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The Facts and Norms Newsletter #9

Actualizado: 9 oct

ISSN 2965-8780 31


30 de Septiembre de 2024 | Nº. 9

Equipo Editorial: Henrique Napoleão Alves, Sarah Ebram Alvarenga, João Fernando Martins Posso, Felipe Martins Anawate, Bruno José Fonseca *

* Atribuciones: investigación y recopilación de datos: SEA, JFMP, BJF; supervisión de la investigación, redacción, edición final: HNA; edición en portugués: FMA, HNA.



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Editorial


Bienvenidos a la novena edición del Boletín de Hechos y Normas de 2024. En este número, continuamos con nuestro compromiso de brindar una cobertura completa de las sentencias y desarrollos significativos de los tribunales internacionales y regionales, junto con actualizaciones sobre temas globales urgentes.


La Corte Internacional de Justicia ha recibido quince declaraciones escritas sobre la cuestión del derecho de huelga en virtud del Convenio núm. 87 de la OIT, lo que refleja la importancia mundial de los derechos laborales. Además, Chile ha presentado una declaración de intervención en el caso Gaza (Sudáfrica c. Israel).


Esta edición también cubre las posibles consecuencias nefastas para Yemen tras los recientes ataques, el empeoramiento de la situación humanitaria en Gaza exacerbada por las inclemencias del tiempo y el conflicto en curso, la condena de los ataques a un hospital en Ucrania, entre otras noticias preocupantes. También se destaca el llamado de la ONU a que se tomen más medidas para combatir la criminalidad sin sentido en Haití, donde la violencia desenfrenada de las pandillas ha provocado miles de muertes este año. Además, profundizamos en la creciente crisis en Afganistán en medio de la disminución de la financiación internacional y las medidas restrictivas impuestas por las autoridades de facto.


En cuanto a los tribunales regionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó su 169º Período Ordinario de Sesiones, emitiendo sentencias en varios casos importantes relacionados con desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y los derechos de los pueblos indígenas, entre otros temas.


Dentro del Sistema Africano de Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos celebró una audiencia pública en un caso relativo a los derechos de las personas con albinismo en Tanzania. La Corte también dictó sentencias en casos relativos al derecho a un juicio justo y cuestiones de inadmisibilidad por no agotamiento de los recursos internos.


Esta edición también presenta resúmenes de sentencias recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre una variedad de temas. Estos incluyen la prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros, el derecho a la vida privada en relación con la expulsión por motivos de seguridad nacional, el respeto a la autonomía de los pacientes en las decisiones médicas, los derechos de propiedad, la vida familiar y la deportación, y los derechos de los periodistas y los candidatos de la oposición.


Como siempre, nuestra sección de Oportunidades Académicas y Profesionales ofrece una descripción general completa de convocatorias de artículos, becas, ofertas de trabajo y otras oportunidades en derecho internacional y derechos humanos. Animamos a nuestros lectores a explorar estas oportunidades de terceros y a verificar de forma independiente los detalles proporcionados.


Animamos además a nuestros lectores a que se informen sobre el segundo Curso de Invierno del Instituto de Hechos y Normas sobre Teoría del Derecho, Derecho Internacional y Derechos Humanos. Esta oportunidad educativa exclusiva para hispanohablantes tendrá lugar en la vibrante ciudad de Lisboa, Portugal, y ofrecerá a los participantes la oportunidad de interactuar con profesores de renombre, explorar cuestiones jurídicas críticas y experimentar el rico entorno académico de la Universidad de Lisboa. Encontrará más información sobre el curso en la sección "Noticias del Instituto" a continuación.


Les invitamos a profundizar en esta edición, a comprometerse con las diversas perspectivas presentadas y a unirse a nosotros en nuestro compromiso continuo de promover el conocimiento, la justicia y los principios del derecho internacional y la dignidad humana.


¡Disfruten de la lectura!





 

Animamos especialmente a nuestros lectores a que se informen sobre el segundo Curso de Invierno del Instituto de Hechos y Normas sobre Teoría del Derecho, Derecho Internacional y Derechos Humanos. Esta oportunidad educativa exclusiva para hispanohablantes tendrá lugar en la vibrante ciudad de Lisboa, Portugal, y ofrecerá a los participantes la oportunidad de interactuar con profesores de renombre, explorar cuestiones jurídicas críticas y experimentar el rico entorno académico de la Universidad de Lisboa. No pierda esta oportunidad de ampliar sus conocimientos y conectar con otros académicos, profesionales y estudiosos. Encontrará más información sobre el curso en la sección

"Noticias del Instituto" a continuación.



 


Noticias Universales



 LA CIJ RECIBE QUINCE DECLARACIONES ESCRITAS SOBRE LA CUESTIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN VIRTUD DEL CONVENIO N.º 87 DE LA OIT (1 de octubre de 2024)

En las actuaciones consultivas sobre la cuestión del derecho de huelga en virtud del Convenio núm. 87 de la OIT, la Corte Internacional de Justicia, mediante providencia de fecha 16 de noviembre de 2023, había fijado el 16 de septiembre de 2024 como plazo para que los Estados y organizaciones que hubieran presentado declaraciones escritas en estas actuaciones pudieran presentar comentarios escritos sobre otras declaraciones escritas. Se presentaron quince comentarios escritos dentro de este plazo en la Secretaría por parte de (en orden de recepción): Confederación Sindical Internacional; Japón; México; Alianza Cooperativa Internacional; Túnez; Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico; Sudáfrica; Suiza; Estados Unidos de América; Organización Internacional de Empleadores; Business Africa; Australia; Bangladesh; los Países Bajos; y Vanuatu.



 CHILE PRESENTA DECLARACIÓN DE INTERVENCIÓN EN EL CASO DE GENOCIDIO DE GAZA (13 de septiembre de 2024)

Chile presentó una declaración de intervención en virtud del Artículo 63 del Estatuto de la CIJ en el caso relativo a la Aplicación de la Convención sobre el Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel). Chile, como parte en la Convención sobre el Genocidio, afirma que el caso se refiere a la correcta interpretación de la convención y se reserva el derecho a presentar una solicitud de autorización para intervenir en virtud del Artículo 62. Se ha invitado a Sudáfrica e Israel a que presenten observaciones escritas sobre la intervención de Chile.



