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The Facts and Norms Newsletter #11/12

ISSN 2965-8780



12 Diciembre 2024 | Nº. 11/12

Equipo Editorial: Henrique Napoleão Alves, Sarah Ebram Alvarenga, João Fernando Martins Posso, Felipe Martins Anawate, Bruno José Fonseca, Thiago Fernandes C. de Castro *

* Atribuciones: investigación y recopilación de datos: SEA, TFCC, JFMP, BJF; supervisión de investigación, redacción, edición final: SEA, HNA; edición en portugués: FMA, HNA.



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Editorial


Bienvenidos a esta edición especial combinada del Boletín de Hechos y Normas, que abarca los números 11 y 12. Hemos combinado los dos números para que nuestro dedicado equipo editorial pueda tomarse un merecido descanso y recargar energías para 2025.


Con este último número combinado, marcamos la publicación exitosa de doce boletines, uno por cada mes del año. Este logro no habría sido posible sin la dedicación y el compromiso inquebrantable de nuestro equipo editorial.


Extiendo mi más profundo agradecimiento a Sarah Ebram Alvarenga, João Fernando Martins Posso, Felipe Martins Anawate, Bruno José Fonseca y Thiago Fernandes C. de Castro. Ha sido un privilegio trabajar junto a un grupo de personas tan comprometidas.


Continuamos siguiendo el trabajo en curso de la Corte Internacional de Justicia con actualizaciones sobre los casos relativos al cambio climático, la aplicación de la CERD entre Azerbaiyán y Armenia, y la declaración de intervención de Eslovenia en el caso de genocidio de Gambia contra Myanmar.


Más allá de la CIJ, encontrarán informes sobre la escalada de violencia en Haití, las restricciones a la educación de las mujeres afganas, el creciente número de víctimas civiles en Ucrania y la preocupante situación en Siria, donde se está produciendo una transición frágil e incierta, entre otros temas de interés.


En el ámbito regional, tenemos una cobertura detallada del trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sentencias recientes contra Chile, Brasil, Venezuela, Colombia, Nicaragua y Perú. Estas decisiones abarcan un espectro de cuestiones de derechos humanos, desde la rendición de cuentas por dictaduras pasadas hasta los derechos indígenas y el derecho a la negociación colectiva.


También les traemos las últimas decisiones de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que emitió diez nuevas sentencias en múltiples casos durante su 75.ª Sesión Ordinaria. Nuestra cobertura se extiende a noticias y actualizaciones de la CEDEAO, la Unión Africana y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.


Este número también presenta una serie de sentencias recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que van desde preocupaciones sobre la inmunidad diplomática hasta cuestiones complejas de órdenes de expulsión, derechos a un juicio justo, discriminación, derechos de propiedad y mucho más.


Como siempre, nuestra sección de oportunidades académicas y profesionales ofrece numerosas posibilidades para ayudar al desarrollo de las carreras profesionales de nuestros lectores. Además, este número celebra la publicación del primer libro académico del Instituto de Hechos y Normas, "¿Sanciones vs. Derechos Humanos?", de Leonel Lisboa. Asimismo, nos enorgullece compartir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos citó recientemente al Instituto en su sentencia condenando a Brasil por la Masacre de Acari, lo que demuestra el impacto práctico de nuestro trabajo.


Les deseamos a todos unas felices fiestas y un próspero año nuevo, y esperamos que continúen leyéndonos en 2025. Ha sido un placer servirles y a su interés por la paz, los derechos humanos y la justicia internacional.


Editor Jefe




 

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Noticias Regionales 



● ESLOVENIA PRESENTA DECLARACIÓN DE INTERVENCIÓN EN EL CASO DE GAMBIA POR GENOCIDIO CONTRA MYANMAR (4 de diciembre de 2024)

Eslovenia ha presentado una declaración de intervención en virtud del Artículo 63 del Estatuto de la CIJ en el caso relativo a las acusaciones de Gambia de genocidio contra Myanmar. Eslovenia, como parte en la Convención sobre el Genocidio, afirma su interés en la interpretación de los Artículos I, II, III, IV, V y VI. Se ha invitado a Gambia y Myanmar a presentar observaciones escritas sobre la intervención de Eslovenia. El texto completo de la declaración está disponible en el sitio web de la Corte.



● OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN RELACIÓN CON EL CAMBIO CLIMÁTICO: CALENDARIO REVISADO PARA LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS (2 de diciembre de 2024)

La CIJ ha publicado un calendario revisado para las audiencias públicas sobre la solicitud de una opinión consultiva relativa a las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático. Las audiencias se celebrarán del 2 al 13 de diciembre de 2024 en el Palacio de la Paz de La Haya. Se espera que noventa y ocho Estados y doce organizaciones internacionales participen en las audiencias. El calendario completo revisado está disponible en el comunicado de prensa.



● OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN RELACIÓN CON EL CAMBIO CLIMÁTICO: LA CIJ SE REÚNE CON CIENTÍFICOS DEL IPCC (26 de noviembre de 2024)

La CIJ se reunió con un grupo de autores actuales y anteriores de informes del IPCC para debatir las principales conclusiones científicas sobre el cambio climático. La reunión tenía por objeto informar las deliberaciones de la Corte sobre la solicitud de una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático, de conformidad con la resolución 77/276 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La delegación del IPCC, encabezada por el Presidente Jim Skea, incluyó a expertos que participan en diversos aspectos de la ciencia, los impactos y la mitigación del clima. Los comunicados de prensa anteriores sobre estos procedimientos están disponibles en el sitio web de la Corte.



● APLICACIÓN DE LA CERD (AZERBAIYÁN CONTRA ARMENIA): LA CIJ DICTA SENTENCIA SOBRE LA JURISDICCIÓN (12 de noviembre de 2024)

El 12 de noviembre de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictó sentencia sobre las excepciones preliminares planteadas por Armenia en un caso presentado por Azerbaiyán relativo a presuntas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD). Azerbaiyán había iniciado el procedimiento el 23 de septiembre de 2021, invocando el Artículo 22 de la CERD como base para la jurisdicción de la Corte. Posteriormente, Armenia planteó tres excepciones preliminares, que se abordaron en audiencias públicas del 22 al 26 de abril de 2024. La Corte confirmó la primera y la tercera excepción de Armenia, pero rechazó la segunda.

La primera excepción se refería a la jurisdicción de la Corte sobre las reclamaciones relativas a los acontecimientos ocurridos entre el 23 de julio de 1993 y el 15 de septiembre de 1996, período en el que Armenia, pero no Azerbaiyán, era parte en la CERD. La Corte estuvo de acuerdo en que carecía de jurisdicción temporal sobre estas reclamaciones.

La Corte rechazó la segunda excepción de Armenia, que impugnaba la jurisdicción de la Corte sobre las reclamaciones de Azerbaiyán relativas a la presunta colocación de minas terrestres y trampas explosivas, considerando que la excepción carecía de objeto, ya que Azerbaiyán no afirmaba que el acto de colocar minas constituyera en sí mismo una violación de la CERD.

Sin embargo, la Corte confirmó la tercera excepción de Armenia, que impugnaba la jurisdicción de la Corte sobre las reclamaciones relativas a los presuntos daños ambientales. La Corte dictaminó que tales actos, incluso si se probaban y se atribuían a Armenia, no entraban en el ámbito de aplicación de la CERD, ya que no constituían un trato diferencial basado en motivos prohibidos por la Convención. En última instancia, la Corte determinó que tiene jurisdicción, con base en el Artículo 22 de la CERD, para conocer la solicitud de Azerbaiyán, con sujeción a las limitaciones expuestas en sus decisiones sobre la primera y la tercera excepción. La sentencia es definitiva y vinculante para ambas partes.



● NOTICIAS MUNDIALES EN BREVE: MASACRE DE UNA PANDILLA EN HAITÍ, CONTINÚA LA REPRESIÓN DE LOS TALIBANES, AUMENTA EL NÚMERO DE VÍCTIMAS CIVILES EN UCRANIA (9 de diciembre de 2024)

- Al menos 184 personas, entre ellas 127 ancianos y ancianas, fueron asesinadas en el barrio Wharf Jérémie de Cité Soleil, en Haití, durante el fin de semana, lo que provocó una enérgica condena del Secretario General António Guterres.

- Expertos independientes de la ONU en derechos humanos han condenado la reciente medida de los talibanes de endurecer la ya draconiana prohibición de la educación para mujeres y niñas en Afganistán, al prohibir a las estudiantes la educación en instituciones médicas. Afganistán ya sufre una de las tasas de mortalidad materna más altas del mundo. Esta última restricción amenaza con crear una devastadora consecuencia sanitaria para las futuras generaciones de mujeres y niños afganos.

- Decenas de civiles, entre ellos varios niños, han muerto o resultado heridos en ataques en las regiones de primera línea de Ucrania, Donetsk, Kherson y Zaporizhzhia. Esto ocurre mientras las condiciones humanitarias se deterioran en medio de la caída de las temperaturas invernales. "Las autoridades locales nos dicen que los ataques han matado o herido a decenas de civiles, incluidos varios niños", dijo a los periodistas el portavoz de la ONU, Stephane Dujarric.



● CRISIS DE SIRIA: NADA DEBE DETENER LA TRANSICIÓN PACÍFICA, DICE EL ENVIADO ESPECIAL DE LA ONU (10 de diciembre de 2024)

Apenas 48 horas después de que las fuerzas de la oposición, incluido Hayat Tahrir al-Sham (HTS), entraran en Damasco y expulsaran al presidente Bashar al-Assad, el principal negociador de la ONU encargado de ayudar al pueblo sirio a crear un futuro pacífico y democrático insistió en que nada podía darse por sentado.

"El conflicto en el noreste no ha terminado; ha habido enfrentamientos entre el Ejército Nacional Sirio, los grupos de la oposición y las [Fuerzas Democráticas Sirias]. Obviamente, pedimos calma también en esta zona", dijo el Enviado Especial de la ONU. Refiriéndose a los numerosos informes sobre movimientos de tropas israelíes en los Altos del Golán ocupados y bombardeos de objetivos dentro de Siria, el Sr. Pedersen insistió: "Esto debe cesar".



● NOTICIAS MUNDIALES EN BREVE: DERECHOS HUMANOS EN UCRANIA, ELOGIOS A LA AVIACIÓN CIVIL, DESAPARICIONES FORZADAS EN COLOMBIA (5 de diciembre de 2024)

- Al dirigirse a la conferencia en Kyiv sobre la recuperación de los derechos humanos y la preservación de la dignidad, el Alto Comisionado Volker Türk expresó una vez más su "plena solidaridad" con el pueblo ucraniano y su preocupación por la última ola de ataques contra instalaciones energéticas a medida que las temperaturas caen en picado.

"Los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad serán los que más sufrirán", añadió.

- El Secretario General de la ONU, António Guterres, conmemoró el 80º aniversario de la firma del convenio que abrió el camino a los viajes aéreos civiles masivos, elogiando a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) como un testimonio de la cooperación mundial. "A lo largo de las décadas, su organización, que el Convenio estableció, se ha expandido drásticamente, de 54 naciones reunidas en Chicago en 1944 a una membresía de 193 hoy", señaló.

- Las desapariciones forzadas siguen siendo un hecho cotidiano en Colombia, según las conclusiones del Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas (CED). Con estimaciones que oscilan entre 98.000 y 200.000 personas desaparecidas, el alcance exacto de la crisis sigue sin estar claro debido a la fragmentación de los registros y las ineficiencias institucionales. Las conclusiones pintaron un sombrío panorama de las desapariciones, incluyendo niños, periodistas, líderes sociales y migrantes.



● "LOS NIÑOS DE MYANMAR NO PUEDEN ESPERAR", ADVIERTE UNICEF (21 de noviembre de 2024)

Los niños en Myanmar están cada vez más atrapados en el fuego cruzado de la intensificación del conflicto, los desastres climáticos y el colapso del sistema humanitario, informó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Desde el golpe militar de febrero de 2021, Myanmar se ha sumido en una crisis cada vez más profunda. Sólo este año, al menos 650 niños han muerto o han quedado mutilados, según UNICEF.



● LOS NIÑOS SE ENFRENTAN A DESAFÍOS SIN PRECEDENTES PARA 2050, ADVIERTE EL INFORME DE UNICEF (20 de noviembre de 2024)

El futuro de la infancia "pende de un hilo", ya que tres grandes fuerzas mundiales remodelan la vida de los niños, según el informe emblemático del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, publicado con motivo del Día Mundial del Niño.

"El Estado Mundial de la Infancia 2024: El futuro de la infancia en un mundo cambiante" explora tres megatendencias a las que se enfrentan los jóvenes, incluyendo los desastres climáticos, los cambios demográficos y las disparidades tecnológicas que remodelarán drásticamente la infancia para 2050.

"Es escandaloso que en el siglo XXI, algún niño siga pasando hambre, sin educación o sin siquiera la atención sanitaria más básica", dijo el Secretario General de la ONU, António Guterres, en su mensaje del Día Mundial del Niño. "Es una mancha en la conciencia de la humanidad cuando las vidas de los niños quedan atrapadas en las ruedas del molino de la pobreza o trastornadas por los desastres".



● EXPERTOS EN DERECHOS HUMANOS PIDEN EL FIN INMEDIATO DE LA VIOLENCIA POSTELECTORAL EN MOZAMBIQUE (15 de noviembre de 2024)

Expertos independientes de la ONU en derechos humanos pidieron a las autoridades mozambiqueñas que previnieran y pusieran fin a la violencia y la represión en curso contra los manifestantes tras las polémicas elecciones del mes pasado.

Semanas de violentas protestas han marcado el resultado de las disputadas elecciones presidenciales del 9 de octubre, en las que el candidato del partido gobernante, el Frelimo, resultó ganador en medio de acusaciones generalizadas de fraude. El Frelimo ha estado en el poder desde 1975.

Las noticias indican que las fuerzas de seguridad utilizaron medidas violentas y represivas contra los manifestantes que participaban en manifestaciones pacíficas que continuaron hasta el 7 de noviembre, causando al menos 30 muertos -incluido un niño- y 200 heridos. Al menos 300 manifestantes también han sido arrestados en relación con estas manifestaciones.



● LOS DESPLAZADOS DE SUDÁN HAN SUFRIDO "SUFRIMIENTOS INIMAGINABLES, ATROCIDADES BRUTALES" (8 de noviembre de 2024)

Diecinueve meses después de que estallara el conflicto entre los ejércitos rivales, las Fuerzas Armadas Sudanesas y las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF), por la transferencia del poder al gobierno civil, la agencia de refugiados de la ONU expresó su profunda preocupación por el hecho de que más de tres millones de personas se hayan visto obligadas a huir del país en busca de seguridad.

"Han sido más de un año y medio de sufrimientos inimaginables, atrocidades brutales y violaciones generalizadas de los derechos humanos", dijo Dominique Hyde, Directora de Relaciones Exteriores del ACNUR. "Cada día, cada minuto, miles de vidas son destrozadas por la guerra y la violencia lejos de la atención del mundo". Hablando en Ginebra tras visitar las comunidades desplazadas que se refugian en el vecino Chad, la Sra. Hyde describió a Chad como "un santuario, un salvavidas" para 700.000 refugiados de guerra.



● DESARROLLO HISTÓRICO EN TAILANDIA AL AVANZAR HACIA EL FIN DE LA APATRIDIA PARA CASI 500.000 PERSONAS (8 de noviembre de 2024)

El gabinete de Tailandia ha aprobado una vía acelerada para la residencia permanente y la nacionalidad para casi medio millón de apátridas, lo que marca una de las iniciativas de ciudadanía más importantes de la región. La decisión beneficiará a 335.000 residentes de larga duración y miembros de grupos étnicos minoritarios oficialmente reconocidos, junto con aproximadamente 142.000 de sus hijos nacidos en Tailandia. "Se trata de un acontecimiento histórico", dijo la Sra. Hai Kyung Jun, Directora de la Oficina del ACNUR para Asia y el Pacífico. Se espera que la medida reduzca drásticamente la apatridia, abordando la situación de la mayoría de las casi 600.000 personas actualmente registradas como apátridas en el país.




 

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Noticias Regionales 



●   LA CORTE IDH DECLARA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE CHILE POR NO CONSIDERAR LA SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN UNA ACCIÓN RELACIONADA CON HECHOS OCURRIDOS DURANTE LA DICTADURA MILITAR (5 de diciembre de 2024)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional de la República de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en el caso Galetovic Sapunar y otros vs. Chile. La Corte concluyó que la Corte Suprema de Chile no consideró la suspensión o interrupción de la prescripción respecto a una demanda de indemnización por la expropiación de la radioemisora "La Voz del Sur" durante la dictadura militar. La radioemisora fue incautada en 1973 y sus propietarios fueron posteriormente detenidos. Si bien la Corte Suprema reconoció posteriormente la ilegalidad de los decretos de expropiación, desestimó la demanda de indemnización basándose en la prescripción. La Corte IDH determinó que, dado el contexto de la dictadura militar y la imposibilidad de las víctimas de buscar reparación durante ese período, el tribunal chileno debió haber analizado la posibilidad de suspender o interrumpir la prescripción. Como medida de reparación, la Corte ordenó a Chile: i) publicar la sentencia y su resumen; ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; iii) ejercer de oficio el control de convencionalidad entre la legislación interna y la Convención Americana al aplicar las normas sobre prescripción de las acciones reparatorias en casos de violaciones de derechos humanos; y iv) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por daños materiales y morales, así como las costas y gastos.



●   LA CORTE IDH DECLARA A BRASIL RESPONSABLE DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE 11 JÓVENES AFRODESCENDIENTES DE LA FAVELA DE ACARI EN RÍO DE JANEIRO (4 de diciembre de 2024)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República Federativa del Brasil por la desaparición forzada de 11 jóvenes afrodescendientes de la Favela de Acari en Río de Janeiro el 26 de julio de 1990, en el caso Leite de Souza y otros vs. Brasil. La Corte también declaró a Brasil responsable de graves deficiencias en las investigaciones posteriores a las desapariciones y los homicidios de dos familiares que investigaron el caso. La Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad por parte de Brasil, pero lo consideró de alcance limitado. El caso se refiere al secuestro de 11 jóvenes por un grupo que se cree formaba parte de "Cavalos Corredores", un escuadrón de la muerte que operaba en Acari y estaba compuesto por agentes de la policía militar. Los secuestros se produjeron tras un incidente anterior relacionado con la extorsión policial. A pesar de las investigaciones, el paradero de las víctimas sigue siendo desconocido. La Corte determinó que el Estado no llevó a cabo una investigación seria, objetiva y eficaz destinada a determinar la verdad y hacer justicia. Además, la Corte determinó que las familias de las víctimas, en particular las "Madres de Acari", sufrieron discriminación en su búsqueda de justicia. Como reparación, la Corte ordenó a Brasil: i) continuar la investigación de las desapariciones forzadas; ii) realizar una búsqueda rigurosa de los jóvenes desaparecidos; iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; iv) crear un espacio conmemorativo en el barrio de Acari; y v) realizar un estudio diagnóstico sobre las actividades actuales de las milicias y escuadrones de la muerte en Río de Janeiro.



●   LA CORTE IDH DECLARA A VENEZUELA RESPONSABLE DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL DE HENRIQUE CAPRILES RADONSKI DURANTE LAS ELECCIONES DE 2013 (2 de diciembre de 2024)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela por la violación de los derechos políticos, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, las garantías judiciales y la protección judicial de Henrique Capriles Radonski durante las elecciones presidenciales de 2013. La Corte determinó que el proceso electoral estuvo marcado por un abuso de poder estatal, que incluyó: i) una decisión del Tribunal Supremo de Justicia que favoreció la candidatura de Nicolás Maduro; ii) el uso de recursos estatales y proselitismo por parte de funcionarios públicos para apoyar la campaña de Maduro; iii) una cobertura desproporcionada y sesgada de los medios públicos a favor de Maduro; iv) la falta de imparcialidad del Consejo Nacional Electoral (CNE), demostrada por su inacción ante las denuncias de irregularidades presentadas por Capriles; y v) la negativa a realizar una auditoría completa de las elecciones. Además, la Corte determinó que el derecho de Capriles a la protección judicial fue violado cuando el Tribunal Supremo de Justicia desestimó arbitrariamente su impugnación electoral y le impuso una multa por sus expresiones en el escrito, acciones que la Corte consideró un abuso de poder destinado a silenciar las impugnaciones legítimas. La Corte ordenó a Venezuela implementar medidas que garanticen estándares mínimos de integridad electoral, transparencia en los procesos electorales, acceso a los medios de comunicación públicos y la independencia e imparcialidad del CNE y del Tribunal Supremo de Justicia.



●   LA CORTE IDH DECLARA A COLOMBIA RESPONSABLE DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN UN CASO CONTRA UN ALTO FUNCIONARIO (22 de noviembre de 2024)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad de la República de Colombia por la violación de los derechos a recurrir una condena y a la protección judicial de Saulo Arboleda Gómez. La violación se produjo cuando la Corte Suprema de Justicia dictó una condena en única instancia por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos en el año 2000. El Sr. Arboleda Gómez, entonces Ministro de Comunicaciones, fue condenado sin la posibilidad de apelar ante un tribunal superior. La Corte sostuvo que el artículo 8.2.h de la Convención Americana, que garantiza el derecho a recurrir, no admite excepciones ni siquiera para los altos funcionarios ("aforados constitucionales"). La falta de un mecanismo de apelación también violó el derecho del Sr. Arboleda Gómez a la protección judicial en virtud del artículo 25.1 de la Convención. Si bien reconoció los esfuerzos posteriores de Colombia para abordar esta cuestión, la Corte concluyó que en el momento de los hechos, Colombia no había adoptado las medidas necesarias para implementar sus obligaciones convencionales, específicamente, el derecho de apelación para los altos funcionarios. La Corte ordenó a Colombia tomar las medidas necesarias para garantizar al Sr. Arboleda Gómez el derecho a apelar su condena.



●   LA CORTE IDH DECLARA A CHILE RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA EL PUEBLO MAPUCHE DURANTE PROTESTAS (21 de noviembre de 2024)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad de la República de Chile por la violación de los derechos humanos de 135 personas mapuches en el contexto de procesos penales relacionados con protestas pacíficas por la tierra entre 1989 y 1992. La Corte reconoció y valoró la aceptación parcial de responsabilidad por parte de Chile. La Corte determinó que el juez que instruyó el caso mostró sesgo y prejuicios, prejuzgando a la organización mapuche, Consejo de Todas las Tierras. También se violaron numerosas garantías judiciales durante el proceso, incluyendo restricciones a la difusión de información sobre el caso, denegación de traducción para un acusado, falta de atención a la situación jurídica de todos los acusados, condena de personas no incluidas en la acusación, aplicación de tipos penales vagamente definidos, uso de una ley que presume la culpabilidad por la posesión de bienes presuntamente robados y una fundamentación inadecuada de la condena. La Corte concluyó que el proceso penal criminalizó efectivamente la protesta pacífica del pueblo mapuche en su búsqueda de derechos sobre la tierra. La Corte ordenó a Chile, entre otras medidas: i) tomar las medidas necesarias para anular las condenas si las víctimas o sus familias lo solicitan y eliminar los antecedentes penales relacionados; ii) reformar el artículo 454 del Código Penal, que presume la culpabilidad en los casos de robo por la posesión; y iii) continuar implementando programas de capacitación para erradicar el uso discriminatorio del derecho penal basado en la etnia.



●   LA CORTE IDH DECLARA A NICARAGUA RESPONSABLE DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS RAMA Y KRIOL Y LA COMUNIDAD CREOLE DE BLUEFIELDS (18 de noviembre de 2024)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad de la República de Nicaragua por la violación de los derechos de los pueblos Rama y Kriol y la Comunidad Indígena Negra Creole de Bluefields. La Corte determinó que Nicaragua: i) interfirió en el nombramiento de autoridades y representantes comunales y territoriales; ii) violó los derechos territoriales de las comunidades; iii) no respondió adecuadamente a las acciones legales; iv) no previno los daños ambientales causados por los colonos; y v) aprobó y otorgó una concesión para el proyecto del Gran Canal Interoceánico sin consulta previa, libre e informada ni una evaluación de impacto ambiental y social oportuna. Específicamente, la Corte determinó que Nicaragua emitió un título de propiedad defectuoso a la comunidad creole tras un proceso indebidamente retrasado, no completó el proceso de titulación de los territorios Rama y Kriol, y no consultó adecuadamente a las comunidades sobre el proyecto del canal.

La Corte ordenó a Nicaragua, entre otras medidas: i) reemplazar el título de propiedad defectuoso y llevar a cabo procesos de delimitación, demarcación y titulación; ii) proteger la propiedad colectiva de las comunidades; iii) completar el proceso de titulación de los territorios Rama y Kriol y adoptar medidas para garantizar la convivencia pacífica dentro del territorio; iv) garantizar que cualquier medida relacionada con un canal interoceánico esté precedida de una consulta libre, previa e informada; y v) establecer un fondo para financiar proyectos para las comunidades afectadas.



●   LA CORTE IDH DECLARA A PERÚ RESPONSABLE POR LA DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA QUE PROTEGE EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (15 de noviembre de 2024)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad de la República del Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, a la participación en los asuntos públicos y a la negociación colectiva de los miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA (SUTECASA). El caso se refiere a una demora de 28 años en la ejecución de una decisión judicial de 1996 que favoreció al sindicato en un conflicto de negociación colectiva. La Corte consideró que esta demora era irrazonable y hacía ineficaz el recurso judicial.

La Corte también destacó el problema estructural de incumplimiento de las decisiones judiciales en Perú, en particular en lo que respecta a la ejecución de las sentencias de amparo. Esta falta de adopción de medidas efectivas para abordar el problema constituyó una violación de la obligación del Perú de implementar disposiciones legales internas que den efecto a los derechos de la Convención. Además, la demora socavó el derecho a la negociación colectiva al crear incertidumbre sobre la exigibilidad de los acuerdos.

La Corte ordenó a Perú: i) establecer un padrón sindical verificado para individualizar a las víctimas a efectos de las reparaciones; ii) publicar la sentencia y su resumen; iii) realizar un debate al interior del Poder Judicial para abordar el problema estructural identificado; iv) diseñar e implementar una capacitación obligatoria para los jueces sobre esta problemática; y v) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por daños materiales y morales, costas y gastos.



●   LA CORTE IDH DECLARA A GUATEMALA RESPONSABLE DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE CUATRO DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS (14 de noviembre de 2024)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad de la República de Guatemala por la desaparición forzada de Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis, y por las violaciones de los derechos de sus familiares.

La Corte determinó que en 1989, durante el conflicto armado interno de Guatemala, los cuatro hombres fueron amenazados y perseguidos por las fuerzas de seguridad del Estado por su trabajo en derechos humanos, lo que les obligó a huir de sus hogares. Posteriormente fueron desaparecidos forzosamente por miembros del Ejército de Guatemala. La Corte también determinó que las autoridades guatemaltecas no investigaron, enjuiciaron ni castigaron diligentemente a los responsables, ni buscaron eficazmente a los desaparecidos. La Corte reconoció la angustia y el sufrimiento infligidos a las familias de las víctimas, incluyendo a los niños.

La Corte ordenó a Guatemala, entre otras medidas: i) remover inmediatamente todos los obstáculos a la justicia en este caso y llevar a cabo una búsqueda diligente de los desaparecidos; ii) diseñar e implementar una estrategia nacional de búsqueda de las víctimas de desaparición forzada, incluyendo las desaparecidas durante el conflicto armado interno; y iii) diseñar e implementar una política pública para el adecuado manejo, desclasificación, preservación y accesibilidad de los archivos de las fuerzas de seguridad relevantes para el esclarecimiento de los hechos ocurridos durante el conflicto armado interno.



●   EL GRUPO DE TRABAJO DE LA CEDEAO EXAMINA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERALIZACIÓN COMERCIAL (3 de diciembre de 2024)

El Grupo de Trabajo de la CEDEAO sobre el Régimen de Liberalización Comercial de la CEDEAO (RLC) examinó la aplicación de la Declaración de Cotonú sobre los obstáculos al comercio. Si bien se han realizado progresos en el despliegue del Sistema de Interconexión de Gestión de Mercancías (SIGMAT) y en la puesta en marcha del Certificado de Origen electrónico, los Estados miembros se enfrentan a retos en la aplicación de la declaración. El Grupo de Trabajo recomienda reducir los puestos de control, eliminar los obstáculos técnicos, utilizar el certificado de origen según lo especificado, sensibilizar sobre el RLC y reforzar la cooperación entre los puntos focales. Se insta a la Comisión a que continúe modernizando el tránsito, refuerce las capacidades de los Comités Nacionales y garantice la financiación para su correcto funcionamiento. El Grupo de Trabajo presentará estas recomendaciones a las autoridades regionales en diciembre de 2024.



●   LA CEDEAO PERFECCIONA EL ÍNDICE DE SEGURIDAD HUMANA PARA AFRONTAR LOS DESAFÍOS DE ÁFRICA OCCIDENTAL (2 de diciembre de 2024)

La Dirección de Alerta Temprana de la CEDEAO convocó una sesión de trabajo en Abuja (Nigeria) para revisar y aprobar el Índice de Seguridad Humana de la CEDEAO (ISHCEDEAO). El ISHCEDEAO tiene como objetivo monitorear las vulnerabilidades y la resiliencia en materia de delincuencia, salud, medio ambiente, seguridad y gobernanza. Mediante el ISHCEDEAO, la CEDEAO busca comprender los factores que impulsan la inseguridad, evaluar las vulnerabilidades y apoyar la previsión basada en datos para una planificación eficaz de la respuesta. Los debates se centraron en el perfeccionamiento del índice para reflejar las realidades de África Occidental y en su armonización con el sistema ECOWARN para coordinar las actividades de alerta temprana.



●   LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEDEAO REVISAN LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE LA INFANCIA Y EL SISTEMA DE DATOS (28 de noviembre de 2024)

Los directores de Derechos del Niño de los Estados miembros de la CEDEAO se reunieron en Lagos (Nigeria) para examinar la aplicación de la Política de la Infancia de la CEDEAO y el primer informe del Sistema de Gestión de la Información sobre los Derechos del Niño de la CEDEAO (ECRIMS). El objetivo de la reunión era evaluar los progresos realizados, identificar los desafíos, compartir las mejores prácticas y fortalecer los sistemas nacionales de protección de la infancia. También participaron UNICEF, la OIM, la OIT y el ISS-AO.



●   EXPERTOS DE ÁFRICA OCCIDENTAL ULTIMAN LA ESTRATEGIA REGIONAL DE RESILIENCIA (27 de noviembre de 2024)

Expertos de los Estados miembros de la CEDEAO se reunieron en Abiyán para ultimar la Estrategia Regional de Resiliencia (2024-2050). Con el apoyo del PNUD, Suecia y Dinamarca, la estrategia pretende abordar las vulnerabilidades de África Occidental a las crisis a través de seis pilares: gobernanza, estabilidad económica, medios de subsistencia, protección social, inclusión de género y resiliencia climática. La estrategia se presentará a los ministros para su adopción, que revisarán las recomendaciones técnicas y darán su aprobación.



●   LA CEDEAO PARTICIPA EN LA COP29, IMPULSANDO LA ACCIÓN CLIMÁTICA EN ÁFRICA OCCIDENTAL (19 de noviembre de 2024)

La Comisión de la CEDEAO participó en la COP29 celebrada en Bakú (Azerbaiyán), abogando por una mayor acción climática y destacando los esfuerzos de los Estados miembros por cumplir los compromisos del Acuerdo de París. La delegación participó en debates de alto nivel, reuniones bilaterales con socios como la Cooperación Española y el FNUDC, y organizó actos paralelos en los que se presentaron las iniciativas del mercado del carbono en África Occidental y las carteras de proyectos verdes.



●   MISIONES DE OBSERVACIÓN DE LA UA Y LA CEDEAO SUPERVISAN LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS DE SENEGAL (18 de noviembre de 2024)

La Unión Africana (UA) y la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) desplegaron una misión conjunta de observación electoral en Senegal para las elecciones legislativas celebradas el 17 de noviembre de 2024. Los jefes de la misión se reunieron con observadores, funcionarios gubernamentales y organismos electorales para evaluar los preparativos y garantizar que las elecciones se ajustaran a las normas internacionales. Las evaluaciones iniciales señalaron una atmósfera de calma y paz. El 19 de noviembre de 2024 se publicará una declaración preliminar.



●   LA CADHP DESESTIMA LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL CASO KONE Y DIARRA CONTRA MALÍ (20 de noviembre de 2024)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) ha desestimado una solicitud de medidas cautelares en el caso de Cheick Mohamed Cherif Kone y Dramane Diarra contra la República de Malí (Solicitud núm. 004/2024). La Corte determinó que los solicitantes no demostraron suficientemente la urgencia, la gravedad extrema y el daño irreparable necesarios para justificar las medidas solicitadas. La Corte subrayó que esta orden es provisional y no prejuzga ninguna decisión futura sobre la competencia, la admisibilidad o el fondo del asunto. La decisión se adoptó por mayoría de votos, con dos votos particulares discrepantes.



●   LA CADHP DA A KENIA TRES MESES PARA INFORMAR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA OGIEK (14 de noviembre de 2024)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha dado a Kenia un plazo de tres meses para informar sobre el cumplimiento de la sentencia de 2017 en el caso relativo a los derechos territoriales de la comunidad ogiek (Solicitud núm. 006/2012). La Corte celebró una Audiencia de Cumplimiento y accedió a la solicitud de Kenia de aplazamiento para presentar un informe, al tiempo que se reservó las decisiones sobre los presuntos desalojos continuados y las costas.



●   LA CADHP DICTA SENTENCIAS EN MÚLTIPLES CASOS DURANTE SU 75ª SESIÓN ORDINARIA (13 de noviembre de 2024)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos dictó diez nuevas sentencias durante su 75ª Sesión Ordinaria celebrada en Arusha (Tanzania).

En el caso de Misozi Charles Chanthunya contra la República de Malawi, el solicitante, de nacionalidad malawiana, alegó violaciones de su derecho a un juicio justo. La Corte consideró que el Estado demandado no había violado el derecho del solicitante a un juicio justo, ya que los procedimientos internos se llevaron a cabo de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. En consecuencia, la Corte desestimó las pretensiones del solicitante y no ordenó reparaciones, dictaminando que cada parte debía correr con sus propias costas.


El caso de Rashidi Romani Nyerere contra la República Unida de Tanzanía se refería a un nacional tanzano que alegaba violaciones de sus derechos a un juicio justo y a la dignidad. Si bien la Corte desestimó las alegaciones de tortura y de irregularidades en el juicio, consideró que la imposición obligatoria de la pena de muerte y el método de ejecución por ahorcamiento violaban los derechos del solicitante a la vida y a la dignidad. La Corte concedió al solicitante 300.000 chelines tanzanos por daño moral y ordenó al Estado demandado que eliminara de su legislación la pena de muerte obligatoria y el ahorcamiento como método de ejecución en un plazo de seis meses. Además, se ordenó al Estado demandado que volviera a juzgar el caso del solicitante en cuanto a la sentencia, permitiendo la discrecionalidad judicial, y que informara sobre la ejecución de la sentencia en un plazo de seis meses.


En el caso de Edison Simon Mwombeki contra la República Unida de Tanzanía, el solicitante, un nacional tanzano encarcelado por violación, alegó violaciones de sus derechos durante los procedimientos judiciales nacionales. El Estado demandado objetó la competencia material de la Corte, argumentando que carecía de autoridad de apelación para poner en libertad al solicitante. La Corte aclaró que, si bien no actúa como tribunal de apelación, sí puede evaluar los procedimientos internos con respecto a las normas internacionales de derechos humanos y tiene la facultad de ordenar la puesta en libertad como forma de reparación si una violación lo exige. Tras determinar que tenía competencia y que la solicitud era admisible, la Corte examinó el fondo del asunto y concluyó que el Estado demandado no violó el derecho del solicitante a que se viera su causa, ni sus derechos a la igualdad de protección y a la dignidad. En consecuencia, la Corte desestimó las peticiones de reparación del solicitante y ordenó que cada parte corriera con sus propias costas.


En el asunto de Lameck Bazil contra la República Unida de Tanzanía, el solicitante, condenado a muerte por asesinato, alegó violaciones de su derecho a un juicio justo. La Corte dictó sentencia en rebeldía debido a que el Estado demandado no presentó contestación. Si bien la Corte no halló ninguna violación del derecho a un juicio justo, determinó, con base en su jurisprudencia establecida, que la pena de muerte obligatoria violaba el derecho del solicitante a la vida y que la ejecución por ahorcamiento violaba su derecho a la dignidad. En consecuencia, la Corte ordenó a Tanzanía que eliminara de su legislación la pena de muerte obligatoria y el ahorcamiento como método de ejecución en los plazos especificados. También ordenó al Estado demandado que anulara la condena a muerte del solicitante y que volviera a juzgar su caso en cuanto a la determinación de la pena, permitiendo la discrecionalidad judicial.


En el caso de Gerald Koroso Kalonge contra la República Unida de Tanzanía, el solicitante, condenado a muerte por asesinato, alegó múltiples violaciones de sus derechos en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Corte reiteró su postura de que no actúa como tribunal de apelación de los tribunales nacionales, sino que evalúa la conformidad de los procedimientos internos con las normas internacionales de derechos humanos. Si bien no halló violaciones en cuanto al derecho del solicitante a la igualdad, a un juicio justo, a la vida familiar y a la libre circulación, la Corte determinó que la pena de muerte obligatoria violaba su derecho a la vida y que la ejecución por ahorcamiento constituía una violación de su derecho a la dignidad. En consecuencia, la Corte ordenó a Tanzanía que pagara al solicitante 300.000 chelines tanzanos en concepto de indemnización por daño moral, que eliminara de su legislación la pena de muerte obligatoria y el ahorcamiento y que volviera a juzgar el caso del solicitante en cuanto a la determinación de la pena, permitiendo la discrecionalidad judicial.


En el caso de Kija Nestory contra la República Unida de Tanzanía, el solicitante, condenado a muerte, alegó una violación de su derecho a un juicio justo debido a que su condena se basó en pruebas circunstanciales débiles. La Corte dictó sentencia en rebeldía, ya que el Estado demandado no presentó defensa. Si bien la Corte no halló ninguna violación del derecho a un juicio justo, concluyó, con base en su propia jurisprudencia, que la pena de muerte obligatoria violaba el derecho a la vida y que la ejecución por ahorcamiento violaba su derecho a la dignidad. En consecuencia, la Corte concedió al solicitante 300.000 chelines tanzanos por daños morales y ordenó al Estado demandado que revocara la condena a muerte, que eliminara de su legislación la pena de muerte obligatoria y el ahorcamiento y que volviera a juzgar el caso del solicitante en cuanto a la determinación de la pena con discrecionalidad judicial.


En el caso de Glory Cyriaque Hossou contra la República de Benín, el solicitante impugnó el artículo 6(1)(3) y (4) de la Ley de Benín de 24 de agosto de 2004 sobre el Código de la Persona y de la Familia, alegando que violaba el principio de igualdad entre hombres y mujeres al otorgar únicamente al padre el derecho a dar su apellido a un hijo. El Estado demandado argumentó que la Corte carecía de competencia material, ya que su Tribunal Constitucional ya había declarado la constitucionalidad de las disposiciones. La Corte desestimó esta objeción, afirmando su autoridad para evaluar la compatibilidad de las leyes nacionales con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la Corte consideró que la solicitud carecía de objeto debido a una enmienda de 2021 a la ley, que ahora permite a ambos progenitores elegir el apellido del hijo. En consecuencia, la Corte no ordenó reparaciones y decidió que cada parte corriera con sus propias costas. A la sentencia se adjuntó un voto particular discrepante parcial.