 NOTICIAS MUNDIALES EN BREVE: POSIBLES CONSECUENCIAS NEFASTAS PARA YEMEN TRAS LOS ATAQUES, LA LLUVIA PROVOCA MÁS SUFRIMIENTO EN GAZA, ATAQUE A UN HOSPITAL EN UCRANIA, DERECHOS HUMANOS EN ARGELIA (30 de septiembre de 2024)

- En Yemen, la población devastada por la guerra depende de las importaciones de combustible y alimentos a través de Hudaydah y el cercano puerto de Ras Issa. Los hutíes controlan los puertos y están en conflicto con Israel. A los trabajadores humanitarios de la ONU les preocupan las posibles consecuencias nefastas que podrían derivarse de la interrupción del flujo de importaciones de alimentos a Yemen tras los ataques israelíes.

- En Gaza, los trabajadores humanitarios de la ONU advirtieron que, sin un acceso sin trabas, las organizaciones de ayuda no podrán prepararse adecuadamente para la temporada de lluvias, mientras Israel continúa sus bombardeos y su guerra terrestre contra Hamás. Muchos de los 215 espacios de aprendizaje temporales que atienden a casi 34.000 niños en Gaza podrían verse gravemente afectados por las inundaciones.

- Los trabajadores humanitarios de la ONU condenaron el lunes los ataques rusos contra la ciudad de Sumy, en el noreste del país, durante el fin de semana, que dañaron un hospital.

- Expertos independientes en derechos humanos instaron a Argelia a revocar la condena de prisión dictada contra la poeta Djamila Bentouis por apoyar las protestas generalizadas contra el Gobierno.



 LA ONU PIDE MÁS ACCIONES PARA COMBATIR LA "CRIMINALIDAD SIN SENTIDO" EN HAITÍ (27 de septiembre de 2024)

Al menos 3.661 personas han muerto en Haití desde enero debido a la violencia desenfrenada de las pandillas. "No se deben perder más vidas por esta criminalidad sin sentido", dijo el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk.



 NOTICIAS MUNDIALES EN BREVE: ADOLESCENTES QUE PADECEN TRASTORNOS MENTALES, LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE RUSIA SE ENFRENTAN A LA "EXTINCIÓN" (23 de septiembre de 2024)

- Al menos uno de cada siete jóvenes padece un trastorno mental. Esta es la advertencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ha hecho un llamamiento para que se realicen muchas más inversiones para ayudar a casi 1.300 millones de adolescentes en todo el mundo. Las infecciones de transmisión sexual (ITS), que se dan con frecuencia entre los jóvenes, también están aumentando. Si no se tratan, podrían tener consecuencias para la salud durante toda la vida. El jefe de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, se pronunció en contra de los intentos de "reducir" el acceso de los jóvenes a la atención de la salud sexual y reproductiva y a la educación sexual en respuesta a la creciente oposición a la igualdad de género y los derechos humanos.

- La Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Rusia, Mariana Katzarova, dijo que los pueblos indígenas rusos se enfrentan a la extinción después de haber sido movilizados masivamente para luchar en la guerra de Ucrania. La experta independiente en derechos humanos dijo que había documentado casos en los que los militares habían ido "puerta por puerta" en su búsqueda de soldados y "simplemente sacaban a rastras a los hombres de las aldeas indígenas".



 LA ONU ADVIERTE SOBRE LA CRECIENTE CRISIS EN AFGANISTÁN (18 de septiembre de 2024)

La Representante Especial y Jefa de la Misión de Asistencia de la ONU en Afganistán (UNAMA), Roza Otunbayeva, se dirigió a la reunión del Consejo de Seguridad sobre Afganistán.

Dijo que los gobernantes de facto del país han logrado un período de estabilidad que no se veía desde hacía décadas, pero la población corre el riesgo de que se agrave la crisis humanitaria y de desarrollo a medida que disminuye la financiación internacional. Señaló que el actual plan de respuesta humanitaria, que requiere 3.000 millones de dólares, sólo está financiado en un 30%.

La falta de financiación ha contribuido a la interrupción de más de 200 servicios de atención sanitaria este año, y se prevé que otros 171 centros de salud cierren en los próximos meses. Las raciones de alimentos en las comunidades que ya padecen hambre se han recortado del 75 al 50% de la cantidad necesaria y varios millones de civiles vulnerables carecen de acceso a agua potable.

La Sra. Otunbayeva también dijo al Consejo que las autoridades talibanes aprobaron una "ley de supervisión moral" que imponía nuevas restricciones a las mujeres. La Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Sima Bahous, ofreció más detalles sobre esta ley, señalando que obliga a las mujeres y niñas a cubrirse completamente el cuerpo cuando salen de casa y les prohíbe hablar en público y mirar a hombres con los que no estén emparentadas.



 NOTICIAS MUNDIALES EN BREVE: RESPUESTA DEL UNICEF A LA VIRUELA DEL MONO EN LA RD DEL CONGO, AMENAZA "SIN PRECEDENTES" AL PATRIMONIO DE SUDÁN (12 de septiembre de 2024)

- La República Democrática del Congo (RDC) ha registrado más de 21.000 casos sospechosos de la enfermedad vírica de la viruela del mono, incluidos más de 5.000 casos confirmados y 700 muertes. El UNICEF está intensificando el apoyo vital al Gobierno congoleño para proteger a los niños menores de 15 años de la viruela del mono, que representan alrededor del 60% de los casos sospechosos y el 80% de las muertes en la nación africana este año. El UNICEF recibió sus primeros envíos de vacunas, con un total de 215.000 dosis, y se espera que lleguen más próximamente.

- La UNESCO expresó su alarma por el saqueo y los daños denunciados en museos y sitios del patrimonio en Sudán, mientras los ejércitos rivales luchan por la supremacía en medio de acusaciones de crímenes de guerra por todas las partes. La UNESCO hace un llamamiento a la comunidad internacional para que haga todo lo posible por proteger el patrimonio de Sudán de la destrucción y el tráfico ilícito. Todos los combatientes están obligados a cumplir el derecho internacional humanitario absteniéndose de dañar, saquear o utilizar los bienes culturales para cualquier fin militar, dijo la UNESCO.