En el caso de Harouna Dicko y otros contra Burkina Faso, los solicitantes alegaron la violación del derecho del pueblo burkinés a participar en las elecciones, protegido por el artículo 13(1) de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el artículo 4(2) de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza (CADEG), el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 2(1) del Protocolo de la CEDEAO sobre Democracia y Buena Gobernanza. Los solicitantes impugnaron la modificación del Código Electoral en 2020, argumentando que se realizó sin la debida consulta y durante un período de inseguridad que desplazó a muchos votantes. Sin embargo, la Corte consideró que los solicitantes no habían agotado los recursos internos, ya que no impugnaron la ley ante el Consejo Constitucional antes de su promulgación ni plantearon la cuestión de la inconstitucionalidad ante los tribunales ordinarios. En consecuencia, la Corte declaró la inadmisibilidad de la solicitud y ordenó a los solicitantes que corrieran con sus propias costas procesales.


En el caso de Doumbia Moussa contra la República de Côte d'Ivoire, el solicitante alegó una violación de su derecho a un juicio justo. Solicitó diversas formas de reparación, entre ellas un indulto presidencial y la conmutación de su pena de 20 años de prisión. El Estado demandado argumentó que la solicitud era inadmisible debido a que el solicitante no había agotado los recursos internos y a que se había presentado fuera de un plazo razonable. La Corte confirmó la objeción relativa al agotamiento de los recursos internos, señalando que el solicitante no había interpuesto recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Apelación, a pesar de ser un recurso disponible y eficaz dentro del sistema judicial marfileño. En consecuencia, la Corte declaró la inadmisibilidad de la solicitud sin examinar las demás condiciones de admisibilidad y ordenó que cada parte corriera con sus propias costas procesales.


En el caso de Samia Zorgati contra la República de Túnez, la solicitante alegó violaciones del derecho de los pueblos a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, así como de la obligación de garantizar la independencia de los tribunales, protegidos por los artículos 20 y 26 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, respectivamente. La solicitante impugnó la adopción de una nueva Constitución en 2014 sin referéndum, argumentando que se hizo sin el consentimiento del pueblo. También criticó la suspensión de la Asamblea de Representantes del Pueblo y la disolución del Tribunal Constitucional y del Consejo Superior de la Magistratura. Si bien la Corte consideró que la ausencia de referéndum no violaba el derecho a la libre determinación en este caso, ya que la Constitución de 2014 fue redactada por una Asamblea Constituyente elegida, sostuvo que la suspensión y disolución de la Asamblea de Representantes del Pueblo violaba el principio de separación de poderes. Además, la Corte consideró que la destitución del Consejo Superior de la Magistratura y la no creación del Tribunal Constitucional violaban el artículo 26 de la Carta. La Corte ordenó al Estado demandado que tomara las medidas necesarias para crear el Tribunal Constitucional y restablecer el Consejo Superior de la Magistratura. La solicitud de restablecimiento de la Constitución de 1959 se consideró sin objeto debido a la adopción de una nueva Constitución en 2022.



●   LA CADHP LAMENTA LA MUERTE DE MIGRANTES FRENTE A LAS COSTAS DE LAS COMORAS (12 de noviembre de 2024)

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) expresó su profundo pesar por la muerte de casi 25 migrantes, entre ellos mujeres y niños, en un naufragio entre las Comoras y Mayotte. La Comisión destacó los peligros de esta ruta migratoria y la presunta implicación de traficantes. La Comisión también instó a los Estados a que aborden las causas profundas de la migración, establezcan vías legales y defiendan los derechos humanos de todos los migrantes, haciendo referencia a los Principios Rectores Africanos y al Pacto Mundial para la Migración.



●   LA CADHP SE NIEGA A REABRIR LOS ALEGATOS EN EL CASO MISOZI CHARLES CHANTHUNYA CONTRA MALAWI (11 de noviembre de 2024)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se ha negado a reabrir los alegatos en el caso de Misozi Charles Chanthunya contra la República de Malawi (Solicitud núm. 001/2022). El Sr. Chanthunya, extraditado de Sudáfrica a Malawi, se enfrenta a cargos relacionados con el asesinato de la Sra. Linda Gaza. La Corte desestimó la solicitud de Malawi de una prórroga para presentar alegatos, alegando una justificación insuficiente.



●   LA CADHP MUESTRA SU PREOCUPACIÓN POR EL TRATO INHUMANO A DETENIDOS, INCLUIDOS NIÑOS, EN NIGERIA (8 de noviembre de 2024)

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre la detención y los malos tratos infligidos a personas, incluidos niños, acusadas de traición por participar en las protestas de agosto de 2024 en Nigeria. La Comisión está alarmada por las informaciones sobre las condiciones inhumanas de detención, incluso de menores, y la posibilidad de que se aplique la pena de muerte. La CADHP insta a Nigeria a que mejore las condiciones de detención, investigue las denuncias de malos tratos, garantice el debido proceso y vele por que las acciones de las fuerzas del orden se ajusten a las normas de derechos humanos.



●   LA CADHP ORDENA A MALÍ QUE SUSPENDA LAS ÓRDENES DE DETENCIÓN Y PROPORCIONE TRATAMIENTO MÉDICO A LOS DETENIDOS (29 de octubre de 2024)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha ordenado a Malí que suspenda las órdenes de detención y proporcione tratamiento médico a Moulaye Baba Haïdara y otros (Solicitud núm. 009/2024). Los solicitantes alegan haber sido torturados, incluyendo flagelación, escarificación y electrocución, mientras se encontraban detenidos por la Agencia Nacional de Seguridad del Estado. Malí debe suspender las órdenes de detención hasta que se complete el tratamiento médico necesario e informar a la Corte en un plazo de 15 días sobre las medidas adoptadas.



●   LA CADHP REABRE EL PROCEDIMIENTO EN EL CASO TEMBO HUSSEIN CONTRA TANZANIA (28 de octubre de 2024)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha reabierto el procedimiento en el caso de Tembo Hussein contra la República Unida de Tanzanía (Solicitud núm. 001/2018). El Sr. Hussein, condenado por asesinato y sentenciado a muerte, alega violaciones de derechos humanos durante su juicio. La Corte ha aceptado la respuesta de Tanzanía y ha dado al Sr. Hussein 30 días para responder. El caso plantea importantes cuestiones jurídicas en relación con las garantías procesales.

 

 

●   MACEDONIA DEL NORTE NO ABORDÓ LA RECLAMACIÓN DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL, DICTA EL TEDH (5 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), en el caso Zahariev contra Macedonia del Norte (demanda n.º 26760/22), ha declarado que Macedonia del Norte violó el artículo 6 § 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un juicio justo). La sentencia del Tribunal se refiere a la tramitación por parte de los tribunales nacionales de la reclamación de inmunidad diplomática del nacional búlgaro Borislav Zahariev frente a un proceso penal.

El caso se refería a la condena del Sr. Zahariev, director financiero en Macedonia del Norte, por abuso de cargo en 2019. Su esposa ocupaba un puesto en el Centro Cultural y de Información de Bulgaria, adscrito a la embajada de Bulgaria en Skopie, durante ese período. A lo largo del procedimiento, el Sr. Zahariev argumentó sistemáticamente que gozaba de inmunidad de jurisdicción penal en virtud del artículo 37 del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, debido a la condición de su esposa. Sostuvo que esta inmunidad solo podía ser renunciada explícitamente por el Estado acreditante (Bulgaria) y que los tribunales nacionales no habían abordado adecuadamente sus argumentos.

Si bien reconoce que los tribunales nacionales son los principales responsables de interpretar y aplicar el derecho interno, incluidos los acuerdos internacionales, el Tribunal determinó que el razonamiento de los tribunales nacionales no se ajustaba a las normas exigidas por el artículo 6 § 1 del Convenio. En concreto, el TEDH consideró que los tribunales no abordaron adecuadamente el argumento clave del Sr. Zahariev: que el artículo 42 del Convenio de Viena (que prohíbe a los agentes diplomáticos ejercer actividades profesionales o comerciales en provecho propio), que los tribunales nacionales citaron como motivo para poner fin a su inmunidad, no preveía explícitamente el cese de la inmunidad en caso de tal incumplimiento. El Tribunal observó que la invocación sistemática de la inmunidad por parte del demandante, desde las fases iniciales del procedimiento en 2013, no se abordó suficientemente.

El Tribunal concluyó que el hecho de que los tribunales de Macedonia del Norte no razonaran ni abordaran suficientemente los argumentos centrales del Sr. Zahariev en relación con su inmunidad diplomática dio lugar a una violación de su derecho a un juicio justo. El TEDH sostuvo que la constatación de esta violación constituía en sí misma una satisfacción suficiente y desestimó la demanda de indemnización adicional del demandante.



●   LA INVESTIGACIÓN INEFICAZ DE RUMANÍA SOBRE UNAS MUERTES RELACIONADAS CON UN INCENDIO VIOLÓ EL DERECHO A LA VIDA, DICTA EL TEDH (5 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), en el caso Ioniță contra Rumanía (demanda n.º 51309/20), declaró a Rumanía en violación del aspecto procesal del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La demandante, Roxana-Mihaela Ioniță, alegó que la investigación de la muerte de sus padres en el incendio de un edificio fue inadecuada.

El caso se refería a la muerte de los padres de la demandante como consecuencia del incendio, uno inmediatamente después del suceso y el otro un mes después. Si bien reconoció que se inició una investigación penal, que incluyó declaraciones de testigos, inspecciones in situ y autopsias que confirmaron la relación entre el incendio y las muertes, el TEDH identificó deficiencias esenciales que socavaron la eficacia de la investigación.

El TEDH consideró que el hecho de que Rumanía no hubiera asegurado las pruebas y que posteriormente no hubiera realizado un examen pericial impidió el pleno esclarecimiento de las circunstancias de las muertes. El Tribunal sostuvo que esto constituía una violación del aspecto procesal del artículo 2. En consecuencia, se ordenó a Rumanía que pagara 20.000 euros en concepto de daños morales por daños morales, más intereses. La demanda de la demandante por daños materiales fue desestimada debido a la insuficiencia de pruebas que demostraran una relación causal directa con las deficiencias procesales identificadas.

 

 

●   LA TRANSFUSIÓN DE SANGRE DE DINAMARCA A UN TESTIGO DE JEHOVÁ INCONSCIENTE NO VIOLÓ LOS DERECHOS DEL CONVENIO, DICTA EL TEDH (5 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), en el caso Lindholm y el patrimonio sucesorio de Leif Lindholm contra Dinamarca (demanda n.º 25636/22), no halló ninguna violación de los artículos 8 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida privada y familiar y libertad de pensamiento, conciencia y religión) en relación con una transfusión de sangre administrada a Leif Lindholm, testigo de Jehová.

El caso se refería a la administración de una transfusión de sangre a Leif Lindholm mientras estaba inconsciente tras una grave caída. El Sr. Lindholm había otorgado previamente una instrucción médica anticipada en la que rechazaba las transfusiones de sangre bajo cualquier circunstancia. La demandante, esposa del Sr. Lindholm, alegó que la transfusión violaba sus derechos a la libertad religiosa y a la autonomía corporal.

El Tribunal consideró que el marco jurídico danés, que permite la aplicación de un tratamiento que salve la vida de pacientes inconscientes que no tienen capacidad para dar su consentimiento, incluso si dicho tratamiento contradice instrucciones previas, se ajustaba al Convenio. El Tribunal consideró que las disposiciones legales danesas, concretamente los artículos 19 y 24 de la Ley de salud, cumplían los requisitos de accesibilidad y previsibilidad y fueron aplicadas por los tribunales nacionales de una manera que no fue ni arbitraria ni manifiestamente irrazonable.

El TEDH destacó que la legislación danesa exige que la negativa a recibir tratamiento se base en una decisión informada “en el contexto de la evolución actual de la enfermedad” para que sea jurídicamente vinculante. Dado que el Sr. Lindholm estaba inconsciente y no podía expresar sus deseos con respecto a la situación médica inmediata, no se cumplía la condición. Si bien reconoció que debía tenerse en cuenta la instrucción anticipada, el Tribunal consideró que las acciones de las autoridades nacionales eran proporcionadas al objetivo legítimo de proteger la vida y la salud del Sr. Lindholm y entraban dentro de su margen de apreciación. El Tribunal observó que se intentó evitar la transfusión hasta que fue necesaria para preservar su vida. Por lo tanto, el Tribunal no halló ninguna violación del Convenio. La demanda relativa al artículo 14 (prohibición de discriminación) se declaró inadmisible.



●   EL USO DE TESTIMONIOS INDIRECTOS POR PARTE DE RUMANÍA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL NO VIOLÓ EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO, DICTA EL TEDH (5 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), en el caso Miron contra Rumanía (demanda n.º 37324/16), dictaminó que Rumanía no violó el artículo 6 § 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un juicio justo) en el proceso penal de la demandante.

Adriana-Laura Miron, de nacionalidad rumana, fue condenada por falsificación y abuso de cargo. Alegó que el juicio fue injusto porque los jueces no escucharon directamente a todos los testigos y coacusados, violando así el principio de inmediación.

Si bien el juez de primera instancia y el tribunal de apelación no escucharon directamente a todos los testigos, el TEDH destacó que los tribunales tuvieron en cuenta todas las pruebas disponibles, incluida una amplia documentación escrita. El Tribunal puso de relieve la importancia concedida al testimonio directo de un coacusado clave y el impacto mínimo de los testimonios indirectos en la sentencia global.

El Tribunal también observó que la Sra. Miron, a pesar de la amplia oportunidad que tuvo, no impugnó eficazmente la credibilidad de los testigos cuyos testimonios se presentaron indirectamente. Además, el Tribunal consideró que las medidas adicionales adoptadas tanto por el tribunal de primera instancia como por el tribunal de apelación -incluida la audiencia directa de algunos coacusados y de un testigo crucial- eran suficientes para subsanar cualquier posible perjuicio. La disponibilidad de grabaciones de audio de los demás testimonios mitigó aún más el impacto de las pruebas indirectas.

El TEDH concluyó que el enfoque de los tribunales rumanos, en el contexto de las circunstancias específicas y las pruebas presentadas, no infringía el derecho de la Sra. Miron a un juicio justo.



●   EL TEDH REVISA LA SENTENCIA TRAS LA MUERTE DEL DEMANDANTE EN UN CASO DE CONDICIONES DE DETENCIÓN EN FRANCIA (7 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), en el caso Leroy y otros contra Francia (revisión de la sentencia de 18 de abril de 2024), revisó su sentencia anterior tras la muerte de uno de los demandantes, el Sr. Leroy. La sentencia original declaró a Francia en violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) en relación con las condiciones de detención que sufrieron el Sr. Leroy y otro demandante durante una protesta en prisión.

Tras la muerte del Sr. Leroy, sus herederos -su pareja y su hija- solicitaron la revisión de la sentencia en virtud del artículo 80 del Reglamento del Tribunal. El Tribunal accedió a la revisión, reconociendo que la muerte del Sr. Leroy era un hecho desconocido anteriormente que tenía una influencia decisiva en el resultado del caso. A continuación, el Tribunal concedió conjuntamente a sus herederas, la Sra. Adeline Billotet y la Sra. Kessy Leroy, los 2.000 euros asignados previamente al Sr. Leroy por daños morales.



●   ITALIA VIOLÓ LOS DERECHOS DE UN PACIENTE PSIQUIÁTRICO MEDIANTE UNA SUJECIÓN MECÁNICA EXCESIVA, DICTA EL TEDH (7 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Primera), en el caso Lavorgna contra Italia (demanda n.º 8436/21), declaró a Italia en violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes), tanto en el fondo como en la forma.

El caso se refería al ciudadano italiano Matteo Lavorgna, que fue sometido a casi ocho días de sujeción mecánica continua mientras estaba hospitalizado involuntariamente en un pabellón psiquiátrico.

El Tribunal reconoció que la aplicación inicial de la sujeción podría haber sido necesaria para evitar un daño inminente tras un episodio de agresión por parte del Sr. Lavorgna. Sin embargo, también consideró que el uso continuado de la sujeción durante un período tan prolongado era injustificado y constituía un trato inhumano y degradante.

La sentencia del TEDH puso de relieve deficiencias significativas en la justificación de las autoridades nacionales para la sujeción prolongada. El Tribunal criticó la falta de evaluaciones periódicas y exhaustivas de la necesidad continua de la sujeción, señalando importantes lagunas en los historiales médicos y la falta de exploración de alternativas menos restrictivas. El Tribunal consideró que la investigación interna no abordó adecuadamente los argumentos del demandante y que la confianza de las autoridades en evaluaciones generalizadas del riesgo, en lugar de en pruebas concretas de daño inminente, era insuficiente para cumplir las normas del artículo 3.

El Tribunal también observó la falta de consideración de la corta edad y la vulnerabilidad del demandante en la aplicación de la sujeción. La sentencia también puso de relieve la insuficiencia de la investigación de las denuncias del Sr. Lavorgna, destacando las demoras y la ausencia de un examen exhaustivo de las circunstancias que rodearon el uso de la sujeción. En consecuencia, el Tribunal concedió al Sr. Lavorgna 41.600 euros en concepto de daños morales por la violación del aspecto sustantivo del artículo 3 y 8.000 euros por las costas relacionadas con la violación procesal. El Tribunal no consideró necesario abordar las demandas adicionales del demandante en relación con su sedación farmacológica.



●   EL ALTO CONSEJO DE JUSTICIA DE GEORGIA NO PROPORCIONÓ UNA REVISIÓN JUDICIAL SUFICIENTE CONTRA LAS DENUNCIAS DE DISCRIMINACIÓN, DICTA EL TEDH (7 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), en el caso Bakradze contra Georgia (demanda n.º 20592/21), declaró que Georgia había violado el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de discriminación) en relación con los artículos 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de asociación).

El caso se refería a la presunta discriminación derivada del destacado papel de la Sra. Bakradze como fundadora y presidenta de la ONG “La Unidad de Jueces de Georgia”, organización conocida por sus críticas abiertas al ACJ y al poder judicial georgiano, y de sus opiniones críticas expresadas públicamente sobre el sistema judicial.

El Tribunal destacó que una parte importante de sus entrevistas con el ACJ se centró en las actividades de su ONG y en sus opiniones críticas, en lugar de en la evaluación de su competencia profesional e integridad. El Tribunal determinó que las preguntas de la entrevista, junto con la falta de transparencia en el proceso de toma de decisiones del ACJ (incluida la ausencia de decisiones motivadas y la votación secreta), creaban una percepción razonable de parcialidad. El Tribunal subrayó que las preguntas iban más allá de una indagación legítima sobre la idoneidad de la Sra. Bakradze y, en cambio, parecían destinadas a castigarla por sus opiniones francas y su papel en la ONG.

El TEDH criticó a los tribunales georgianos por no abordar adecuadamente las denuncias de discriminación de la Sra. Bakradze. No examinaron suficientemente el proceso de entrevista del ACJ para determinar si se habían aplicado criterios de evaluación uniformes y no trasladaron la carga de la prueba al ACJ para que justificara cualquier diferencia de trato.

El rechazo por parte de los tribunales de las solicitudes de la Sra. Bakradze de pruebas adicionales, incluidas las transcripciones de las entrevistas de otros candidatos, dificultó aún más una evaluación adecuada de las alegaciones. El Tribunal determinó que esta revisión judicial insuficiente no proporcionó a la Sra. Bakradze una protección eficaz contra la discriminación. El Tribunal concedió a la Sra. Bakradze 4.500 euros en concepto de daños morales.



●   LA ANULACIÓN POR PARTE DE LA REPÚBLICA CHECA DE LOS TÍTULOS DE PRIVATIZACIÓN NO VIOLÓ LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DICTA EL TEDH (7 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), en el caso Rybářství Třeboň a.s. y Rybářství Třeboň Hld. a.s. contra la República Checa (demandas n.º 18037/19 y 33175/22), dictaminó que la República Checa no violó los derechos de propiedad de los demandantes, que impugnaron la anulación de sus títulos de propiedad sobre estanques piscícolas y terrenos privatizados, adquiridos en 1992, sin recibir indemnización. Sus demandas fueron evaluadas en virtud del artículo 1 del Protocolo n.º 1 (protección de la propiedad) y del artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo).

En los casos, el terreno en cuestión había pertenecido originalmente a parroquias católicas romanas antes de ser incautado injustamente durante la era comunista. La privatización de 1992, parte de una transferencia más amplia de bienes de propiedad estatal, se consideró posteriormente ilegal tras una auditoría de 1994 que reveló que la entidad estatal carecía de autoridad para vender el terreno. Esta ilegalidad fue confirmada por los tribunales checos en virtud de la Ley de liquidación de bienes eclesiásticos de 2012, que facilitó la restitución de los bienes eclesiásticos confiscados injustamente.

El TEDH determinó que los demandantes carecían de una expectativa legítima de propiedad continuada, ya que la privatización de 1992 era nula ab initio debido a la falta de autoridad legal y a la presencia de mala fe. El Tribunal consideró que las decisiones de los tribunales nacionales no eran ni arbitrarias ni manifiestamente irrazonables, teniendo debidamente en cuenta el amplio margen de apreciación de la República Checa para abordar cuestiones complejas de propiedad derivadas de su transición desde un sistema comunista. El TEDH tuvo en cuenta el disfrute prolongado de la propiedad por parte de los demandantes (más de dos décadas), junto con la ausencia de inversiones sustanciales más allá del mantenimiento rutinario, al determinar que no sufrieron una carga desproporcionada.

El Tribunal sostuvo que la anulación de la privatización, lograda mediante la aplicación de la Ley de liquidación de bienes eclesiásticos, servía al legítimo interés público de restaurar la justicia y defender el Estado de derecho. En consecuencia, el TEDH no halló ninguna violación del artículo 1 del Protocolo n.º 1 ni del artículo 6 § 1. Se consideró que las demandas en virtud del artículo 6 § 1 estaban implícitamente abordadas en la evaluación del artículo 1 del Protocolo n.º 1.



●   EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA REPÚBLICA CHECA DE PROPORCIONAR ADAPTACIONES RAZONABLES PARA UN NIÑO AUTISTA NO CONSTITUYÓ DISCRIMINACIÓN, DICTA EL TEDH (7 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), en el caso S. contra la República Checa (demanda n.º 37614/22), dictaminó que la República Checa no violó los derechos de un niño autista. Los demandantes, madre e hijo, alegaron discriminación en virtud del artículo 14 del Convenio (prohibición de discriminación) y del artículo 2 del Protocolo n.º 1 (derecho a la educación), argumentando que la escuela del niño no proporcionó adaptaciones razonables durante su primer año escolar (2011-2012).

El caso se refería a quejas específicas que incluían medidas de apoyo insuficientes, retrasos en el establecimiento de un programa educativo individualizado (PEI), el uso de lo que los demandantes calificaron de medidas disciplinarias inapropiadas y humillantes (apercibimientos, exclusiones del aula, tiempos muertos) y la eventual exclusión de la atención extraescolar debido a una nueva norma discriminatoria. La madre también alegó que su posterior despido económico estaba causalmente relacionado con las dificultades experimentadas con la escolarización de su hijo.

El Tribunal consideró los relatos contradictorios sobre cuándo tuvo conocimiento la escuela del diagnóstico de autismo del niño. Si bien reconoció los retrasos en la aplicación de un PEI definitivo (terminado en mayo de 2012), el Tribunal observó que estos eran en parte imputables a la negativa inicial de los padres a firmar un borrador del PEI y a la llegada de un nuevo profesor. El Tribunal consideró que las medidas disciplinarias, aunque potencialmente inapropiadas en retrospectiva dada la condición del niño, se presentaron en los procedimientos internos como reacciones justificadas a comportamientos disruptivos específicos, con el objetivo de mantener el orden en el aula y la seguridad de los demás alumnos. Además, la exclusión de la atención extraescolar era irrelevante, ya que el niño había abandonado la escuela antes de que entrara en vigor la norma discriminatoria.

El Tribunal dictaminó que las medidas adoptadas por la escuela, aunque no óptimas, no constituían una violación del derecho del niño a la educación y eran proporcionadas a los recursos disponibles en ese momento. La demanda relativa al despido de la madre se consideró inadmisible por falta de pruebas suficientes que establecieran un nexo causal con la experiencia escolar del hijo. Por lo tanto, el TEDH no halló ninguna violación del artículo 14 en relación con el artículo 2 del Protocolo n.º 1.



●   LA ORDEN DE EXPULSIÓN DE DINAMARCA CONTRA UN NACIONAL SIRIO NO VIOLÓ EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, DICTA EL TEDH (12 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), en el caso Winther contra Dinamarca (demanda n.º 9588/21), dictaminó que Dinamarca no violó el derecho del demandante al respeto de su vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio) al ordenar su expulsión con una prohibición de reingreso de seis años.

El caso se refería a un nacional sirio que residía en Dinamarca desde 2014 y fue condenado por delitos graves, como agresión con agravantes, chantaje e intento de coacción, cometidos en 2018. Fue condenado a ocho meses de prisión y se ordenó su expulsión. La orden de expulsión, que incluía una prohibición de reingreso de seis años, fue confirmada por los tribunales daneses a pesar del argumento del demandante de que afectaba de forma desproporcionada a su vida privada y familiar. Había entablado una relación con una mujer danesa, con la que había tenido dos hijos gemelos, nacidos en 2019, antes de su encarcelamiento. También alegó su matriculación en un programa educativo, su empleo y el establecimiento de vínculos sociales en Dinamarca.

El demandante alegó que los tribunales daneses no tuvieron debidamente en cuenta sus circunstancias familiares, concretamente la presencia de sus hijos pequeños y su nacionalidad danesa. El TEDH examinó si la orden de expulsión era “necesaria en una sociedad democrática” en virtud del artículo 8 § 2, revisando cuidadosamente la evaluación de la proporcionalidad realizada por los tribunales nacionales.

El TEDH reconoció la importancia concedida por los tribunales nacionales a la gravedad de los delitos y al período de residencia relativamente corto del demandante en Dinamarca. El Tribunal también consideró que la prohibición de seis años no era permanente y dejaba abierta la posibilidad de una futura reunificación familiar. El TEDH hizo hincapié en la deferencia que se debe a los tribunales nacionales que han realizado evaluaciones exhaustivas de la proporcionalidad, en particular en los casos en que la aplicación del derecho nacional es conforme al Convenio. Al no encontrar razones de peso para anular la sentencia de los tribunales daneses, el TEDH concluyó que la orden de expulsión no representaba una injerencia desproporcionada en el derecho del demandante al respeto de su vida privada y familiar. En consecuencia, el Tribunal no halló ninguna violación del artículo 8.



●   EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE SUIZA DE EVALUAR ADECUADAMENTE EL RIESGO DE MALOS TRATOS DE UN SOLICITANTE DE ASILO EN IRÁN VIOLA EL ARTÍCULO 3, DICTA EL TEDH (12 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), en el caso M.I. contra Suiza (demanda n.º 56390/21), consideró que Suiza violó el artículo 3 del Convenio (prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes) al no evaluar adecuadamente el riesgo de malos tratos que corría un solicitante de asilo iraní homosexual al regresar a su país.

Al demandante, un hombre que había huido de Irán tras un violento enfrentamiento con su familia, que descubrió su homosexualidad, se le denegó su solicitud de asilo. Las autoridades suizas consideraron que el riesgo de persecución a su regreso a Irán era insignificante, siempre que mantuviera la discreción sobre su orientación sexual. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo Federal (TAF), que destacó que, si bien la homosexualidad está penalizada en Irán, la persecución abierta no estaba generalizada y que la discreción limitaría el riesgo del demandante. El demandante alegó que la evaluación del TAF no tuvo en cuenta el riesgo sustancial de malos tratos por parte de agentes estatales y no estatales, incluida su familia, y no abordó suficientemente la falta de protección estatal que se ofrece a los homosexuales en Irán.

El TEDH examinó si Suiza había evaluado adecuadamente el riesgo de malos tratos del demandante, destacando que este aún no había sido devuelto a Irán, por lo que era necesaria una evaluación ex nunc del riesgo en función de las circunstancias actuales. El Tribunal criticó a las autoridades suizas por no tener plenamente en cuenta el relato del demandante sobre la persecución pasada por parte de su familia y el riesgo inherente de que se descubriera su orientación sexual independientemente de sus esfuerzos por ser discreto. El TEDH también tuvo en cuenta las importantes pruebas aportadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras ONG sobre la precaria situación de las personas LGBT en Irán, señalando que la evaluación nacional se había basado en información obsoleta.

El Tribunal sostuvo que el hecho de que las autoridades suizas no investigaran a fondo el riesgo de malos tratos ni evaluaran la disponibilidad de protección estatal contra los agentes no estatales representaba un incumplimiento de las obligaciones de Suiza en virtud del artículo 3. El Tribunal concedió al demandante 7.000 euros en concepto de costas y gastos. Se desestimaron las demandas por daños pecuniarios y morales adicionales. El Tribunal también ordenó a Suiza que no deportara al demandante hasta que se dictara la sentencia definitiva.



●   LA EXPULSIÓN POR PARTE DE DINAMARCA DE UN RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN NO VIOLÓ EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, DICTA EL TEDH (12 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), en el caso Savuran contra Dinamarca (demanda n.º 3645/23), no halló ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) en la expulsión de un nacional turco, el Sr. Ilhan Savuran (ahora Savran), a pesar de sus 30 años de residencia en Dinamarca.

El demandante, nacido en Dinamarca, fue expulsado tras ser condenado por delitos graves de tráfico de drogas relacionados con la venta de 350 gramos de cocaína, lo que dio lugar a una pena de prisión de dos años y tres meses y a una prohibición de reingreso de seis años.

Los tribunales consideraron que la expulsión era proporcional a la gravedad de los delitos y a la necesidad de proteger el orden público. La prohibición de reingreso de seis años se consideró un factor atenuante, que ofrecía la posibilidad de un futuro regreso. El Tribunal observó las amplias pruebas presentadas que mostraban un patrón de tráfico de drogas y consideró que se trataba de una razón de peso para confirmar la expulsión.

El Tribunal concedió una importancia considerable a la gravedad de los delitos, que se consideraron acciones delictivas planificadas que suponían una amenaza sustancial para el orden público. La posibilidad de un eventual reingreso al cabo de seis años, aunque no estuviera garantizada, fue un factor determinante para que el Tribunal considerara que la medida era proporcional. El Tribunal reiteró su principio establecido de subsidiariedad, haciendo hincapié en su reticencia a sustituir su propio juicio por el de los tribunales nacionales, que habían considerado cuidadosamente los factores pertinentes y habían llevado a cabo una evaluación exhaustiva de la proporcionalidad. En última instancia, el TEDH no halló ninguna violación del artículo 8. El Tribunal también tuvo en cuenta la presentación de un tercero interviniente, el Centro Europeo de Derecho y Justicia (CEDJ), que añadió a su análisis general sobre la expulsión de residentes de larga duración, pero no modificó el resultado.



●   LA PROHIBICIÓN DE REINGRESO DE DOCE AÑOS IMPUESTA POR DINAMARCA TRAS LA EXPULSIÓN NO VIOLÓ EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, DICTA EL TEDH (12 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), en el caso Al-Habeeb contra Dinamarca (demanda n.º 14171/23), no halló ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) en relación con la expulsión de un nacional iraquí, el Sr. Hamza Azeem Thamer Al-Habeeb, con una prohibición de reingreso de doce años.

El caso se refería a un demandante que llegó a Dinamarca a la edad de siete años y había residido allí durante más de 21 años, obteniendo la residencia permanente en 2002. Fue condenado por una agresión grave en la que apuñaló a la víctima varias veces, junto con cómplices enmascarados, lo que dio lugar a una pena de prisión de dos años y tres meses. Aunque la legislación danesa imponía una prohibición permanente de reingreso por tales delitos, los tribunales nacionales la redujeron a doce años, alegando la larga residencia del demandante y sus fuertes vínculos con Dinamarca como factores atenuantes.

El TEDH evaluó si la expulsión con la prohibición de reingreso de doce años era “necesaria en una sociedad democrática” en virtud del artículo 8 §2, teniendo en cuenta la gravedad del delito, la duración de la estancia del demandante en Dinamarca y la solidez de sus vínculos familiares y sociales en Dinamarca e Irak. El Tribunal observó que los tribunales nacionales tuvieron en cuenta detalladamente la larga residencia del demandante en Dinamarca, sus fuertes vínculos con la sociedad danesa, su situación familiar y su limitada conexión con Irak. Sin embargo, el Tribunal también concedió una importancia significativa a la gravedad del delito y a sus antecedentes penales, que incluían delitos violentos anteriores. Si bien reconoció la importante injerencia en la vida privada y familiar del demandante, el Tribunal consideró que la evaluación de la proporcionalidad realizada por los tribunales nacionales era exhaustiva y razonada. El Tribunal destacó que los tribunales daneses consideraron explícitamente la duración de la prohibición de reingreso como un factor crucial, reduciéndola de una prohibición de por vida a doce años, precisamente para evitar una violación del artículo 8.

El Tribunal analizó además las perspectivas del demandante de reingreso en el futuro, centrándose en la posibilidad de reunificación familiar tras el período de doce años. El Tribunal consideró que esta posibilidad no era puramente teórica, dadas las estadísticas que muestran que a personas en circunstancias similares se les han concedido permisos de residencia en virtud de las disposiciones sobre reunificación familiar. Teniendo en cuenta la meticulosa ponderación por parte de los tribunales nacionales de los intereses contrapuestos y el carácter temporal de la prohibición de reingreso, el TEDH no halló ninguna violación del artículo 8. El Tribunal también tuvo en cuenta los argumentos presentados por el Centro Europeo de Derecho y Justicia (CEDJ), un tercero interviniente, pero no los consideró suficientes para modificar sus conclusiones.



●   EL SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE COSTAS DEL REINO UNIDO EN CASOS DE DIFAMACIÓN AFECTÓ DE FORMA DESPROPORCIONADA A LA LIBERTAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DICTA EL TEDH (12 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), en el caso Associated Newspapers Limited contra el Reino Unido (demanda n.º 37398/21), consideró que el sistema del Reino Unido para recuperar las comisiones de éxito en los casos de difamación infringía de forma desproporcionada la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio).

El caso se refería a dos demandas por difamación distintas contra Associated Newspapers Limited, editora de The Daily Mail y MailOnline. En la primera, presentada por A.S., un empresario libio cuyo nombre se publicó en un artículo tras su breve detención a raíz del atentado de la Manchester Arena, el tribunal ordenó a Associated Newspapers que pagara el 90 % de las costas de A.S., incluida una importante comisión de éxito (el 75 % de las costas totales) y una prima de seguro posterior al evento (ATE), en virtud de un acuerdo de honorarios condicionales (CFA). En la segunda, presentada por E.H., un psicólogo clínico implicado erróneamente en la investigación de abusos sexuales a menores de la Operación Midland, el editor llegó a un acuerdo en el caso y también pagó las costas, incluidas las primas del seguro ATE. En ambos casos, las costas, incluidos los pasivos adicionales por comisiones de éxito y primas del seguro ATE, superaron considerablemente la indemnización por daños y perjuicios concedida.

El TEDH, haciendo referencia a su anterior sentencia en el caso MGN Limited contra el Reino Unido, reconoció que, si bien el Reino Unido goza de un amplio margen de apreciación para regular las costas, el sistema específico en cuestión en este caso, por el que la parte perdedora estaba obligada a pagar las comisiones de éxito y las primas del seguro ATE, tenía defectos inherentes que suponían una carga desproporcionada para los medios de comunicación demandados.

El Tribunal consideró que obligar a Associated Newspapers a pagar las comisiones de éxito en el caso A.S. excedía el margen de apreciación aceptable, lo que afectaba considerablemente a la libertad periodística. Sin embargo, el Tribunal no consideró que la recuperabilidad de las primas del seguro ATE en ninguno de los dos casos fuera desproporcionada, diferenciando estas primas de las comisiones de éxito y señalando su potencial para beneficiar a los demandados que tuvieran éxito al permitir la recuperación de los costes. El Tribunal declaró admisible la demanda y concedió a Associated Newspapers 15.000 euros en concepto de costas y gastos. Se necesitaban nuevos procedimientos para determinar el importe de los daños pecuniarios relacionados con las comisiones de éxito.



●   LA EXPULSIÓN POR PARTE DE DINAMARCA DE UN RESIDENTE IRAQUÍ DE LARGA DURACIÓN CON UNA PROHIBICIÓN DE REINGRESO DE SEIS AÑOS VIOLÓ EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, DICTA EL TEDH (12 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), en el caso Sharafane contra Dinamarca (demanda n.º 5199/23), consideró que Dinamarca violó el artículo 8 del Convenio (derecho al respeto de la vida privada) al expulsar al Sr. Zana Sharafane, nacional iraquí, con una prohibición de reingreso de seis años.

El demandante, nacido en 1997, había vivido en Dinamarca toda su vida, llegando al país al nacer. No tenía antecedentes penales. En 2021, fue condenado por delitos graves de tráfico de drogas y fue sentenciado a dos años y medio de prisión. A pesar de su larga residencia, los tribunales daneses ordenaron su expulsión con una prohibición de reingreso de seis años, una decisión que el demandante consideró desproporcionada en virtud del artículo 8. Los tribunales redujeron la prohibición de reingreso de una prohibición de por vida, la pena estándar para su delito en virtud del artículo 32(4)(vii) de la Ley de extranjería, a seis años porque una prohibición más larga probablemente violaría las obligaciones internacionales de Dinamarca en virtud del artículo 8.

El TEDH examinó si Dinamarca había logrado un justo equilibrio entre el objetivo legítimo de prevenir la delincuencia (artículo 8 §2) y el derecho del demandante al respeto de su vida privada. El Tribunal se centró en el aspecto crucial de las perspectivas extremadamente limitadas del demandante de regresar a Dinamarca tras la prohibición de seis años. Esto se debía a su nacionalidad (que lo sitúa en el Grupo de visados 5, sujeto a normas de visado muy restrictivas), a la ausencia de vínculos familiares en Dinamarca y a la práctica imposibilidad de obtener un visado o un permiso de residencia danés dadas las excepciones extremadamente limitadas y la falta de opciones alternativas realistas.

El Tribunal consideró que la evaluación de los tribunales daneses era insuficiente, ya que la posibilidad de reingreso tras el período de seis años se consideraba puramente teórica y, por lo tanto, no representaba un factor atenuante significativo en la evaluación de la proporcionalidad. El Tribunal subrayó que la duración limitada de la prohibición de reingreso, concedida en virtud del artículo 32(5)(i) de la Ley de extranjería, sólo tiene peso si existe una posibilidad real de reingreso, posibilidad que no se cumplía en este caso. Por lo tanto, el TEDH halló una violación del artículo 8, al concluir que la expulsión con la prohibición de reingreso de seis años era desproporcionada. El Tribunal consideró que la constatación de una violación constituía en sí misma una satisfacción equitativa suficiente por cualquier daño moral. Se desestimó la demanda por costas y gastos. El Tribunal tomó nota de los argumentos del Centro Europeo de Derecho y Justicia (CEDJ), un tercero interviniente, pero consideró que no eran suficientes para modificar sus conclusiones.