 NOTICIAS MUNDIALES EN BREVE: ESCUELAS CERRADAS EN ÁFRICA DEBIDO A LA INSEGURIDAD, DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GEORGIA (5 de septiembre de 2024)

- Más de 14.000 escuelas han tenido que cerrar en África Occidental y Central debido a la violencia y la inseguridad, según ha informado la OCHA de la ONU. En junio de este año, 2,8 millones de niños -incluidos muchos desplazados- se habían quedado sin acceso a la educación, desde Malí, en el oeste, hasta la República Democrática del Congo, en el este.

- La Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor, denunció que los defensores de los derechos humanos en Georgia se han enfrentado a una "ola de represión" durante este año. "Mientras el Gobierno aprobaba por la vía rápida la 'ley de agentes extranjeros' en el Parlamento, los defensores de los derechos humanos fueron objeto de un ataque despiadado y selectivo", continuó la Sra. Lawlor.


 

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Noticias Regionales

            


● LA CORTE IDH VISITA GUATEMALA PARA SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS (17 de septiembre de 2024)

Una delegación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concluyó una visita de dos días a Ciudad de Guatemala el 10 de septiembre de 2024, para supervisar la implementación de las sentencias en cuatro casos clave: Ramírez Escobar y otros, Coc Max y otros (Masacre de Xamán), Veliz Franco y otros, y Velásquez Paiz y otros.



● LA CORTE IDH CONCLUYE SU 169º PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CON SENTENCIAS Y AUDIENCIAS (16 de septiembre de 2024)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concluyó su 169º Período Ordinario de Sesiones el 6 de septiembre de 2024. Esta sesión marcó el 45º aniversario de la Corte y se dictaron sentencias en seis casos contenciosos, junto con resoluciones sobre medidas provisionales y la supervisión del cumplimiento de fallos anteriores. Durante la sesión, la Corte dictó sentencia en los siguientes casos:

  • González Méndez y otros c. México: La Corte declaró a México responsable por no investigar la desaparición de Antonio González Méndez en Chiapas, donde operaban grupos paramilitares apoyados por el Estado.

  • Reyes Mantilla y otros c. Ecuador: La Corte declaró a Ecuador responsable por la detención ilegal, la falta de garantías judiciales y la prolongada prisión preventiva de tres personas entre 1995 y 1996.

  • Hidalgo y otros c. Ecuador: La Corte declaró a Ecuador responsable por la tortura y ejecución extrajudicial de Gustavo Washington Hidalgo, y la falta de una investigación diligente de los hechos.

  • Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane c. Ecuador: La Corte determinó que Ecuador violó los derechos de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane al no proteger su aislamiento voluntario y sus tierras de los proyectos de desarrollo, y por no abordar adecuadamente las muertes violentas de miembros de la comunidad en 2003, 2006 y 2013.

  • Pérez Lucas y otros c. Guatemala: La Corte declaró a Guatemala responsable de las desapariciones forzadas de cuatro personas en 1989 y la posterior falta de una investigación adecuada de estas violaciones de derechos humanos.

  • Capriles c. Venezuela: Las deliberaciones en este caso, relativo a violaciones de los derechos políticos y la libertad de expresión en el contexto de las elecciones presidenciales venezolanas de 2013, continuarán en la próxima sesión.

Otras actividades clave:

  • Supervisión del cumplimiento: La Corte emitió resoluciones sobre la supervisión del cumplimiento de las sentencias en los casos de Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares c. Brasil, Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal c. Guatemala, Ramírez Escobar y otros c. Guatemala, Leguizamón Zaván c. Paraguay, y Pollo Rivera y otros c. Perú.

  • Medidas provisionales: La Corte atendió solicitudes de medidas provisionales en casos bajo su supervisión, incluyendo el caso relativo a la Masacre de Las Dos Erres en Guatemala, Molina Theissen Vs. Guatemala, y García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. En el caso de la Masacre de Las Dos Erres, la Corte adoptó las medidas provisionales solicitadas.

  • Visita de la JEP Colombia: La Corte sostuvo una reunión con representantes de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia para conversar sobre su labor.



● LA CORTE IDH LANZA CURSOS EN LÍNEA EN PORTUGUÉS (6 de septiembre de 2024)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció el lanzamiento de su plataforma del Centro de Capacitación Virtual en portugués, que presenta los primeros cursos autodirigidos que se ofrecen en este idioma. Esta iniciativa tiene como objetivo ampliar el alcance de los recursos educativos de la Corte, haciéndolos accesibles a los profesionales del derecho y al público de habla portuguesa, en particular en Brasil.

Los siguientes cursos están actualmente abiertos para inscripción:

  • Introducción al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH): [enlace al formulario]

  • Acceso y Procedimientos ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos: [enlace al formulario]



● LA CORTE AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS CONCLUYE AUDIENCIA PÚBLICA EN CASO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON ALBINISMO EN TANZANIA (11 de septiembre de 2024)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Corte Africana) ha concluido una audiencia pública de dos días en el caso Centre for Human Rights and others c. República Unida de Tanzania (Solicitud No 019/2018), un caso que involucra presuntas violaciones de los derechos humanos de las personas con albinismo en la República Unida de Tanzania.

Los solicitantes alegan violaciones masivas y graves de los derechos de las personas con albinismo, incluidas amenazas a su seguridad, persecución y humillación, en particular, a través de ataques, asesinatos y mutilaciones como resultado de una protección estatal inadecuada.

La audiencia contó con testimonios de testigos presentados por los solicitantes que relataron sus experiencias e incidentes de acoso, agresiones violentas y exclusión y marginación social.

También se presentaron testimonios de los testigos del Estado demandado sobre las medidas que ha tomado para la protección y promoción de los derechos de las personas con albinismo, incluida la persecución, condena y sentencia de los perpetradores, la distribución de protector solar y sombreros de ala ancha a las personas con albinismo, y la provisión de dispositivos de aprendizaje de apoyo a los niños con albinismo, como libros con letras más grandes y lupas.

Los amici curiae proporcionaron observaciones de expertos sobre los derechos a la salud y la educación de las personas con albinismo. La Corte entrará ahora en la fase de deliberación. Se espera que la sentencia se dicte en una fecha que se anunciará a su debido tiempo.