 

 

●   EL SISTEMA DE INCAPACITACIÓN LEGAL DE MOLDAVIA VIOLÓ LOS DERECHOS DE AUTONOMÍA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA, DICTA EL TEDH (12 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), en el caso E.T. contra la República de Moldavia (demanda n.º 25373/16), declaró a Moldavia en violación de los artículos 6 §1 (derecho a un juicio justo) y 14 (prohibición de discriminación) en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar). La demandante, una mujer diagnosticada de esquizofrenia paranoide crónica, fue declarada totalmente incapacitada en 2002, decisión que no pudo impugnar directamente en virtud de la legislación moldava de la época.

Esta incapacidad legal le impidió iniciar cualquier procedimiento judicial, incluidos los destinados a restablecer su capacidad jurídica. El Tribunal consideró que esta imposibilidad de impugnar directamente su condición jurídica suponía una limitación desproporcionada de su derecho de acceso a la justicia (artículo 6 §1), sobre todo teniendo en cuenta la ausencia de mecanismos de revisión periódica de su capacidad. El caso de la demandante también puso de relieve la ausencia total de medidas alternativas, que sólo permitían la declaración de incapacidad total sin considerar los distintos grados de discapacidad ni la imposición de medidas de protección menos restrictivas.

El TEDH también determinó que el sistema de declaración de incapacidad legal era discriminatorio (artículo 14 en relación con el artículo 8), ya que afectaba de forma desproporcionada a las personas con discapacidad intelectual. Si bien reconoció el objetivo legítimo del Estado de proteger a las personas vulnerables, el Tribunal consideró que el sistema moldavo, en su aplicación a la demandante, era desproporcionado.

El TEDH hizo hincapié en el consenso internacional sobre la necesidad de sustituir los modelos de toma de decisiones por sustitución por modelos de toma de decisiones con apoyo que respeten la autonomía individual. El hecho de que Moldavia no previera un sistema de este tipo, unido a su rígido enfoque para declarar la incapacidad total, dio lugar a la discriminación constatada por el Tribunal. El Tribunal concedió a la demandante 5.000 euros en concepto de daños morales. El Tribunal desestimó la excepción preliminar del Gobierno por abuso del derecho de demanda individual.



●   LA NEGATIVA DE ALEMANIA A RECONOCER A LA SEGUNDA MADRE EN UNA PATERNIDAD DEL MISMO SEXO NO VIOLÓ EL ARTÍCULO 8, DICTA EL TEDH (12 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), en el caso R.F y otros contra Alemania (demanda n.º 46808/16), no halló ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) en relación con la negativa de los tribunales alemanes a reconocer a la madre genética como progenitora legal de un niño nacido mediante reproducción asistida transfronteriza.

Dos mujeres, inscritas en una unión civil, tuvieron un hijo concebido utilizando el material genético de una y gestado por la otra. La legislación alemana, que prohíbe la donación anónima de óvulos y pretende evitar litigios sobre la filiación, sólo reconoce a la madre biológica como progenitora legal. Las demandantes alegaron que esta aplicación rígida del artículo 1591 del Código Civil alemán violaba su derecho a la vida privada y familiar y discriminaba a las parejas del mismo sexo en comparación con las parejas heterosexuales. El Gobierno alemán sostuvo que la negativa no afectaba significativamente a la vida diaria de la familia, señalando que a la madre genética se le concedieron importantes derechos parentales en virtud de la unión civil y que el procedimiento de adopción finalmente tuvo éxito.

El TEDH reconoció que el caso planteaba cuestiones complejas relacionadas con los derechos de los progenitores, las relaciones entre personas del mismo sexo y la reproducción asistida, sin que exista un consenso europeo claro sobre los marcos jurídicos. Reconoció el deseo de las demandantes de que ambas mujeres fueran reconocidas legalmente como progenitoras desde el nacimiento del niño. Sin embargo, el Tribunal hizo hincapié en el margen de apreciación del Estado en este ámbito sensible y consideró que el marco jurídico alemán no violaba el artículo 8. El Tribunal observó que la familia podía funcionar sin excesivas dificultades y que el posterior procedimiento de adopción proporcionaba un medio para que ambas mujeres participaran plenamente en la vida del niño. El Tribunal desestimó la demanda de discriminación en virtud del artículo 14 en relación con el artículo 8.



●   POLONIA VIOLÓ EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO AL AUMENTAR LA PENA DE PRISIÓN TRAS LA LIBERTAD CONDICIONAL, DICTA EL TEDH (14 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Primera), en el caso Zakrzewski contra Polonia (demanda n.º 63277/19), dictaminó que Polonia violó el derecho a un juicio justo (artículo 6 § 1 del Convenio) de un nacional polaco, el Sr. Łukasz Zakrzewski. El Tribunal consideró que el aumento de su pena de prisión después de que ya hubiera cumplido más de la mitad de la misma y hubiera sido puesto en libertad condicional constituía una violación. Esta decisión se produjo tras un recurso de casación interpuesto por el Ministro de Justicia/Fiscal General.

El caso se derivaba de la condena del Sr. Zakrzewski en 2017 por posesión ilícita de más de cinco kilogramos de marihuana. Inicialmente condenado a dos años de prisión con atenuación extraordinaria, el Tribunal Regional de Opole consideró que una pena más severa sería desproporcionada, dado que carecía de antecedentes penales y no había pruebas que sugirieran que se dedicaba a la distribución de drogas.

Sin embargo, el Fiscal General recurrió esta sentencia relativamente indulgente ante el Tribunal Supremo, argumentando que estaba indebidamente atenuada. Crucialmente, este recurso se presentó después de que el Sr. Zakrzewski ya hubiera sido puesto en libertad condicional por el Tribunal Regional de Opole en febrero de 2019, en razón de su buen comportamiento y bajo riesgo de reincidencia. A pesar de ser consciente de su libertad condicional, el Tribunal Supremo anuló la sentencia anterior en marzo de 2019, alegando una justificación insuficiente para la atenuación extraordinaria. El caso fue remitido al Tribunal de Apelación de Breslavia para su nuevo examen.

El Tribunal de Apelación de Breslavia, en mayo de 2019, aumentó la pena del Sr. Zakrzewski a tres años de prisión y una multa, computando el tiempo que ya había cumplido. El TEDH consideró problemática esta medida, ya que la decisión del Tribunal Supremo carecía de justificación para la revocación y no tenía en cuenta la situación de libertad condicional del Sr. Zakrzewski. El Tribunal destacó la ausencia de cualquier evaluación de los defectos fundamentales del procedimiento original o de la consideración del impacto en la situación del demandante tras su puesta en libertad. El TEDH consideró que esto suponía una falta de equilibrio justo entre los intereses individuales del Sr. Zakrzewski y la necesidad de una justicia eficaz, infringiendo así el artículo 6 § 1. El Tribunal rechazó la demanda de indemnización por daños y perjuicios pecuniarios del Sr. Zakrzewski por falta de nexo causal, pero le concedió 6.000 euros por daños morales y 1.650 euros por costas y gastos.



●   AZERBAIYÁN VIOLÓ LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE UN ABOGADO MEDIANTE LA INHABILITACIÓN, DICTA EL TEDH (14 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Primera), en el caso Afgan Mammadov contra Azerbaiyán (demanda n.º 43327/14), dictaminó que Azerbaiyán violó la libertad de expresión del abogado Afgan Mammadov (artículo 10). Su inhabilitación se consideró ilegal y desproporcionada, derivada de acciones consideradas incompatibles con la abogacía y la deontología jurídica.

El caso surgió a raíz de la denuncia del Sr. Mammadov contra el director de su consultoría jurídica por presunta corrupción relacionada con la venta de autorizaciones de abogado designado por el Estado. Los tribunales nacionales no investigaron adecuadamente las graves denuncias de corrupción, centrándose en cambio en si la denuncia del Sr. Mammadov contenía información falsa. El TEDH consideró que las leyes azerbaiyanas estaban redactadas de forma vaga y ofrecían una protección insuficiente contra la injerencia arbitraria. Los tribunales nacionales no evaluaron de forma independiente las alegaciones, basándose en las conclusiones del Colegio de Abogados de Azerbaiyán (CAA) e ignorando las preocupaciones sobre la legitimidad del liderazgo del CAA.

El TEDH criticó la falta de investigación de las denuncias de corrupción, señalando que los tribunales no verificaron la información ni sopesaron la reputación del acusado con el interés público. El Tribunal consideró que la inhabilitación -la sanción más severa- era desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática, violando así el artículo 10. Se concedió al Sr. Mammadov una indemnización de 5.000 euros por daños morales y de 1.000 euros por costas. El Comité de Ministros supervisará las medidas para restablecer sus actividades profesionales.



●   GRECIA VIOLÓ EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AL DESESTIMAR UN RECURSO POR EXCESO DE FORMALISMO, DICTA EL TEDH (19 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), en el caso Tsiolis contra Grecia (demanda n.º 51774/17), consideró que Grecia violó el derecho de Ioannis Tsiolis al acceso a la justicia (artículo 6 §1) al desestimar su recurso por incumplimiento de requisitos de admisibilidad excesivamente estrictos. El Tribunal Supremo Administrativo rechazó el recurso de Tsiolis relativo a una demanda de indemnización por expropiación, sin abordar adecuadamente sus argumentos principales.

El caso se refería a una larga batalla legal en relación con las restricciones impuestas a la propiedad de Tsiolis por razones medioambientales. El demandante alegó que la decisión del tribunal de apelación se basaba en interpretaciones incorrectas de la ley y carecía de una motivación suficiente. En concreto, impugnó la determinación del plazo de prescripción de su demanda de indemnización, argumentando que el marco jurídico pertinente no era claro y carecía de la precisión necesaria. El Tribunal observó la falta de una base de datos jurisprudencial completa y de acceso público, lo que creaba obstáculos prácticos para que Tsiolis cumpliera los requisitos de admisibilidad del Tribunal Supremo Administrativo.

El TEDH consideró que el enfoque excesivamente formalista del Tribunal Supremo Administrativo al rechazar el recurso de Tsiolis, combinado con la falta de acceso a la jurisprudencia y la insuficiente motivación, socavaba la esencia de su derecho de acceso a la justicia. El Tribunal determinó que esto era desproporcionado y violaba el artículo 6 §1. Si bien rechazó su demanda de indemnización por daños y perjuicios pecuniarios, el Tribunal concedió a Tsiolis 6.000 euros en concepto de daños morales.



●   MOLDAVIA VIOLÓ LOS DERECHOS DE PACIENTES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL MEDIANTE CONDICIONES INHUMANAS Y TRATO DISCRIMINATORIO, DICTA EL TEDH (19 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), en el caso Clipea y Grosu contra la República de Moldavia (demanda n.º 39468/17), declaró que Moldavia había violado los derechos humanos de Eugeniu Clipea y Virginia Grosu, dos nacionales moldavos con discapacidad intelectual. El Tribunal dictaminó que Moldavia violó el artículo 3 (trato inhumano y degradante) debido a las condiciones deficientes que experimentaron en el Hospital Psiquiátrico Clínico de Chisináu (Hospital de Codru) y el artículo 14 (discriminación) debido al trato discriminatorio basado en su discapacidad.

Los demandantes, que habían buscado tratamiento voluntariamente en el Hospital de Codru en múltiples ocasiones, describieron condiciones inhumanas, como la falta de acceso al aire fresco, la falta de higiene en los baños y aseos y un entorno generalmente insalubre. El Tribunal observó que, si bien sus hospitalizaciones iniciales fueron voluntarias, los elementos coercitivos del entorno hospitalario, como las restricciones a la libertad de movimiento y el uso de sedantes, hicieron que su tratamiento fuera efectivamente involuntario. El primer demandante, el Sr. Clipea, también alegó casos de maltrato físico por parte de otros pacientes y una respuesta inadecuada del personal.

Las autoridades moldavas se basaron en gran medida en los diagnósticos de los demandantes para desestimar sus reclamaciones, sin llevar a cabo una investigación exhaustiva de las denuncias de maltrato, negligencia y las condiciones generales inadecuadas. El Tribunal consideró que la investigación era insuficiente, centrándose indebidamente en desacreditar los testimonios de los demandantes debido a su discapacidad intelectual en lugar de buscar y evaluar activamente pruebas que los corroboraran. El Tribunal determinó que la investigación deficiente y la desestimación de las denuncias basadas en la discapacidad de los demandantes constituían un trato discriminatorio en virtud del artículo 14, en relación con el artículo 3. El TEDH concedió a cada demandante 7.500 euros en concepto de daños morales.



●   MOLDAVIA NO PROTEGIÓ A UNA MUJER DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, VIOLANDO SUS DERECHOS, DICTA EL TEDH (19 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), en el caso Vieru contra la República de Moldavia (demanda n.º 17106/18), declaró que Moldavia violó los derechos de la hermana fallecida de Viorel Vieru, T., al no protegerla de la violencia doméstica y no llevar a cabo una investigación eficaz sobre su muerte. El Tribunal halló violaciones de los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (trato inhumano o degradante), y del artículo 14 (discriminación).

Durante más de dos años antes de su muerte, T. fue objeto de repetidos episodios de violencia doméstica por parte de su marido, I.C., a pesar de las numerosas órdenes de protección y denuncias policiales que documentaban los malos tratos físicos y psicológicos. A pesar de las múltiples denuncias e intervenciones policiales, I.C. se enfrentó a consecuencias mínimas. Si bien se dictaron varias órdenes de protección, estas se incumplieron repetidamente con poca o ninguna aplicación efectiva. Se iniciaron procedimientos penales, pero finalmente se suspendieron debido a cuestiones procesales y a la aplicación de leyes excesivamente indulgentes. El marco jurídico de la época, y su aplicación incoherente, no abordaron adecuadamente el patrón de violencia de baja intensidad y larga duración.

La investigación de la muerte de T., que se produjo tras una caída desde su edificio de apartamentos, fue igualmente deficiente. La investigación se centró exclusivamente en la posibilidad de suicidio o muerte accidental, sin tener debidamente en cuenta el contexto de años de violencia doméstica sin control. El TEDH criticó la falta de rigor, señalando las incoherencias de las pruebas utilizadas y la falta de investigación exhaustiva de las circunstancias del incidente, incluida la posibilidad de un delito por motivos de género. Este incumplimiento de la obligación de llevar a cabo investigaciones efectivas violó los aspectos procesales de los artículos 2 y 3. El Tribunal también halló una violación del artículo 14, al concluir que la falta de protección de T. por parte de Moldavia frente a la violencia doméstica y su respuesta ineficaz a su situación constituían una discriminación por razón de sexo. El Sr. Vieru, como heredero legal de su hermana, recibió una indemnización de 20.000 euros por daños morales.



●   FRANCIA VIOLÓ EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DEBIDO AL EXCESO DE FORMALISMO AL DESESTIMAR UN RECURSO, DICTA EL TEDH (21 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), en el caso Justine contra Francia (demanda n.º 78664/17), dictaminó que Francia violó el derecho de Suzette Justine al acceso a la justicia (artículo 6 § 1 del Convenio). Su recurso ante el Tribunal de Casación fue declarado inadmisible debido a la presentación tardía de un documento -un simple error cometido por su abogado- que se subsanó rápidamente.

El caso se centraba en un litigio por impago de alquiler por parte de su hermano, que ocupaba su propiedad. El Tribunal de Casación desestimó el recurso de Justine basándose en el artículo 979 del Código de Procedimiento Civil, alegando la presentación tardía de la sentencia judicial inicial que se recurría. Aunque el abogado de Justine corrigió rápidamente el error tras ser notificado por el tribunal, el Tribunal de Casación aplicó rígidamente las normas procesales, sin tener en cuenta la presentación posterior.

El TEDH determinó que esta aplicación excesivamente formalista de la norma procesal, a pesar del carácter menor y rápidamente corregido del error y de la ausencia de perjuicio para el procedimiento judicial, infringía de forma desproporcionada el derecho de Justine al acceso a la justicia. El Tribunal consideró que la aplicación excesivamente estricta de la norma no era necesaria para la correcta administración de la justicia ni para la seguridad jurídica. El Tribunal concedió a Justine 3.000 euros por daños morales y 1.980 euros por costas judiciales, destacando la importancia de la proporcionalidad en la aplicación de las normas procesales y evitando el formalismo excesivo que impide el acceso a la justicia.



●   LA EXPULSIÓN POR PARTE DE SUIZA DE UN RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN POR FRAUDE EN LAS PRESTACIONES SOCIALES NO VIOLÓ LOS DERECHOS A LA VIDA FAMILIAR, DICTA EL TEDH (26 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), en el caso I.B.A. contra Suiza (demanda n.º 28995/20), no halló ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) al confirmar la orden de expulsión de cinco años dictada por Suiza contra un nacional tunecino que residía en Suiza desde hacía veinte años tras ser condenado por fraude en las prestaciones sociales.

I.B.A. alegó que la expulsión, a pesar de su larga residencia y sus vínculos familiares en Suiza (incluidos tres hijos nacidos allí), era desproporcionada. Sostuvo que los tribunales suizos no habían tenido debidamente en cuenta su nivel de integración ni el impacto negativo en sus hijos, en particular en su hija mayor, que tiene TDAH y necesita atención especializada que no está disponible en Túnez. Las autoridades suizas respondieron que la gravedad del fraude, cometido durante doce años, y la limitada integración social del demandante pesaban más que sus intereses privados, señalando que su esposa también se enfrentaba a la expulsión y que se habían tomado medidas para el cuidado de los niños en Suiza con su madre, su exesposa.

El Tribunal observó que la afirmación de I.B.A. de una fuerte integración se vio cuestionada por las pruebas que indicaban que sólo había tenido trabajos temporales y que sus conexiones sociales dentro de Suiza eran limitadas. El TEDH sostuvo que los tribunales suizos habían evaluado adecuadamente la proporcionalidad de la orden de expulsión, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, incluido el interés superior del niño. El Tribunal consideró suficiente el razonamiento de los tribunales nacionales y que la expulsión no representaba una injerencia desproporcionada en el derecho de I.B.A. a la vida familiar, dada la naturaleza y la duración de su delito.



●   RUSIA VIOLÓ LOS DERECHOS DE UN MANIFESTANTE MEDIANTE CONDENAS INJUSTAS Y ACCIONES ILEGALES, DICTA EL TEDH (26 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), en el caso Kotov contra Rusia (demandas n.º 49282/19 y 50346/19), halló múltiples violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La decisión del Tribunal se centró en las condenas administrativas y penales de Kotov por participar en actos públicos no autorizados y convocarlos, junto con una serie de vicios procesales relacionados con su detención y el registro ilegal de su domicilio, que restringieron gravemente sus derechos fundamentales.

Kotov se enfrentó a repetidas condenas administrativas en virtud del Código de Infracciones Administrativas (CIA) por participar en protestas no autorizadas pero pacíficas y por publicar en Internet llamamientos para animar a la participación en tales actos. El TEDH criticó que los tribunales nacionales no hubieran justificado adecuadamente estas condenas, considerando que las restricciones a su libertad de expresión (artículo 10) y de reunión pacífica (artículo 11) eran desproporcionadas y “no necesarias en una sociedad democrática”. Esta evaluación se basó en la jurisprudencia establecida del TEDH en relación con casos similares en los que las restricciones de los derechos de los manifestantes se consideraron excesivas.

Además, la condena penal de Kotov por violar reiteradamente los procedimientos para la organización de actos públicos también se consideró una violación del artículo 11. El Tribunal destacó que los tribunales nacionales no evaluaron adecuadamente el carácter pacífico de los actos, la proporcionalidad de la sanción penal (una pena de prisión) y la falta de razones suficientes para el enjuiciamiento. La sentencia también halló violaciones del artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad), aludiendo a la privación ilegal de libertad, la prisión preventiva excesiva y las deficiencias en la revisión de la legalidad de su detención. El registro ilegal del domicilio de Kotov, que carecía de las debidas garantías y justificación, vulneró el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y el artículo 1 del Protocolo n.º 1 (protección de la propiedad). La ausencia de una parte acusadora en el procedimiento por infracción administrativa también se consideró una violación del artículo 6 (derecho a un juicio justo). Las violaciones adicionales relacionadas con las restricciones del derecho de Kotov a interrogar a los testigos pusieron aún más de relieve las deficiencias de los procesos judiciales rusos en este caso. El Tribunal concedió a Kotov 9.750 euros en concepto de daños morales y 18.500 euros por costas y gastos.



●   MACEDONIA DEL NORTE VIOLÓ EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO EN UN CASO DE RECONOCIMIENTO DE UN LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL, DICTA EL TEDH (26 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), en el caso NDI SOPOT S.A. contra Macedonia del Norte (demanda n.º 6035/17), dictaminó que Macedonia del Norte violó el artículo 6 §1 (derecho a un juicio justo) del Convenio, al considerar que la negativa de los tribunales nacionales a reconocer un laudo arbitral definitivo dictado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a favor de la empresa demandante, NDI SOPOT S.A., constituía una violación del derecho del demandante a una audiencia equitativa ante un tribunal imparcial.

El caso se refería a un litigio entre NDI SOPOT S.A., una empresa constructora polaca, y una empresa macedonia del norte sobre un acuerdo de empresa conjunta para un proyecto de autopista en Polonia. Tras un laudo parcial del Tribunal de la CCI a favor de NDI SOPOT S.A., los tribunales de Macedonia del Norte se negaron a reconocer el laudo. La empresa demandante alegó que la denegación se basaba en un razonamiento erróneo y en un tribunal de apelación parcial, expresando su preocupación por la imparcialidad de la jueza presidenta debido a que su marido trabajaba en la empresa demandada. El TEDH consideró que estas preocupaciones estaban objetivamente justificadas y determinó que la composición del tribunal de apelación no garantizaba la imparcialidad. El Tribunal también criticó a los tribunales nacionales por no responder adecuadamente a los argumentos clave de la empresa demandante y por no motivar suficientemente sus decisiones. El Tribunal observó además que los tribunales nacionales no aplicaron correctamente la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, sino que dieron prioridad a la legislación nacional, que no era aplicable al caso.

El TEDH consideró que la gestión del caso por parte de los tribunales de Macedonia del Norte violaba el derecho de la empresa demandante a un juicio justo, ya que el procedimiento carecía de equidad procesal e imparcialidad. Si bien el Tribunal desestimó la demanda de indemnización por daños y perjuicios pecuniarios del demandante por falta de nexo causal entre la violación y las pérdidas financieras, concedió 3.600 euros en concepto de daños morales y 15.000 euros por costas y gastos.



●   EL TEDH NO HALLA NINGUNA VIOLACIÓN EN UN CASO DE CHIPRE BASADO EN EL TESTIMONIO DE UN CÓMPLICE Y LA DENEGACIÓN DE PRUEBAS (26 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), en el caso Souroullas Kay y Zannettos contra Chipre (demanda n.º 1618/18), dictaminó que Chipre no violó los derechos de Gregoris Souroullas Kay y Venizelos Zannettos en sus respectivas condenas por blanqueo de capitales y extorsión. El Tribunal examinó las demandas de los solicitantes en virtud del artículo 6 §1 (derecho a un juicio justo) y del artículo 6 §§ 1 y 3 b) (derecho a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa). Las condenas se basaron principalmente en el testimonio de un cómplice, N.L., al que se le concedió inmunidad judicial.

Los demandantes alegaron que basarse en el testimonio de N.L., sin suficiente corroboración, hacía que sus juicios fueran injustos. También alegaron una violación debido a la negativa de los tribunales nacionales a conceder a la defensa el acceso a la imagen del disco de la acusación que contenía las pruebas forenses, alegando que esto impedía una exploración completa de la posible colusión entre N.L. y los investigadores.

El TEDH reconoció los riesgos inherentes a basarse en el testimonio de un cómplice, pero consideró que, en este caso concreto, no se comprometía la equidad general del procedimiento. El Tribunal observó que el testimonio de N.L. no era la única base de las condenas. El tribunal de primera instancia tuvo en cuenta otras pruebas de apoyo y evaluó meticulosamente la credibilidad de N.L., reconociendo la necesidad de precaución, pero considerando que su testimonio era convincente y coherente tras un extenso interrogatorio. El TEDH también determinó que la denegación del acceso a la imagen del disco no violaba los derechos de los demandantes, ya que la defensa tenía acceso a los documentos pertinentes y la concesión del acceso en esa fase podría haber comprometido la integridad de las pruebas. El Tribunal consideró que los demandantes no habían demostrado en qué medida el material solicitado sería crucial para probar la presunta colusión, considerando que sus argumentos eran hipotéticos. Por lo tanto, el Tribunal no halló ninguna violación del artículo 6 §1 ni del artículo 6 §§ 1 y 3 b).

 

 

●   LA GESTIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES AUSTRÍACAS DE LA MUERTE DE UN RECLUTA DURANTE UNA MARCHA CON CALOR NO VIOLÓ EL DERECHO A LA VIDA, DICTA EL TEDH (26 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), en el caso A.P. contra Austria (demanda n.º 1718/21), dictaminó que Austria no violó el derecho a la vida (artículo 2 del Convenio) de A.P., madre de un recluta que murió durante un ejercicio militar. El Tribunal examinó los aspectos procesal y sustantivo de la demanda en virtud del artículo 2, centrándose en la idoneidad de la investigación de la muerte del recluta y en si las acciones u omisiones del Estado contribuyeron a la misma.

La demandante alegó que su hijo, T.P., murió durante una “marcha con calor” de 15 km debido a la negligencia de las autoridades. Argumentó que la decisión de proceder con la marcha a pesar de las altas temperaturas, la demora en la solicitud de asistencia médica y la falta de intervención médica inmediata en el lugar de los hechos violaban las obligaciones positivas de Austria en virtud del artículo 2. El TEDH reconoció varias deficiencias procesales. Entre ellas, la demora en la realización de la autopsia, las incoherencias en los testimonios de los testigos sobre la provisión de sombra a T.P. tras su colapso y los desacuerdos entre los informes médicos periciales sobre la causa precisa de la muerte. A pesar del argumento de la demandante de que la investigación era inadecuada debido a estas incoherencias y a la no imputación de ciertos cargos, el Tribunal determinó en última instancia que la investigación cumplía las normas mínimas exigidas en virtud del artículo 2.

El Tribunal abordó el aspecto sustantivo del artículo 2, considerando si las acciones u omisiones de las autoridades eran responsables de la muerte de T.P. Incluso aceptando las afirmaciones de la demandante sobre la respuesta tardía a la condición de T.P. y la decisión de proceder con la marcha, el Tribunal consideró que no había pruebas suficientes para establecer que el hecho de que las autoridades no tomaran medidas razonables tuviera una posibilidad real de alterar el resultado o mitigar el daño. El Tribunal observó que, incluso con una intervención médica rápida, los expertos no pudieron determinar con suficiente certeza que se hubiera podido evitar la muerte de T.P. El Tribunal concluyó que, si bien la cadena de acontecimientos que condujo a la muerte de T.P. puso de relieve aspectos que debían mejorarse en los procedimientos de entrenamiento militar y los protocolos de respuesta a emergencias, Austria no incumplió sus obligaciones positivas en virtud del artículo 2. La demanda fue desestimada.



●   EL TEDH DESESTIMA LA DEMANDA DE DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN UN CASO DE CONTRATACIÓN DE POLICÍAS ESPAÑOLES (26 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), en el caso Ferrero Quintana contra España (demanda n.º 2669/19), desestimó una demanda de discriminación por edad contra España. El demandante, Asier Ferrero Quintana, impugnó un límite de edad de 35 años para los puestos de agente de policía de nivel inicial en la Ertzaintza, la policía del País Vasco. El Tribunal examinó el caso en virtud del artículo 1 del Protocolo n.º 12 (prohibición general de la discriminación). El Sr. Ferrero Quintana, que había superado todas las pruebas a pesar de superar el límite de edad, alegó que la restricción de edad constituía una discriminación ilegal.

El Tribunal reconoció que el límite de edad creaba una diferencia de trato basada en la edad, pero consideró si esta diferencia estaba justificada objetiva y razonablemente. España argumentó que el límite de edad era necesario para mantener la eficacia operativa de las fuerzas policiales, alegando la naturaleza físicamente exigente del trabajo y la necesidad de garantizar que los agentes mantuvieran la aptitud física a lo largo de sus carreras. El Tribunal consideró que las funciones operativas de la Ertzaintza exigían un alto nivel de aptitud física y que esta capacidad estaba relacionada con la edad, señalando que los agentes mayores de 55 años se enfrentaban a limitaciones para realizar tareas clave. Además, el Tribunal reconoció el objetivo legítimo de mantener un equilibrio de edad adecuado dentro del cuerpo.

El Tribunal tomó nota de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso similar relativo a la Ertzaintza, en el que el TJUE confirmó un límite de edad similar como proporcionado y necesario para mantener la eficacia operativa. Refiriéndose a esta jurisprudencia del TJUE y a los datos facilitados por las autoridades españolas sobre el envejecimiento de la plantilla de la Ertzaintza, el Tribunal consideró que España había aportado razones pertinentes y suficientes que justificaban la restricción de edad. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el límite de edad era proporcionado al objetivo legítimo de mantener la capacidad operativa y el funcionamiento eficaz de las fuerzas policiales y no excedía lo necesario. La demanda fue desestimada al no haber violación del artículo 1 del Protocolo n.º 12.



●   HUNGRÍA VIOLÓ LOS DERECHOS DE UNA PERIODISTA A LA PRIVACIDAD Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR FALTA DE GARANTÍAS EN UN CASO DE VIGILANCIA, DICTA EL TEDH (28 de noviembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Primera), en el caso Klaudia Csikós contra Hungría (demanda n.º 31091/16), declaró que Hungría violó los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 10 (libertad de expresión) del Convenio. La demandante, periodista, alegó que las autoridades húngaras interceptaron ilegalmente sus llamadas telefónicas para identificar sus fuentes. El Tribunal se centró en la falta de garantías procesales adecuadas para impugnar la vigilancia y en la insuficiente protección de sus fuentes periodísticas.

La demandante argumentó que la interceptación tenía como objetivo revelar sus fuentes dentro de la policía, lo que, en su opinión, se puso de manifiesto en las posteriores medidas disciplinarias adoptadas contra sus contactos. Si bien reconoció una base legal para la vigilancia en virtud de la legislación húngara, el Tribunal halló defectos fundamentales en su aplicación. El Tribunal destacó que la legislación húngara no exigía la notificación de la vigilancia a las personas, ni siquiera después de su conclusión, lo que dificultaba considerablemente la posibilidad de impugnar la medida. Además, los recursos internos disponibles se consideraron ineficaces, ya que no proporcionaban una evaluación independiente de la proporcionalidad entre las necesidades de la investigación y la protección de las fuentes periodísticas antes de la divulgación de la información.

El TEDH consideró que Hungría no había proporcionado garantías procesales adecuadas que permitieran a la demandante impugnar la presunta vigilancia y proteger sus fuentes periodísticas. El Tribunal sostuvo que se habían violado los artículos 8 y 10 y concedió 6.500 euros en concepto de daños morales y 7.000 euros por costas y gastos.



●   EL TEDH NO HALLA NINGUNA VIOLACIÓN DEL DERECHO A UN JUICIO JUSTO NI DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN UN CASO BANCARIO PORTUGUÉS (3 de diciembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), en el caso Espírito Santo Silva Salgado contra Portugal (demanda n.º 30970/19), rechazó las demandas de violación de los artículos 6 §§ 1 y 2 (derecho a un juicio justo y presunción de inocencia). El demandante, Ricardo Espírito Santo Silva Salgado, exejecutivo bancario, impugnó un procedimiento administrativo iniciado por el Banco de Portugal (BdP) tras las declaraciones públicas realizadas por el gobernador del BdP, C.C.

El Sr. Salgado argumentó que las declaraciones públicas de C.C., realizadas tanto antes como durante el procedimiento administrativo, perjudicaron su derecho a un juicio justo y violaron la presunción de inocencia. Sostuvo que estas declaraciones, que aludían a actividades fraudulentas y al incumplimiento de las instrucciones del BdP, prejuzgaban su culpabilidad y comprometían la imparcialidad del BdP. El Tribunal consideró que el procedimiento administrativo contra el Sr. Salgado, si bien conllevaba importantes sanciones y restricciones financieras, no cumplía los criterios Engel para una “acusación penal” en virtud del artículo 6 §1. Aunque las sanciones eran sustanciales, el Tribunal subrayó que el procedimiento seguía siendo administrativo y que la imposición de importantes sanciones financieras no era suficiente para calificar el procedimiento de penal.

En cuanto a la presunción de inocencia (artículo 6 §2), el Tribunal consideró el contexto de las declaraciones de C.C. Si bien reconoció que algunos comentarios excedían lo estrictamente necesario, el Tribunal consideró que no imputaban directamente la culpabilidad al Sr. Salgado. El Tribunal observó que las declaraciones se hicieron en su mayor parte antes de que se iniciara el procedimiento administrativo formal contra el demandante, principalmente en el contexto de informar al público de una importante crisis bancaria y de las medidas de resolución necesarias. El Tribunal también destacó la posterior revisión judicial por parte del Tribunal da Concorrência, da Regulação e da Supervisão (TCRS) y del Tribunal de Apelación, que proporcionaron suficientes garantías procesales. En última instancia, el Tribunal no halló ninguna violación de los derechos del Sr. Salgado en virtud del artículo 6 §§ 1 y 2. La demanda fue desestimada.



●   TURQUÍA VIOLÓ EL DERECHO A LA PROPIEDAD DEBIDO A LA DEMORA EXCESIVA EN LA INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN URGENTE, DICTA EL TEDH (3 de diciembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), en el caso Çatak y otros contra Türkiye (demanda n.º 33189/21), dictaminó que Turquía violó el artículo 1 del Protocolo n.º 1 (protección de la propiedad). Los demandantes, propietarios de un terreno en el que se encontraba una fábrica de cemento, impugnaron la demora de seis años en recibir la indemnización completa después de que las autoridades turcas expropiaran parte de su propiedad para un proyecto de construcción de carreteras.

Las autoridades turcas utilizaron un procedimiento de expropiación urgente, tomando posesión del terreno en 2016 tras obtener una orden judicial basada en el pago de una indemnización provisional. A pesar de las posteriores sentencias judiciales que confirmaban el importe definitivo de la indemnización, las autoridades no efectuaron el pago completo durante más de seis años. Los demandantes alegaron que el marco jurídico interno no ofrecía suficiente protección contra tales acciones arbitrarias y que la demora constituía una violación de sus derechos al disfrute pacífico de sus posesiones. Si bien el Gobierno turco argumentó que los demandantes podrían haber interpuesto una demanda independiente por “expropiación de facto”, el Tribunal consideró que este recurso era insuficiente para abordar la cuestión fundamental de la prolongada demora en el pago.

El Tribunal consideró que una demanda por “expropiación de facto” no protegía adecuadamente contra la capacidad del Gobierno de retrasar el pago indefinidamente, incluso después de las sentencias judiciales que determinaban la indemnización definitiva. El TEDH sostuvo que la demora de seis años en recibir la indemnización completa, junto con las deficiencias del marco jurídico interno para evitar tales demoras, constituía una violación del artículo 1 del Protocolo n.º 1. El Tribunal concedió a los demandantes 10.962 euros en concepto de daños materiales, 4.160 euros en concepto de daños morales y 115 euros por costas y gastos.



●   RUMANÍA NO PROTEGIÓ A UNA MUJER DEL ACOSO EN LÍNEA, DICTA EL TEDH (3 de diciembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), en el caso M.Ș.D. contra Rumanía (demanda n.º 28935/21), declaró que Rumanía violó el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) del Convenio. La demandante, una joven, alegó que su expareja, V.C.A., difundió sin su consentimiento fotografías íntimas suyas en Internet, lo que constituía acoso en línea. Además, afirmó que la respuesta de las autoridades fue inadecuada, tanto en términos del marco jurídico como de la investigación realizada.

El Tribunal observó que, en el momento de los hechos, la legislación rumana no tipificaba como delito la “pornografía vengativa”, en la que se difunden sin consentimiento imágenes íntimas obtenidas con consentimiento. Si bien una sentencia posterior del Tribunal de Casación y posteriores modificaciones legislativas aclararon el marco jurídico, estos cambios se produjeron después de los hechos del caso de la demandante y, por lo tanto, no subsanaron la insuficiencia inicial de la protección jurídica otorgada. El Tribunal destacó que la falta de un marco jurídico claro y eficaz, combinada con las deficiencias de la investigación, creó un clima de impunidad que no protegió el derecho de la demandante al respeto de su vida privada.

El Tribunal puso de relieve numerosas deficiencias en la investigación, como demoras significativas, falta de medidas proactivas para obtener pruebas y una aparente parcialidad contra la demandante en el razonamiento del fiscal para archivar el caso. La justificación del fiscal para no continuar con el caso se consideró inapropiada y basada en una interpretación errónea de la ley. El Tribunal consideró que la investigación era insuficiente para cumplir las obligaciones positivas de Rumanía en virtud del artículo 8 de proteger a la demandante del acoso en línea y proporcionarle una reparación eficaz. En consecuencia, el Tribunal concedió a la demandante 700 euros en concepto de daños pecuniarios, 7.500 euros en concepto de daños morales y 125 euros por costas y gastos.



●   GRECIA NO VIOLÓ EL DERECHO AL RESPETO DE LA VIDA FAMILIAR AL DECLINAR SU COMPETENCIA EN UN LITIGIO INTERNACIONAL POR LA CUSTODIA, DICTA EL TEDH (3 de diciembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), en el caso Giannakopoulos contra Grecia (demanda n.º 20503/20), dictaminó que Grecia no violó el artículo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) del Convenio. El demandante, Georgios Giannakopoulos, impugnó las decisiones de los tribunales griegos de desestimar su solicitud de custodia de sus dos hijos, que habían sido trasladados a Alemania por su madre, E.B., de nacionalidad alemana. Los tribunales griegos declinaron su competencia, al considerar que los niños residían habitualmente en Alemania, de conformidad con el Reglamento Bruselas II bis.

El demandante alegó que los tribunales griegos se equivocaron en su apreciación de la competencia. Sostuvo que el traslado de los niños a Alemania era ilegal, citando una orden judicial griega anterior que le concedía la custodia provisional, la presunta tergiversación por parte de E.B. de su intención de permanecer en Grecia y la posterior negativa de los tribunales alemanes a invalidar la orden griega. Argumentó además que la corta duración de la residencia de los niños en Alemania (un año) no establecía la residencia habitual, que los tribunales griegos deberían haber mantenido su competencia en virtud del artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis (competencia en casos de sustracción de menores) y que los tribunales no tuvieron debidamente en cuenta el interés superior del niño.

El Tribunal reconoció que la decisión de los tribunales griegos constituía una injerencia en el derecho del demandante al respeto de su vida familiar. Sin embargo, examinó si esta injerencia estaba justificada en virtud del artículo 8 §2, teniendo en cuenta los principios del Reglamento Bruselas II bis y el interés superior del niño. El Tribunal consideró que los tribunales griegos examinaron a fondo la cuestión de la competencia, teniendo en cuenta la vida establecida de los niños en Alemania (escolarización, integración social, adquisición del idioma), la residencia permanente de la madre allí y la falta de aceptación inequívoca de la competencia griega por parte de la madre. El Tribunal destacó que la jurisprudencia del TJUE que interpreta la “residencia habitual” exige una evaluación holística de todos los factores pertinentes, y la determinación por parte de los tribunales griegos de la residencia habitual en Alemania no fue ni arbitraria ni manifiestamente irrazonable.