● TANZANIA VIOLÓ LOS DERECHOS DE LOS CONDENADOS A MUERTE, SEGÚN LA CORTE AFRICANA (3 de septiembre de 2024)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos emitió una sentencia en la que dictaminó que Tanzania violó varios derechos de dos refugiados burundeses condenados a muerte, Habyalimana Augustino y Muburu Abdulkarim, tras ser condenados por asesinato y condenados a muerte en la horca (Habyalimana Augustino y otro c. República Unida de Tanzania, Solicitud No. 015/2016).

La Corte dictaminó que Tanzania no informó a los solicitantes de su derecho a la asistencia consular, violando el Artículo 7(1)(c) de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Otras violaciones incluyeron la denegación de servicios de interpretación durante el arresto y el juicio (Artículo 7(1)(c) y Artículo 14(3)(a) PIDCP), y una demora irrazonable de seis años y diez meses antes del juicio (Artículo 7(1) (d)). Si bien reconoció las irregularidades procesales en la obtención de una confesión de uno de los solicitantes, la Corte consideró que la condena general era válida.

La Corte condenó enérgicamente el uso de la horca por parte de Tanzania como un castigo cruel, inhumano y degradante, violando el Artículo 5 de la Carta. Además, mantener a los solicitantes en el corredor de la muerte durante casi nueve años se consideró una violación de su derecho a la dignidad (Artículo 5).

La Corte ordenó a Tanzania que conmutara las condenas a muerte, sacara a los solicitantes del corredor de la muerte y tomara medidas para abolir tanto las condenas a muerte obligatorias como la horca como método de ejecución. También otorgó a cada solicitante reparaciones pecuniarias por daños morales.



● TANZANIA CONDENADA POR FALTA DE REPRESENTACIÓN LEGAL EN UN CASO PENAL QUE IMPLICA CARGOS GRAVES Y UNA LARGA CONDENA (3 de septiembre de 2024)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos determinó que Tanzania violó el derecho a un juicio justo (Artículo 7(1)(c)) al no brindar representación legal a un ciudadano tanzano, Dadu Sumano Kilagela (Dadu Sumano Kilagela c. República Unida de Tanzania, Solicitud No. 017/2018).

Kilagela fue declarado culpable de robo a mano armada y condenado a 30 años de prisión. La Corte subrayó la importancia de la asistencia jurídica gratuita en casos que implican cargos graves que conllevan largas penas de prisión.

La Corte rechazó la objeción de Tanzania de que el caso debería ser inadmisible por no agotamiento de los recursos internos, y señaló que Kilagela había presentado apelaciones hasta el Tribunal de Apelación, el más alto tribunal de Tanzania. Por lo tanto, la Corte concluyó que Kilagela había agotado todos los recursos internos.

La Corte otorgó a Kilagela reparaciones pecuniarias por el perjuicio moral causado por la violación de su derecho a la asistencia letrada, pero se negó a otorgar reparaciones por daños materiales debido a la falta de pruebas que lo respalden. Se ordenó a Tanzania que pagara la cantidad dentro de los seis meses, libre de impuestos, o enfrentaría intereses sobre los atrasos.



● BURKINA FASO GANA CASO DEBIDO AL NO AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS LOCALES (3 de septiembre de 2024)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha dictaminado que no puede conocer del caso de Lompo Bahanla c. Burkina Faso (Solicitud No. 016/2019), citando el hecho de que el solicitante no agotó los recursos internos.

El Sr. Bahanla, inicialmente condenado a muerte por asesinato en 2015, vio conmutada su pena por cadena perpetua en 2018. Presentó un caso ante la Corte Africana alegando violaciones de sus derechos a ser oído, a la vida y a la dignidad humana, alegando que su apelación ante el Tribunal de Casación de Burkina Faso aún estaba pendiente y había tardado un tiempo irrazonablemente largo.

La Corte reconoció la apelación pendiente y enfatizó que las apelaciones de casación en Burkina Faso deben agotarse antes de acudir a la Corte Africana, ya que generalmente se consideran recursos efectivos. Por lo tanto, la Corte declaró inadmisible la solicitud del Sr. Bahanla.



● LA CORTE AFRICANA DESESTIMA EL CASO CONTRA TÚNEZ DEBIDO A LA PENDENCIA DE RECURSOS LOCALES (3 de septiembre de 2024)

En el caso de Safinaz Ben Ali y Lamya El-Jendoubi c. República de Túnez (Solicitud No. 009/2023), dos mujeres fueron puestas bajo arresto domiciliario el 21 de junio de 2022 y el 5 de julio de 2022, respectivamente. Ellas alegan violación de sus derechos a la libertad y la seguridad por parte de las autoridades tunecinas.

El caso se deriva de una investigación penal iniciada en septiembre de 2021 contra Instalingo, una empresa dedicada a la producción de contenido digital, por presuntos delitos contra la seguridad del Estado, insultos al Jefe de Estado y blanqueo de capitales. Posteriormente, las solicitantes fueron implicadas y puestas bajo arresto domiciliario por el juez de instrucción. Sus múltiples solicitudes de libertad provisional fueron rechazadas.

El Estado demandado argumentó que la Corte carece de jurisdicción para conocer del caso ya que viola su soberanía interna. Argumentó además que los solicitantes no agotaron los recursos locales antes de acudir a la Corte.

La Corte desestimó la objeción del Estado demandado en cuanto a la jurisdicción. Sostuvo que, como parte en la Carta Africana y el Protocolo, y habiendo depositado la declaración en virtud del Artículo 34(6) del Protocolo, el Estado demandado no puede invocar la soberanía para evadir sus obligaciones. La Corte afirmó su competencia material con base en presuntas violaciones de los derechos de los solicitantes a la libertad, la seguridad, un juicio justo, la información y la expresión, consagrados en varios instrumentos de derechos humanos en los que Túnez es parte. La Corte tampoco encontró problemas con su jurisdicción personal, temporal o territorial con base en los hechos presentados.

Por otro lado, la Corte confirmó la objeción del Estado demandado en cuanto al no agotamiento de los recursos internos. Si bien reconoció las órdenes de arresto domiciliario emitidas en junio y julio de 2022, la Corte señaló que la investigación concluyó en junio de 2023 y el caso fue remitido a la Sala de Acusación.