El Tribunal también sostuvo que los argumentos del demandante en relación con el presunto traslado ilícito y la aplicabilidad de los artículos 10 y 11 §7 del Reglamento Bruselas II bis no eran convincentes, dados los derechos de custodia de la madre en virtud de una orden judicial griega anterior y la ausencia de un traslado o retención ilícitos. Por lo tanto, al considerar que la injerencia estaba justificada en virtud del artículo 8 §2, el Tribunal concluyó que no había violación del artículo 8. La demanda fue desestimada.



●   TURQUÍA VIOLÓ EL DERECHO A LA VIDA DEBIDO A LA INSUFICIENCIA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y A LA INEFICACIA DE LA INVESTIGACIÓN TRAS UN EJERCICIO MILITAR, DICTA EL TEDH (3 de diciembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), en el caso Ceyhan contra Türkiye (demanda n.º 5576/19), declaró que Turquía violó el artículo 2 (derecho a la vida), tanto en el fondo como en la forma. El demandante, Kadri Ceyhan, perdió una mano en una explosión causada por un artefacto explosivo sin detonar que quedó abandonado tras un ejercicio militar cerca de su aldea.

El Tribunal consideró que Turquía tenía la obligación positiva de adoptar medidas razonables para prevenir el riesgo de daños causados por artefactos explosivos sin detonar tras los ejercicios militares, en particular en las zonas accesibles a los civiles. El Tribunal criticó la falta de medidas de seguridad suficientes, incluida la ausencia de advertencias claras o barreras físicas que impidieran el acceso a la zona de ejercicios. La información inadecuada proporcionada a los aldeanos, transmitida de manera informal a través del jefe de la aldea, no transmitió adecuadamente el peligro que representaban los artefactos explosivos sin detonar y dejó a los menores particularmente vulnerables.

El Tribunal también halló graves deficiencias en la investigación penal. Si bien una investigación inicial condujo a la condena de dos oficiales por negligencia, esta condena fue anulada y el caso acabó prescribiendo, sin que se aclararan las circunstancias precisas del incidente. El Tribunal criticó la larga e infructuosa investigación, destacando que no se investigaron a fondo las incoherencias de los informes periciales ni se persiguió con diligencia la posible culpabilidad.

Esta ineficaz investigación, junto con las medidas de seguridad inadecuadas, llevó al Tribunal a concluir que Turquía no cumplió sus obligaciones positivas en virtud del artículo 2. El Tribunal se reservó la cuestión de la satisfacción equitativa, dada la tramitación de un procedimiento administrativo para determinar la indemnización económica, afirmando que cualquier indemnización eventual derivada de dicho procedimiento se tendría en cuenta a la hora de determinar la satisfacción equitativa.

 

 

●   TURQUÍA NO VIOLÓ EL ARTÍCULO 3 EN UN TIROTEO ENTRE AGENTES DE LA GENDARMERÍA Y ALDEANOS, DICTA EL TEDH (3 de diciembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), en el caso Kasım Özdemir y Mehmet Özdemir contra Türkiye (demanda n.º 18980/20), no halló ninguna violación del artículo 3 (prohibición de los tratos inhumanos o degradantes). Los demandantes, padre e hijo, resultaron heridos de bala por un agente de la gendarmería durante un enfrentamiento en su aldea. Alegaron que el uso de la fuerza fue arbitrario y que la posterior investigación fue ineficaz, lo que violaba el artículo 3 tanto en el fondo como en la forma.

En primer lugar, el Tribunal determinó que las alegaciones de los demandantes no se encuadraban en el artículo 2 (derecho a la vida) porque las lesiones, si bien graves, no ponían en peligro la vida y el uso de la fuerza no tenía como objetivo matar. Por lo tanto, el Tribunal procedió a examinar las alegaciones de los demandantes en virtud del artículo 3. En cuanto al aspecto procesal, el Tribunal consideró que la investigación fue suficientemente eficaz. A pesar de algunas discrepancias en las declaraciones de los testigos y de la decisión del fiscal de no procesar al agente de la gendarmería, la investigación incluyó la pronta recopilación de pruebas (informes del lugar de los hechos, declaraciones de testigos, informes médicos, análisis balísticos), y los demandantes pudieron impugnar la decisión de no procesar. El Tribunal consideró que las pruebas disponibles eran suficientes para que el fiscal pudiera evaluar si el uso de la fuerza estaba justificado como defensa propia.

En cuanto al fondo de la alegación en virtud del artículo 3, el Tribunal examinó si el uso de la fuerza fue indispensable y proporcionado. Teniendo en cuenta las pruebas (incluidas las llamadas telefónicas interceptadas que indicaban la intención de los aldeanos de impedir que la gendarmería se incautara de la mercancía de contrabando y el posterior enfrentamiento violento en el que se lanzaron piedras y se intentó desarmar a los agentes), el Tribunal aceptó la alegación del agente de la gendarmería de que actuó en defensa propia para protegerse a sí mismo y a sus colegas de una amenaza inminente y grave. El Tribunal consideró que el uso de la fuerza no fue desproporcionado dadas las circunstancias. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que no se había producido ninguna violación del artículo 3, ni en la forma ni en el fondo. La demanda fue desestimada.



●   RUSIA NO PROTEGIÓ A LOS ACTIVISTAS LGBTI DE LA VIOLENCIA HOMÓFOBA, DICTA EL TEDH (3 de diciembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), en el caso Yevstifeyev y otros contra Rusia (demandas n.º 226/18 y otras 3), declaró que Rusia violó el artículo 14 (prohibición de la discriminación) en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) cuando tres activistas LGBTI fueron objeto de insultos y amenazas homófobos por parte de un político en una concentración.

El Tribunal examinó cuatro demandas: una relativa a un vídeo homófobo creado por un cómico y tres relativas a una agresión verbal homófoba por parte de un político. El Tribunal consideró que el vídeo, si bien potencialmente ofensivo y provocativo, no alcanzaba el umbral de gravedad necesario para aplicar el artículo 8, y que el demandante en este caso carecía de la condición de víctima en virtud del artículo 34. Sin embargo, en cuanto a las otras tres demandas, el Tribunal consideró que las declaraciones homófobas del político, incluidas las amenazas de violencia, eran lo suficientemente graves como para afectar a la vida privada de los demandantes y constituían discriminación por razón de orientación sexual.

El TEDH criticó que las autoridades rusas no investigaran adecuadamente el incidente ni proporcionaran una reparación eficaz. Desestimaron las denuncias penales de los demandantes con una motivación inadecuada y no reconocieron el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protección contra la violencia homófoba. El Tribunal sostuvo que Rusia violó su obligación positiva de proteger a los demandantes de la violencia homófoba y de garantizar un justo equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la vida privada. El Tribunal concedió a cada uno de los tres demandantes 7.500 euros en concepto de daños morales.



●   CROACIA NO PROTEGIÓ EL DERECHO A LA VIDA DE UN NIÑO DEBIDO A LA RESPUESTA INEFICAZ DE LA POLICÍA ANTE UNA AMENAZA CONOCIDA, DICTA EL TEDH (3 de diciembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), en Svrtan contra Croacia (demanda n.º 57507/19), consideró que Croacia violó el artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio. Los demandantes, Željko y Biljana Svrtan, denunciaron la muerte de su hijo de 12 años, M.S., que murió por un disparo accidental de S.K., una persona con antecedentes conocidos de violencia, alcoholismo y posesión ilícita de armas de fuego.

El Tribunal reconoció que la ley croata prohibía la posesión de armas automáticas, pero consideró insuficiente la respuesta de las autoridades a las advertencias creíbles sobre la posesión ilícita de armas de fuego y la conducta violenta de S.K. Antes del tiroteo, la policía recibió varios informes que indicaban que S.K. poseía armas ilegales, sus tendencias violentas y amenazas específicas contra su familia. A pesar de un registro previo en el domicilio de S.K., la policía no encontró el arma utilizada en el tiroteo, a pesar de que las pruebas sugerían que estaba escondida a plena vista. El Tribunal criticó la superficialidad del registro y la no adopción de nuevas medidas a pesar de las posteriores advertencias sobre la amenaza inmediata que representaba S.K.

El Tribunal consideró el contexto más amplio de la proliferación de armas ilegales en la Croacia de posguerra, señalando que las autoridades tenían un mayor deber de diligencia en tal situación. El Tribunal determinó que la inacción de las autoridades ante amenazas creíbles y específicas demostraba que no se habían tomado medidas preventivas razonables, lo que provocó la violación del derecho a la vida de M.S. Si bien el Tribunal reconoció que no es posible afirmar con certeza que un registro más diligente hubiera impedido el tiroteo, el hecho de que las autoridades no tomaran medidas suficientes en respuesta a amenazas conocidas y graves bastó para constatar un incumplimiento de la obligación del Estado. El Tribunal concedió a los demandantes 30.000 euros en concepto de daños morales y 830 euros en concepto de costas relacionadas con su recurso de amparo constitucional.



●   EL TEDH NO HALLA NINGUNA VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL CASO DE DIFAMACIÓN DE UNA REVISTA FRANCESA (5 de diciembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), en Giesbert y otros contra Francia (n.º 2) (demanda n.º 835/20), no halló ninguna violación del artículo 10 (libertad de expresión). Los demandantes (el director y dos periodistas de la revista semanal francesa Le Point) fueron condenados por difamación por un artículo en el que criticaban los presuntos vínculos del político Jean-François Copé con el escándalo Bygmalion.

Los demandantes argumentaron que su artículo contribuía a un debate de interés público sobre la financiación de los partidos políticos y que su investigación fue exhaustiva y estaba bien documentada. Impugnaron la valoración de los tribunales franceses sobre su “buena fe”, alegando que era demasiado estricta y que las sanciones, incluidas las multas y la publicación obligatoria de un comunicado de prensa, eran desproporcionadas. El Tribunal reconoció que las condenas constituían una injerencia en la libertad de expresión de los demandantes. También aceptó que el artículo trataba asuntos de interés público, en relación con las acusaciones de conducta financiera indebida dentro de un importante partido político. No obstante, el Tribunal consideró la valoración de las pruebas por parte de los tribunales franceses y su conclusión de que el artículo carecía de una base fáctica suficiente para las graves acusaciones formuladas contra el Sr. Copé.

El Tribunal observó la meticulosa revisión de las pruebas por parte de los tribunales franceses y su conclusión de que el artículo carecía de “prudencia y mesura” en su expresión, en particular en la elección de su título y subtítulos. Teniendo en cuenta la gravedad de las acusaciones, el Tribunal consideró que los tribunales franceses no se equivocaron en su valoración de la buena fe de los demandantes. El Tribunal también consideró proporcionadas las multas impuestas, teniendo en cuenta las condenas anteriores de los demandantes por delitos similares. El Tribunal concluyó que los tribunales franceses no excedieron su margen de apreciación al sopesar la libertad de expresión con la protección de la reputación y que, por lo tanto, la injerencia era necesaria en una sociedad democrática. La demanda fue desestimada.



●   LA UTILIZACIÓN POR PARTE DE FRANCIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA UN PRESUNTO TERRORISTA NO VIOLÓ EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, DICTA EL TEDH (5 de diciembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), en M.B. contra Francia (demanda n.º 31913/21), no halló ninguna violación del artículo 2 del Protocolo n.º 4 (libertad de circulación). El demandante, nacional tunecino residente en Canadá, impugnó una medida administrativa francesa que restringía su circulación tras descubrirse propaganda yihadista y otro material incriminatorio en sus dispositivos electrónicos.

El demandante alegó que la base jurídica de la medida carecía de claridad y previsibilidad, y que la propia medida era excesiva y desproporcionada. Afirmó que las autoridades francesas no le facilitaron razones claras para la medida, basándose en órdenes administrativas redactadas de forma vaga. También alegó que la medida, aplicada sin audiencia, violaba su derecho a un juicio justo y a un recurso efectivo. El Tribunal consideró el marco jurídico pertinente que regulaba dichas medidas preventivas en el contexto de la lucha antiterrorista, que el Tribunal consideró suficientemente claro y accesible para cumplir los requisitos del Convenio.

El TEDH sostuvo que, si bien la medida restringía su libertad de circulación, dicha restricción se ajustaba a la ley y perseguía los fines legítimos de la seguridad nacional y la seguridad pública, teniendo en cuenta la gravedad de las pruebas reunidas. Además, el Tribunal consideró que la duración y las condiciones de la medida eran adecuadas, dada la amenaza potencial. El Tribunal también tomó nota de la disponibilidad de un control judicial, tanto a través de procedimientos de urgencia como de recursos, y sostuvo que estas garantías procesales cumplían las normas exigidas por el Convenio. Aunque el Tribunal reconoció las preocupaciones planteadas por las instituciones de derechos humanos en relación con la interpretación potencialmente amplia de los “motivos graves” en el derecho francés, concluyó que la medida en este caso concreto era proporcionada a los fines legítimos perseguidos. Por lo tanto, el Tribunal no halló ninguna violación del artículo 2 del Protocolo n.º 4. La demanda fue desestimada.



●   LA REVOCACIÓN POR BÉLGICA DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN DE CONDENADOS POR TERRORISMO NO VIOLÓ EL DERECHO A LA INTIMIDAD, DICTA EL TEDH (5 de diciembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Primera), en El Aroud y Soughir contra Bélgica (demandas n.º 25491/18 y 27629/18), no halló ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada). El Tribunal examinó las impugnaciones de los demandantes a la revocación de su nacionalidad belga tras ser condenados por delitos relacionados con el terrorismo. El Tribunal evaluó si las revocaciones, efectuadas en virtud del artículo 23 § 1 del Código de Nacionalidad belga, eran proporcionadas a los objetivos legítimos de seguridad nacional y prevención de la delincuencia, al tiempo que consideraba el impacto en la vida privada de los demandantes.

Los demandantes, de nacionalidad marroquí y tunecina, ambos nacionalizados belgas, argumentaron que las revocaciones eran desproporcionadas y arbitrarias, y violaban su derecho al respeto de la vida privada y familiar. Destacaron su larga residencia en Bélgica, los lazos familiares y la falta de consideración de estos factores por parte de los tribunales belgas. También alegaron que los procedimientos carecían de suficiente claridad y garantías procesales, y violaban su derecho a un juicio justo (artículo 6) y podían infringir el artículo 7 y el artículo 2 del Protocolo n.º 7.

El Tribunal reconoció que la revocación de la nacionalidad constituía una injerencia en el derecho a la vida privada de los demandantes. Sin embargo, consideró que la injerencia era “conforme a la ley” y perseguía los fines legítimos de la seguridad nacional y la prevención de la delincuencia. El Tribunal destacó que los tribunales belgas habían realizado un examen exhaustivo de los hechos, teniendo en cuenta la gravedad de las condenas de los demandantes por delitos relacionados con el terrorismo, y que el marco jurídico belga preveía suficientes garantías procesales contra la arbitrariedad. Además, el Tribunal observó que las revocaciones no dieron lugar a la apatridia y no conllevaron automáticamente la deportación. El Tribunal sostuvo que las autoridades belgas no excedieron su margen de apreciación al sopesar la protección de la seguridad nacional con el derecho de los demandantes al respeto de su vida privada. El Tribunal no halló ninguna violación del artículo 8 y desestimó las demandas.



●   SE CUESTIONA LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE GEORGIA, LO QUE LLEVA A LA CONCLUSIÓN DEL TEDH DE QUE SE HA PRODUCIDO UNA VIOLACIÓN DEL DERECHO A UN JUICIO JUSTO (5 de diciembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (antigua Sección Quinta), en Kezerashvili contra Georgia (demanda n.º 11027/22), declaró que Georgia violó el artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo) del Convenio. El demandante, David Kezerashvili, exfuncionario del Gobierno y empresario, impugnó su condena por malversación de fondos por parte del Tribunal Supremo de Georgia, argumentando que el tribunal carecía de imparcialidad y que el procedimiento fue injusto.

El TEDH se centró en la composición del tribunal del Tribunal Supremo que conoció el recurso de Kezerashvili. El tribunal incluía a Sh.T., que había sido Fiscal General durante el período en que el recurso estaba pendiente. El Tribunal reconoció que el mero hecho de que un juez haya sido fiscal con anterioridad no implica automáticamente la existencia de parcialidad, pero en este caso, el carácter notorio y políticamente sensible del caso, junto con el importante poder e influencia del Fiscal General dentro del sistema fiscal, suscitó dudas sobre la objetividad del Tribunal Supremo. El Tribunal consideró que esto creaba una percepción razonable de parcialidad, suficiente para constituir una violación del derecho a un tribunal imparcial.

El Tribunal examinó las demás demandas del solicitante, relativas a la falta de una vista oral ante el Tribunal Supremo, la suficiencia de la motivación de la sentencia y la presunta existencia de una motivación política subyacente a su enjuiciamiento. El Tribunal rechazó estas alegaciones, considerando que el procedimiento escrito ante el Tribunal Supremo era adecuado en el contexto de un recurso sobre cuestiones de derecho, que la sentencia del Tribunal Supremo proporcionaba razones suficientes para su decisión, y que no había pruebas suficientes que respaldaran las alegaciones de motivación política para el enjuiciamiento y la condena. El Tribunal desestimó estos aspectos de la demanda.

El TEDH concluyó que la presencia del ex Fiscal General en el Tribunal Supremo violaba el derecho del demandante a un tribunal imparcial, incumpliendo así el artículo 6 § 1. No se concedió ninguna indemnización por daños y perjuicios; el Tribunal consideró que la constatación de una violación constituía en sí misma una satisfacción equitativa suficiente.




 

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Oportunidades Académicas y Profesionales



●   OFICIAL DE DERECHOS HUMANOS, MONITOREO Y PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS (DERECHOS DE LOS MIGRANTES), COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE ETIOPÍA (CDHE)

La CDHE busca un Oficial de Derechos Humanos para llevar a cabo actividades de monitoreo relacionadas con los derechos de los refugiados, los desplazados internos y los migrantes, con especial atención a los derechos de los migrantes. Las responsabilidades incluyen contribuir al diseño e implementación de estrategias, realizar visitas de monitoreo, investigar abusos de derechos humanos, redactar informes, colaborar con las partes interesadas y brindar apoyo técnico. Se requiere un máster en derecho (LLM) en un campo relevante con dos años de experiencia o una licenciatura en derecho (LLB) con cuatro años de experiencia. Es esencial tener experiencia en derecho de desplazamiento forzado y migración, sólidas habilidades analíticas y de comunicación, y dominio del amárico y el inglés. El puesto tiene su sede en Addis Abeba y ofrece un contrato de un año (con posibilidad de prórroga) y un rango salarial de 20.400,00 a 23.683,00 ETB brutos al mes, más subsidios para vivienda y transporte. Envíe una carta de presentación y su CV a HRM@ehrc.org con el puesto y la ubicación en el asunto. Fecha límite de solicitud: 16 de diciembre de 2024.