Posteriormente, el caso, incluidas las apelaciones de los solicitantes contra la decisión de remisión, estaba pendiente ante el Tribunal de Casación en el momento de presentar la Solicitud ante la Corte Africana (25 de septiembre de 2023).



● EL SOLICITANTE NO AGOTÓ LOS RECURSOS LOCALES EN EL CASO CONTRA BENÍN, CONCLUYE LA CORTE AFRICANA (3 de septiembre de 2024)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha dictaminado que la República de Benín no violó el derecho a un juicio justo de un exempleado del Bank of Africa, el Sr. Boukary Waliss (Boukary Waliss c. República de Benín, Solicitud No. 021 /2018).

El Sr. Waliss presentó una denuncia alegando violaciones de su derecho a un juicio justo (Artículo 7(1)(a) de la Carta Africana) y su derecho a la propiedad (Artículo 14 PIDCP) luego de una serie de disputas legales luego de su despido del banco.

Si bien la Corte inicialmente confirmó su jurisdicción sobre el caso, finalmente declaró inadmisibles muchas de las reclamaciones del Sr. Waliss debido a que no agotó los recursos locales en esos casos. Para la denuncia concerniente a sus abogados, que la Corte consideró admisible, no encontró violación del derecho a un juicio justo, ya que el Tribunal Constitucional de Benín había examinado todas las pruebas presentadas.



● HUNGRÍA VIOLÓ LA PROHIBICIÓN DE EXPULSIÓN COLECTIVA DE EXTRANJEROS, DICTA EL TEDH (19 de septiembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (Sección Primera) dictaminó que Hungría violó la prohibición de expulsión colectiva de extranjeros (Artículo 4 del Protocolo No. 4) al trasladar por la fuerza a una familia afgana a una estrecha franja de tierra entre la valla fronteriza húngara y la frontera serbia, sin la debida consideración de sus circunstancias individuales.

El caso, M.D. y otros c. Hungría (Solicitud No. 60778/19), involucró a una familia de seis ciudadanos afganos que buscaron asilo en Hungría en enero de 2019 después de huir de las condiciones inseguras en Irán. Sus solicitudes fueron consideradas inadmisibles en base al concepto de “tercer país seguro” y se ordenó su expulsión a Serbia. Serbia se negó a admitir a la familia, lo que llevó a Hungría a iniciar procedimientos para expulsarlos a Afganistán, su país de origen.

Antes de que se pudiera llevar a cabo la expulsión a Afganistán, las autoridades húngaras informaron a la familia que podían regresar a Afganistán o partir voluntariamente a Serbia. Ante esta elección, la familia, incluido un hijo menor de edad, firmó una declaración solicitando regresar a Serbia. Luego fueron trasladados a la frontera y obligados a cruzarla a pie.

El Tribunal Europeo rechazó el argumento del gobierno húngaro de que la salida de la familia fue voluntaria y concluyó que las circunstancias que llevaron a la firma de la declaración, incluido el hecho de estar detenidos en una zona de tránsito y amenazados con ser expulsados a un país donde temían ser perseguidos, hicieron que su consentimiento no tuviera sentido. Al Tribunal le resultó particularmente preocupante que no se proporcionara a la familia un intérprete ni asistencia letrada. También señaló la falta de una decisión formal de expulsar a la familia a Serbia y la falta de consideración por la negativa previa de Serbia a admitirlos.

La Corte concluyó que las autoridades húngaras no evaluaron de manera genuina e individual las circunstancias de la familia antes de expulsarla y que sus acciones equivalieron a una expulsión colectiva.

La Corte otorgó a los solicitantes 9.000 € en concepto de daños morales, reconociendo que Hungría no cumplió con las normas legales internacionales en su trato.


● LA EXPULSIÓN DE UNA CIUDADANA RUSA POR PARTE DE HUNGRÍA POR MOTIVOS SECRETOS VIOLÓ EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, DICTA EL TEDH (19 de septiembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Primera) ha dictaminado que Hungría violó el derecho al respeto de la vida privada (Artículo 8 del Convenio) al expulsar a una ciudadana rusa y a su hija por motivos de seguridad nacional. El Tribunal concluyó que la confianza de Hungría en pruebas clasificadas y la falta de garantías procesales privaron a las solicitantes de la oportunidad de impugnar eficazmente la orden de expulsión.

El caso, Trapitsyna e Isaeva c. Hungría (Solicitud No. 5488/22), involucró a una madre rusa y a su hija, residentes a largo plazo en Hungría. En 2020, las autoridades húngaras ordenaron la expulsión de la madre y revocaron sus permisos de residencia, citando preocupaciones de seguridad nacional basadas en un informe clasificado de la Oficina de Protección de la Constitución (CPO).

Si bien el Tribunal reconoció que los Estados tienen derecho a controlar la inmigración y tomar medidas por motivos de seguridad nacional, enfatizó que dichas acciones deben ir acompañadas de una equidad procesal adecuada. En este caso, el Tribunal encontró varias deficiencias clave.

Primero, la confianza en pruebas totalmente secretas, sin un resumen ni siquiera una esencia de las acusaciones compartidas con la madre, le impidió impugnar la expulsión de manera significativa. Esta falta de transparencia violó su derecho a ser informada de los motivos de la decisión de expulsión.

En segundo lugar, se concluyó que la revisión judicial de la decisión era excesivamente formalista. El tribunal de revisión aceptó el informe clasificado de la CPO sin realizar una evaluación sustancial de las pruebas o las preocupaciones de seguridad, lo que no permitió controlar eficazmente la toma de decisiones del ejecutivo.

Finalmente, el Tribunal criticó la revocación automática del permiso de residencia de la hija, que fue una consecuencia directa y automática de la expulsión de su madre. Las autoridades no llevaron a cabo una investigación genuina sobre el interés superior del niño, una consideración esencial en los casos que involucran a menores.

Esta sentencia representa una crítica significativa al creciente uso de pruebas secretas por parte de Hungría en casos de seguridad nacional, destacando la necesidad de garantías procesales incluso en asuntos tan delicados. La Corte otorgó a las solicitantes 10.000 € en concepto de daños morales y 4.000 € por costas judiciales.



● EL TRIBUNAL EUROPEO DICTA QUE ESPAÑA NO RESPETÓ EL DERECHO DE UNA TESTIGO DE JEHOVÁ A RECHAZAR LAS TRANSFUSIONES DE SANGRE (17 de septiembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) determinó que España violó el Artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada), interpretado a la luz del Artículo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión), al no respetar adecuadamente el derecho de una paciente testigo de Jehová a rechazar las transfusiones de sangre. El Tribunal concluyó que el proceso de toma de decisiones que condujo a la administración de las transfusiones fue defectuoso y careció de las salvaguardias suficientes para proteger la autonomía del paciente.

El caso, Pindo Mulla c. España (Solicitud No. 15541/20), involucró a una mujer que se sometió a una cirugía de emergencia en 2018. Antes de la cirugía, había expresado repetidamente su negativa a recibir transfusiones de sangre, tanto verbalmente como por escrito, con base en sus creencias religiosas. También había preparado una instrucción médica anticipada, formalmente registrada ante las autoridades competentes, en la que se indicaban claramente sus deseos.

Durante el traslado a un hospital especializado, su estado se deterioró. Los médicos solicitaron permiso a un juez de guardia para proceder con un tratamiento que le salvara la vida, el cual fue concedido. La paciente, aunque consciente al llegar, no fue informada de la decisión del juez ni se le dio la oportunidad de reiterar su negativa antes de recibir las transfusiones durante la cirugía.

El Tribunal reconoció el complejo equilibrio entre respetar la autonomía del paciente y el deber del Estado de proteger la vida, especialmente en situaciones de emergencia. Reiteró que los adultos competentes tienen derecho a rechazar un tratamiento médico, incluso si dicha negativa puede provocar la muerte, y este derecho está protegido por el artículo 8 del Convenio. Sin embargo, el Tribunal enfatizó que dichas negativas deben ir acompañadas de sólidas salvaguardias procesales para garantizar que sean genuinamente informadas, inequívocas y que reflejen los deseos actuales del paciente.

El Tribunal identificó varias deficiencias en el proceso de toma de decisiones. En primer lugar, la solicitud al juez de guardia por parte del personal médico carecía de información crítica, omitiendo cualquier referencia a la negativa escrita del paciente y la instrucción anticipada, que estaban a disposición del hospital. Esta información incompleta afectó gravemente la decisión del juez. Además, el Tribunal criticó el hecho de que no se evaluara la capacidad del paciente para tomar una decisión a su llegada, a pesar de estar consciente, y la falta de cualquier intento de consultarla a ella o a sus representantes antes de proceder con la cirugía.

La revisión judicial posterior a la decisión del juez de guardia también se consideró insuficiente, ya que no abordó estas lagunas procesales críticas. Si bien el Tribunal reconoció que los médicos actuaron de buena fe y le salvaron la vida a la paciente, enfatizó que la protección del derecho a la autonomía del paciente en la atención médica es primordial. La Corte otorgó a la Sra. Pindo Mulla 12.000 € en concepto de daños morales y 14.000 € en concepto de costas y gastos.

Opiniones concordantes y disidentes:

La opinión concordante de la jueza María Elósegui se centra en la importancia del marco legal de España para garantizar el respeto de los derechos de los pacientes. Destaca cómo la legislación española, en particular la Ley N° 41/2002, regula la autonomía del paciente y el consentimiento informado.

El juez Ioannis Ktistakis, al que se une la jueza Stéphanie Mourou Vikström, coincide con la conclusión de que se ha producido una violación del artículo 8, leído en relación con el artículo 9. Sin embargo, Ktistakis lamenta que la Gran Sala no haya aprovechado la oportunidad para reafirmar con mayor claridad los principios de autodeterminación y autonomía personal. Establece paralelismos entre este caso y decisiones anteriores que afectaban a los testigos de Jehová, subrayando que la cuestión central sigue siendo si el deber del Estado de proteger la salud justifica que se pase por alto el derecho del individuo a rechazar un tratamiento médico por motivos religiosos. Ktistakis cita instrumentos internacionales, como el Convenio de Oviedo, para reforzar la importancia de la autonomía personal en las decisiones sanitarias, y señala que el Tribunal debería haber respaldado más explícitamente estos principios.

La jueza Anja Seibert-Fohr, a la que se unen otros ocho jueces, está de acuerdo con la conclusión de que se ha producido una violación del artículo 8, leído a la luz del artículo 9, pero discrepa de la concesión de una indemnización por daños morales. Los jueces discrepantes sostienen que la histerectomía practicada a la demandante no era un elemento central de la conclusión de la Corte sobre la existencia de una violación, y que la indemnización por daños y perjuicios concedida debería haberse centrado únicamente en el defectuoso proceso de toma de decisiones que condujo a la autorización de la transfusión de sangre sin el consentimiento de la demandante. Señalan que la cuestión central era la negativa de la demandante a recibir transfusiones de sangre, no las intervenciones médicas en sí. Seibert-Fohr subraya que la conclusión del Tribunal debería haberse limitado a la violación del proceso de toma de decisiones, sin tener en cuenta los demás procedimientos médicos, y concluye que la constatación de la violación por sí sola habría bastado como satisfacción equitativa sin necesidad de una indemnización económica.



● LOS TRIBUNALES ALEMANES NO VIOLARON LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL CASO DE FRAUDE FISCAL "CUM-EX", DICTA EL TEDH (17 de septiembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta) dictaminó que los tribunales alemanes no violaron la presunción de inocencia de un hombre implicado en un plan de fraude fiscal "Cum-Ex", a pesar de que sus coacusados fueron juzgados y condenados antes de su propio juicio.

El caso, C.O. c. Alemania (Solicitud No. 16678/22), se refería a un hombre que era beneficiario efectivo de un banco involucrado en el escándalo Cum Ex, una compleja maniobra financiera que permitía a los participantes reclamar fraudulentamente reembolsos de impuestos. Mientras se llevaban a cabo investigaciones contra numerosas personas, dos de sus presuntos cómplices, M.S. y N.D., confesaron y aceptaron cooperar con las autoridades. Posteriormente, fueron juzgados por separado y condenados antes de que comenzara el juicio del solicitante.