●   GERENTE SENIOR DE PROGRAMA [ASESOR DE DERECHOS HUMANOS] - CONTRATO DE RESERVA, VARIOS PUESTOS, UNOPS

UNOPS busca varios Gerentes Senior de Programa (Asesores de Derechos Humanos) para apoyar el proyecto del Fondo Mundial de las Naciones Unidas y la Unión Europea contra las Amenazas Terroristas, implementado en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT). Esta función implica la redacción de evaluaciones de riesgos de derechos humanos, la provisión de orientación sobre la integración de los derechos humanos en los esfuerzos antiterroristas, la revisión de marcos legales, la tutoría de los Estados miembros y la preparación de informes. Se requiere un título universitario superior (maestría o equivalente) con 10 años de experiencia o un título universitario de primer nivel (licenciatura) con 12 años de experiencia. Es esencial la experiencia con la Política de Debida Diligencia en materia de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (HRDDP) y la promoción de los derechos humanos en contextos antiterroristas. Se requiere dominio del inglés; el francés, el árabe o el ruso son muy deseables. Se trata de un contrato de reserva hasta diciembre de 2025 (con posibilidad de prórroga), con teletrabajo y posibles despliegues sobre el terreno. Fecha límite de solicitud: 17 de diciembre de 2024.



●   ASISTENTE SENIOR DE PROGRAMA - MEDIOS DE VIDA E INTEGRACIÓN SOCIOECONÓMICA, PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (PMA)

El PMA busca un Asistente Senior de Programa con sede en Cali (Colombia) para apoyar la implementación de proyectos de medios de vida e integración socioeconómica. Las responsabilidades incluyen brindar apoyo técnico, coordinar las actividades del proyecto, asegurar la ejecución oportuna, desarrollar la capacidad de los socios e incorporar el análisis de género y protección. Se requiere un diploma de escuela secundaria, siendo deseable un título universitario en un campo relacionado. Es esencial contar con cinco años de experiencia profesional relevante, incluyendo al menos dos años en proyectos de fortalecimiento de medios de vida o integración socioeconómica. Se requiere dominio del español, y es deseable un nivel intermedio de inglés. Se trata de un Acuerdo de Servicios Especiales (SSA) de seis meses con posibilidad de prórroga. Fecha límite de solicitud: 19 de diciembre de 2024 (23:59 hora estándar de Colombia).



●   ABOGADO (TIEMPO COMPLETO), FUNDACIÓN ADITUS

La fundación aditus, una ONG maltesa de derechos humanos, busca un Abogado para dirigir su Unidad Legal. El Abogado prestará servicios legales (incluyendo litigios) principalmente a solicitantes de asilo, refugiados y otros migrantes, y contribuirá a las actividades de promoción, investigación y desarrollo de capacidades de la organización. Se requiere un título de derecho que cubra el derecho internacional de los refugiados y los derechos humanos, junto con un mínimo de tres años de experiencia relevante en litigios. Se prefiere una autorización para ejercer la abogacía en Malta, pero no es obligatoria. Se requiere un excelente dominio del inglés hablado y escrito; el maltés u otros idiomas son una ventaja. El puesto es a tiempo completo, a partir del 1 de enero de 2025, por un año (con posibilidad de prórroga), con un salario de 24.000 a 26.000 euros brutos al año. Fecha límite de solicitud: 20 de diciembre de 2024.



●   EXPERTO EN PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES LOCALES Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, PNUMA

El PNUMA busca un consultor para preparar un informe narrativo sobre el papel de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la gestión sostenible de los arrecifes de coral. El consultor realizará investigaciones, recopilará estudios de casos, analizará los marcos políticos y formulará recomendaciones para un mayor reconocimiento de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la ciencia y la gestión de los arrecifes de coral. El informe se presentará en la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA) de 2025. Se requiere un máster o equivalente en un campo pertinente, junto con un mínimo de diez años de experiencia en investigación comunitaria sobre conservación de ecosistemas y desarrollo sostenible. Es esencial la experiencia de trabajo con pueblos indígenas y comunidades locales y la preparación de informes narrativos. Se requiere dominio del inglés. Se trata de una consultoría de 12 meses, con teletrabajo. Fecha límite de solicitud: 26 de diciembre de 2024.



●   OFICIAL DE EVENTOS (TIEMPO PARCIAL, BRUSELAS), FONDAZIONE L'ALBERO DELLA VITA (FADV)

FADV, una ONG italiana que trabaja en diversos campos, como la protección, la migración y la protección de la infancia, busca un Oficial de Eventos con sede en Bruselas (noviembre de 2024 - febrero de 2025) para gestionar dos eventos relacionados con proyectos europeos. Las responsabilidades incluyen el diseño de los programas de los eventos, la invitación de participantes, la gestión de la logística (en línea y presencial), la organización de actividades complementarias y la gestión de los presupuestos. Se requiere al menos dos años de experiencia en gestión de eventos y dominio del inglés, junto con conocimiento del entorno de la Comisión Europea en Bruselas. El puesto es una consultoría a tiempo parcial, con un salario de 1.700 a 2.000 euros brutos al mes. Envíe su CV y una carta de motivación opcional a annuncio.lavoro@alberodellavita.org con el asunto "Oficial de Eventos". Fecha límite de solicitud: 31 de diciembre de 2024.



●   ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS, ABENA

ABENA, miembro del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, busca un Especialista en Derechos Humanos para defender el cumplimiento de los derechos humanos y las prácticas éticas en toda su cadena de valor. Esta función gestionará el Código de Conducta de los Proveedores, supervisará la gestión de riesgos y las auditorías de derechos humanos, garantizará el cumplimiento de las normativas CSRD y CSDDD, colaborará entre departamentos, establecerá indicadores de rendimiento y se comunicará con las partes interesadas. Se requiere una licenciatura o maestría en un campo relevante y más de 3 años de experiencia en derechos humanos, ética o sostenibilidad, junto con experiencia en marcos de derechos humanos y sólidas habilidades de gestión de las partes interesadas. Se requiere dominio del inglés; el danés es una ventaja. Fecha límite de solicitud: 1 de enero de 2025.



●   ANALISTA DE INVESTIGACIÓN, COMISIÓN DE IGUALDAD Y DERECHOS HUMANOS (REINO UNIDO)

La Comisión de Igualdad y Derechos Humanos (Reino Unido) busca un Analista de Investigación para contribuir a la investigación y el análisis que apoyen los objetivos estratégicos de la Comisión. Las responsabilidades incluyen diseñar y llevar a cabo proyectos de investigación, revisiones bibliográficas, brindar asesoramiento metodológico y colaborar con socios internos y externos. El puesto ofrece un salario competitivo (hasta 34.219 libras esterlinas al año, prorrateado), 30 días de vacaciones anuales más festivos (ETC) y acceso al Plan de Pensiones de la Administración Pública. Se dispone de modalidades de trabajo híbridas, con ubicaciones en Manchester, Cardiff y Glasgow. Para consultas o para solicitar ajustes razonables, póngase en contacto con Becky Roberts en Becky.Roberts@equalityhumanrights.com o en el teléfono 0161 829 8100. Fecha límite de solicitud: 5 de enero de 2025.



●   PASANTE LEGAL, JUSTICE

JUSTICE busca graduados en derecho del Reino Unido para prácticas remuneradas de invierno (inicio en febrero de 2025) y primavera (inicio en abril de 2025). Los pasantes realizarán investigaciones jurídicas, comentarán la legislación, ayudarán en las intervenciones y apoyarán los proyectos de investigación. Se requiere un título de derecho, GDL, finalización del SQE 1 o la condición de graduado del CILEX antes de la fecha de inicio de las prácticas. Es esencial tener interés en los retos del sistema judicial y comprender el marco constitucional y de derechos humanos del Reino Unido. Las prácticas son a tiempo completo durante tres meses, con opciones a tiempo parcial posibles (mínimo tres días a la semana). Hay disponibles modalidades de trabajo híbridas, con la oficina ubicada en el centro de Londres. El salario es de 25.207 libras esterlinas al año, prorrateado. Las entrevistas se realizarán a través de Zoom la semana del 20 de enero de 2025. Fecha límite de solicitud: 5 de enero de 2025 (23:00 horas).



●   OFICIAL DEL PROGRAMA DE MIGRACIÓN Y PAZ (TIEMPO PARCIAL), CONSEJO CUÁQUERO PARA ASUNTOS EUROPEOS (QCEA)

El QCEA busca un Oficial del Programa de Migración y Paz a tiempo parcial (3 días a la semana, contrato de 6 meses) con sede en Bruselas. El objetivo principal es el lanzamiento, la promoción y la difusión de un manual sobre Migración y Paz. Las responsabilidades incluyen la organización de los actos de presentación del manual, el establecimiento de relaciones con las partes interesadas, la difusión del manual a las instituciones de la UE y la colaboración con el equipo del QCEA. Se requiere experiencia de trabajo en temas de migración y conocimiento de las instituciones de la UE, junto con sólidas habilidades de comunicación y organización de eventos. Es esencial el dominio (o casi dominio) del inglés. El salario es de aproximadamente 1.980 euros brutos al mes, más beneficios. Fecha límite de solicitud: 6 de enero de 2025.



●   BECARIO DE DERECHO CLIMÁTICO, CENTRO SABIN DE DERECHO DEL CAMBIO CLIMÁTICO, UNIVERSIDAD DE COLUMBIA

El Centro Sabin de Derecho del Cambio Climático de la Facultad de Derecho de Columbia busca un Becario de Derecho Climático (nivel de investigador postdoctoral) para llevar a cabo investigaciones, publicar materiales, contribuir a las estrategias de promoción y gestionar los recursos web relacionados con la legislación y la normativa sobre el cambio climático. Se requiere un título de Juris Doctor (J.D.), equivalente a un J.D. o un LLM, junto con un interés demostrado por la justicia climática o el derecho y las políticas medioambientales. La beca de un año (a partir de septiembre de 2025) ofrece un rango salarial de 77.500 a 85.000 dólares, con posibilidad de un segundo año. Envíe una carta de presentación y su CV a climatelawfellow@law.columbia.edu. Fecha límite de solicitud: 15 de enero de 2025 (revisión continua).



●   CONVOCATORIA DE PROPUESTAS: INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y REGISTRO EN LA BASE DE DATOS JURISPRUDENCIAL DE LA EUAA

La EUAA busca propuestas para enriquecer su Base de Datos Jurisprudencial con jurisprudencia en materia de asilo de órganos de apelación nacionales, europeos y de las Naciones Unidas. El proyecto tiene como objetivo mejorar el acceso a la jurisprudencia relacionada con el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y los instrumentos de las Naciones Unidas, sensibilizando a las partes interesadas sobre la evolución jurisprudencial y los sistemas de recurso en materia de asilo en los países de la UE+. El presupuesto estimado es de 50.000 euros, y se prevé financiar un proyecto. Se dispone de una grabación y una presentación de un seminario web informativo. Fecha límite de solicitud: 16 de enero de 2025 (17:00 hora de Bruselas).



●   PROGRAMA DE PRÁCTICAS DE DERECHO SANITARIO, INSTITUTO O'NEILL

El Instituto O'Neill ofrece prácticas de verano remuneradas a tiempo completo de ocho semanas de duración para estudiantes de derecho con un título de J.D., LL.B. o equivalente interesados en el derecho sanitario. Los pasantes trabajan con expertos en temas como la salud y los derechos humanos, las enfermedades no transmisibles e infecciosas, y el derecho y las políticas sanitarias comparadas. Las tareas incluyen la investigación jurídica, la preparación de informes y la asistencia a reuniones y simposios. Se requiere una sólida capacidad de investigación y comunicación, dominio del inglés y conocimientos de Microsoft Office/Google Suite. Los solicitantes deben presentar un currículum vítae, una carta de presentación y una muestra de escritura (máximo 10 páginas). Solicitud: continua



●   GERENTE DE RED JURÍDICA: CENTRO SABIN DE DERECHO DEL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE COLUMBIA

El Centro Sabin de Derecho del Cambio Climático de la Facultad de Derecho de Columbia busca un Gerente de Red Jurídica para crear y coordinar una red de asistencia jurídica centrada en las energías renovables. El Gerente de Red llevará a cabo actividades de divulgación, profundizará las conexiones con las partes interesadas pertinentes, organizará reuniones, contribuirá a la investigación y participará en los procedimientos reglamentarios. Se requiere una licenciatura, y se prefiere una maestría o un título de Juris Doctor. El rango salarial es de 80.000 a 85.000 dólares. El puesto está ubicado en el campus de Morningside de la Universidad de Columbia. Fecha límite de solicitud: hasta que se cubra el puesto. 




 

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Noticias del Instituto de Hechos y Normas



●     "SANCTIONS VS. HUMAN RIGHTS": EL PRIMER LIBRO ACADÉMICO DE FNI ABORDA EL COMPLEJO NEXO ENTRE SANCIONES Y DERECHOS HUMANOS

 

El Instituto de Hechos y Normas (FNI, por sus siglas en inglés) se enorgullece en anunciar la publicación de"Sanctions vs. Human Rights? The Impact of Sanctions on Humanitarian Action and Human Rights Protection", del investigador Leonel Lisboa.


Esta es la publicación académica inaugural de la recién creada rama editorial del Instituto. El libro también se ha presentado a la Plataforma de Investigación de Sanciones de las Naciones Unidas para su inclusión en sus recursos.


Lisboa, un colaborador experimentado en la participación de FNI con la ONU en materia de sanciones, ha desempeñado un papel importante en la configuración del discurso internacional sobre este tema crucial.


Su trabajo previo para el Instituto incluye la retroalimentación sobre el Borrador de la Herramienta de Monitoreo y Evaluación de Impacto de las sanciones de la ONU, la participación en consultas de la ONU sobre los principios rectores para las sanciones unilaterales y el sobrecumplimiento, y la presentación de un estudio al Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos sobre el impacto de los proyectos de minerales de transición.

 

"Sanctions vs. Human Rights?" examina la trayectoria histórica de las medidas restrictivas, analizando su evolución desde finales del siglo XX hasta la actualidad. El libro explora los mecanismos y las consecuencias de las sanciones, planteando preguntas fundamentales sobre su naturaleza, funcionalidad y severidad prevista.


Se refiere a las consecuencias a menudo devastadoras de las sanciones, que van desde la pérdida de vidas y el colapso de la infraestructura hasta la obstrucción de la ayuda humanitaria. También examina críticamente la eficacia y las limitaciones de las recientes exenciones humanitarias transversales para mitigar estos impactos negativos.


El autor ofrece una perspectiva crucial desde el Sur Global, destacando la carga desproporcionada que a menudo soportan las naciones en desarrollo. Como escribe Lisboa: "Las medidas coercitivas son especialmente más gravosas cuanto más frágil y menos dinámica es la economía del Estado sancionado".


El autor argumenta además que la naturaleza unilateral de muchas sanciones plantea preocupaciones sobre la legitimidad y el potencial de abuso:


"Un Estado que recurre a contramedidas basadas en su evaluación unilateral de la situación lo hace bajo su propio riesgo".

Lisboa también participa en debates filosóficos, contrastando la "sociedad internacional" y la "comunidad internacional" para explorar cómo el encuadre de las sanciones configura su legitimidad bajo el derecho internacional. El lector se beneficiará de estas y otras reflexiones del autor:


"Las sanciones son, a simple vista, medidas que cuestan muy poco para quienes las imponen... Sin embargo, sus efectos pueden ser catastróficos.
Este daño puede ser tan intenso que puede causar pérdida de vidas, hambruna, destrucción de infraestructura, deserción escolar, etc."

La publicación de Lisboa también analiza las complejidades de las sanciones secundarias y el sobrecumplimiento, revelando cómo estos mecanismos pueden amplificar los impactos negativos de las sanciones mucho más allá de sus objetivos previstos. El caso del acuerdo con los prisioneros iraníes, donde los fondos humanitarios fueron efectivamente tomados como rehenes, sirve como ejemplo de estos desafíos.

El libro está disponible para su descarga gratuita, en línea con la misión de FNI de promover la investigación de acceso abierto y facilitar la participación global en temas críticos de derechos humanos. Los lectores pueden acceder al texto completo aquí. 

 

Reconocimiento por la Plataforma de Investigación de Sanciones de la ONU

 

Añadiendo a su impacto internacional, Sanctions Vs. Human Rights ha sido presentado por Leonel Lisboa a la Plataforma de Investigación de Sanciones de las Naciones Unidas, contribuyendo a un creciente cuerpo de conocimiento sobre las consecuencias no deseadas de las sanciones y la necesidad de reformas. La plataforma sirve como un centro para la investigación y las recomendaciones de políticas.

 

El director de FNI, Henrique Napoleão Alves, expresó su orgullo por esta primera publicación:


"Esta publicación inaugural de nuestra rama editorial refleja no solo la importancia de abordar las sanciones desde una perspectiva de derechos humanos, sino también la profundidad de la erudición de Leonel Lisboa.
Estamos orgullosos de tener a un investigador tan comprometido como parte de nuestro equipo, cuyo trabajo seguramente resonará entre académicos, legisladores y estudiantes por igual".



A través de esta publicación, FNI reafirma su compromiso de amplificar las voces del Sur Global y promover un enfoque centrado en los derechos humanos en la formulación de políticas internacionales.



●     LA CORTE INTERAMERICANA CONDENA A BRASIL POR LA MASACRE DE ACARI Y CITA AL INSTITUTO DE HECHOS Y NORMAS



La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Brasil por la desaparición forzada de 11 jóvenes de la Favela de Acari, en Río de Janeiro, en 1990.


La decisión de la Corte IDH toma en cuenta el contexto de violencia policial y la actuación de escuadrones de la muerte y milicias en Río de Janeiro, especialmente en las comunidades que viven en la pobreza, donde prevalece un escenario de racismo estructural y discriminación contra las personas afrodescendientes, como señala el escrito de amicus curiae presentado por el Facts and Norms Institute (FNI), elaborado por la profesora Roberta Cerqueira Reis y la abogada Sofia Viegas Duarte.

 

El escrito del IFN, que se centró en la violencia policial, los límites de la justicia transicional y la deshumanización de las poblaciones pobres y afrodescendientes, fue citado en la sentencia como apoyo para la comprensión del contexto en el que se produjeron las desapariciones. La Corte IDH destacó la importancia del documento para demostrar que la violencia cometida por agentes estatales es un problema estructural y persistente en Brasil.

 

La sentencia de la Corte IDH reflejó este análisis, afirmando que “[a]l menos desde la década de 1960 se ha observado la actuación de milicias, escuadrones de la muerte o grupos de exterminio [...] compuestos por policías involucrados en actividades criminales”. La sentencia también reconoció que “la violencia de las milicias se dirige principalmente contra personas afrodescendientes, jóvenes y personas en situación de pobreza y vulnerabilidad socioeconómica”.

 

El escrito del IFN también destacó cómo “[l]as ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas representan la negación de la condición humana de las víctimas; se les arrebata su personalidad jurídica”. Este aspecto también está presente en la sentencia de la Corte IDH cuando reconoce que “las conductas relacionadas con la desaparición forzada de personas generan la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica”, entre otros.


La sentencia también incorporó varias recomendaciones del escrito del IFN, incluyendo la necesidad de adoptar medidas estructurales para combatir la violencia policial y la impunidad. Entre estas medidas se encuentran la realización de un diagnóstico de la actuación de los escuadrones de la muerte y las milicias en Río de Janeiro y el fortalecimiento de las capacidades de investigación de acuerdo con los criterios de derechos humanos.

 

La sentencia también incorporó varias recomendaciones del escrito del IFN, incluyendo la necesidad de adoptar medidas estructurales para combatir la violencia policial y la impunidad. Entre estas medidas se encuentran la realización de un diagnóstico de la actuación de los escuadrones de la muerte y las milicias en Río de Janeiro y el fortalecimiento de las capacidades de investigación de acuerdo con los criterios de derechos humanos.


La decisión de la Corte toma en cuenta los argumentos presentados por el IFN, lo que demuestra la relevancia del trabajo de las organizaciones académicas en la defensa de los derechos humanos y la promoción de la justicia. La sentencia representa una victoria para las víctimas y sus familias, y un paso importante hacia la construcción de un Brasil más justo e igualitario, donde los derechos humanos sean respetados y protegidos, independientemente del origen social, la raza o el lugar de residencia.

 



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