El solicitante se quejó de que las sentencias contra M.S. y N.D. contenían descripciones detalladas de sus presuntas acciones e intenciones, e incluso las evaluaban desde un punto de vista legal, presentándolo así como culpable antes de que tuviera la oportunidad de defenderse. Argumentó que esto violaba su derecho a la presunción de inocencia en virtud del artículo 6 § 2 del Convenio.

El Tribunal reconoció que la presunción de inocencia puede verse vulnerada por pronunciamientos prematuros de culpabilidad, especialmente en sentencias contra coacusados. Sin embargo, también reconoció que en casos complejos que involucran a múltiples individuos, algunas referencias a las acciones de terceros pueden ser necesarias para determinar la culpabilidad de quienes están siendo juzgados.

En este caso, el Tribunal concluyó que las declaraciones de los tribunales alemanes sobre el solicitante eran necesarias para determinar la culpabilidad de M.S. y N.D. Además, los tribunales se refirieron explícitamente al solicitante como una "persona procesada por separado" a lo largo de las sentencias, enfatizando que su culpabilidad no se estaba determinando en esos procedimientos. Es importante destacar que los tribunales alemanes se abstuvieron de pronunciarse sobre la "culpabilidad" (Schuld) del solicitante en el sentido legal específico del derecho penal alemán, que requiere elementos adicionales además de la mera conducta ilícita.

En última instancia, el Tribunal concluyó que, si bien las declaraciones de los tribunales alemanes eran detalladas, no prejuzgaban la culpabilidad del solicitante ni comprometían la imparcialidad de su posterior juicio. La denuncia separada del solicitante sobre el posible impacto en su vida privada en virtud del artículo 8 también fue desestimada por estar intrínsecamente relacionada con la cuestión de la presunción de inocencia.



● SERBIA VIOLÓ LOS DERECHOS DE PROPIEDAD CON LA CONFISCACIÓN AUTOMÁTICA DE JOYAS, DICTA EL TEDH (17 de septiembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta) ha dictaminado que Serbia violó el derecho al disfrute pacífico de las posesiones en virtud del Artículo 1 del Protocolo No. 1 al Convenio Europeo de Derechos Humanos al confiscar joyas legalmente adquiridas a un ciudadano turco que transitaba por Serbia. El Tribunal concluyó que la confiscación automática de los brazaletes de oro del solicitante sin una evaluación individualizada de la proporcionalidad le supuso una carga excesiva.

El caso, Yaylalı c. Serbia (Solicitud No. 15887/15), se refería a la confiscación de ocho brazaletes de oro de segunda mano que pesaban 254 gramos, valorados en 7.620 €, y la imposición de una multa a Mehmet Ali Yaylalı. El solicitante no declaró las joyas al pasar por un cruce fronterizo serbio en ruta de los Países Bajos a Turquía en 2013. Las autoridades serbias confiscaron las joyas e impusieron una multa por no cumplir con las regulaciones aduaneras, que requieren la declaración de objetos de valor.

El Sr. Yaylalı impugnó la confiscación, argumentando que las joyas fueron adquiridas legalmente por su esposa y que las llevaba para una posible venta para financiar la compra de una casa familiar en Turquía.

El Tribunal Constitucional de Serbia rechazó su apelación y consideró que la confiscación era legal en virtud de la Ley de Aduanas, que exige la incautación de mercancías no declaradas, independientemente de su origen lícito.

El Tribunal Europeo concluyó que, si bien los Estados tienen derecho a controlar la importación y exportación de mercancías, la confiscación en este caso fue desproporcionada. Los tribunales serbios aplicaron la confiscación de forma automática, sin valorar si la medida era necesaria y proporcionada, dadas las circunstancias. El Tribunal destacó que las joyas se adquirieron legalmente y que no había indicios de ninguna intención delictiva o actividad ilegal. El hecho de que el solicitante no declarara las joyas no fue suficiente para justificar su confiscación total.

El Tribunal dictaminó que la falta de discrecionalidad que se dejaba a las autoridades serbias para evaluar la proporcionalidad de la confiscación violaba los derechos del Sr. Yaylalı en virtud del Artículo 1 del Protocolo No. 1. El Tribunal otorgó al solicitante 7.620 € en concepto de daños pecuniarios, que representan el valor de las joyas confiscadas, y 1.000 € por costas y gastos.

En una opinión concordante, la jueza Anja Seibert-Fohr enfatizó que el Sr. Yaylalı solo podía ser considerado una víctima indirecta ya que las joyas pertenecían a su esposa. Sin embargo, dadas las circunstancias del caso, incluida la participación del Sr. Yaylalı en los procedimientos de confiscación, el Tribunal consideró apropiado otorgarle legitimación y otorgarle una indemnización. La opinión concordante también sugirió que la indemnización otorgada debería transferirse a la esposa del solicitante.



● LA EXPULSIÓN DE UN DELINCUENTE DE DROGAS POR PARTE DE SUIZA VIOLÓ EL DERECHO A LA VIDA FAMILIAR, CONCLUYE EL TEDH (17 de septiembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera) ha dictaminado que Suiza violó el derecho al respeto de la vida familiar en virtud del Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al expulsar a un ciudadano bosnio, P.J., tras su condena por un delito relacionado con las drogas. El Tribunal concluyó que las autoridades suizas no equilibraron adecuadamente las circunstancias personales y los lazos familiares de P.J. con el interés público en la deportación, lo que hizo que la expulsión fuera desproporcionada.

El caso, P.J. y R.J. c. Suiza (Solicitud No. 52232/20), se refería a la expulsión de P.J. tras su condena por transportar 194 gramos de cocaína, un delito grave según la legislación suiza. A pesar de recibir una sentencia condicional suspendida de 20 meses, las autoridades ordenaron su expulsión durante cinco años, citando el carácter obligatorio de la expulsión por delitos de tráfico de drogas.

P.J. había vivido en Suiza con su esposa serbia, R.J., y sus dos hijas pequeñas, que habían nacido en Suiza. La orden de expulsión, confirmada por los tribunales suizos, supuso el traslado de P.J. a Bosnia y Herzegovina en julio de 2020. Los tribunales suizos argumentaron que P.J. no estaba suficientemente integrado en la sociedad suiza, señalando sus limitados conocimientos de alemán y su modesta trayectoria laboral. También argumentaron que su esposa, ciudadana serbia que habla serbio con fluidez, podía seguirlo a Bosnia o mantener el contacto por medios modernos.

Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que los tribunales suizos no tuvieron debidamente en cuenta el impacto de la expulsión en la vida familiar de P.J., especialmente teniendo en cuenta su baja culpabilidad en el delito, su buen comportamiento tras la condena y su papel como principal cuidador de sus hijos. El Tribunal señaló que la expulsión de P.J. tuvo graves consecuencias para su familia, en particular para sus hijas pequeñas, y que los tribunales nacionales no sopesaron adecuadamente los intereses individuales y públicos en juego.

En una decisión de 5 votos contra 2, el Tribunal dictaminó que Suiza había violado el artículo 8 del Convenio. El Tribunal condenó a Suiza a pagar a P.J. y R.J. 10.000 euros en concepto de daños morales y 15.000 euros por costas y gastos.

En una opinión disidente, las juezas Jolien Schukking y Oddný Mjöll Arnardóttir sostuvieron que los tribunales suizos habían sopesado adecuadamente los intereses en juego y que la expulsión estaba justificada, dada la gravedad del delito de tráfico de drogas. Hicieron hincapié en la gravedad del tráfico de drogas y en el amplio margen de apreciación del Estado en materia de inmigración.



● LA CONFISCACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES NO VIOLÓ LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DICTA EL TEDH (12 de septiembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado en el caso de Melandri c. San Marino (Solicitud No. 25189/21), declarando que la confiscación de fondos ilícitos a Vincenzo Secondo Melandri, ciudadano italiano condenado por blanqueo de capitales, no vulneró sus derechos de propiedad en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia se refería a la confiscación de más de 6,8 millones de euros a Melandri tras su condena por blanquear productos procedentes de actividades fraudulentas en el sector del vino, como la emisión de facturas falsas y el fraude a las autoridades fiscales italianas y a la Unión Europea.

El demandante había depositado importantes sumas en cuentas en San Marino e invertido en una póliza de seguro de vida. Las autoridades sanmarinesas se incautaron de estos bienes y, tras su condena, los confiscaron. El demandante alegó que la confiscación era ilegal y desproporcionada. El Tribunal Europeo, sin embargo, consideró que la confiscación era legal, proporcionada y perseguía el objetivo legítimo de combatir el blanqueo de capitales. Los procedimientos legales de San Marino, sostuvo el Tribunal, ofrecían suficientes garantías a Melandri, asegurando un juicio justo y una adecuada valoración del caso.

Melandri había impugnado la confiscación en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio, alegando que el autoblanqueo solo se tipificó como delito tras la introducción de una ley de 2013 y que, por tanto, su condena y la consiguiente confiscación eran ilegales.

Sin embargo, el TEDH rechazó este argumento, señalando que la disposición legal que permite acusar de autoblanqueo ya existía en 2010 en la legislación de San Marino para los delitos relacionados con facturas falsas.

El Tribunal también desestimó la alegación del demandante de que las autoridades de San Marino no habían distinguido entre los fondos vinculados a los distintos cargos, incluido un cargo del que fue absuelto. Dictaminó que los fondos confiscados estaban directamente relacionados con las actividades delictivas de Melandri y que el cargo absuelto no afectaba a la confiscación.



● EL TEDH FALLA CONTRA RUSIA EN CASOS RELACIONADOS CON UNA HUELGA DE HAMBRE Y UNA FILMACIÓN SATÍRICA (10 de septiembre de 2024)

En el caso de Dianova y Otros c. Rusia (demandas n.º 21286/15, 13140/16, 13162/16, 20802/16 y 24703/16), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló a favor de cinco ciudadanos rusos, encontrando múltiples violaciones de sus derechos a la libertad de reunión y expresión en virtud de los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso se refería a dos incidentes distintos de protesta y expresión artística que fueron interrumpidos por las autoridades rusas.

En un incidente, la demandante Olga Ivanovna Dianova, miembro de una comisión de vigilancia pública, realizó una huelga de hambre para protestar por el maltrato a los presos en una colonia penal de Sverdlovsk. La policía puso fin por la fuerza a su huelga de hambre y fue multada por participar en un "acto público" no autorizado.

El TEDH determinó que, si bien los Estados pueden regular las reuniones públicas, las acciones de las autoridades rusas en este caso fueron desproporcionadas y violaron el artículo 11 del Convenio (libertad de reunión).

El Tribunal expresó su preocupación por la ambigüedad e imprevisibilidad de la legislación rusa en materia de actos públicos. Consideró que clasificar una huelga de hambre como una "manifestación estática" y aplicar una prohibición general a los actos nocturnos hacía imposible organizar una huelga de hambre de una duración significativa en un espacio público. Además, el Tribunal consideró que la huelga de hambre causó una perturbación mínima y no planteaba una necesidad social imperiosa que justificara su interrupción. La multa impuesta también se consideró excesiva en relación con los escasos ingresos de la demandante.

En el segundo incidente, cuatro demandantes -Anastasiya Sheveleva, Leonid Mikhaylov, Roman Roslovtsev y Valeriya Zenyakina- fueron detenidos mientras filmaban una sátira política en una zona apartada de un parque de Moscú. Un participante iba vestido para satirizar a Vladímir Putin y otros llevaban pancartas absurdas. La policía, supuestamente alertada por transeúntes, detuvo a los cineastas, los retuvo en una comisaría y los acusó de participar en un "acto público" no autorizado, clasificándolo como "reunión" en virtud de la Ley de Actos Públicos. Los demandantes fueron multados con 10.000 rublos cada uno tras unos procedimientos administrativos injustos celebrados en su ausencia.

El TEDH dictaminó que las autoridades rusas violaron el artículo 10 del Convenio (libertad de expresión) en este caso. El Tribunal consideró que la aplicación de la Ley de Actos Públicos a un pequeño grupo dedicado a la realización de películas no era previsible, dada la definición amplia e imprecisa de "reunión" que figura en la ley. Subrayó que la realización de la película no planteaba ningún problema de orden público y que se trataba claramente de un acto de expresión artística, protegido por el artículo 10. El Tribunal concluyó además que la detención y el encarcelamiento de los demandantes fueron ilegales y violaron su derecho a la libertad en virtud del artículo 5, apartado 1, y que los procedimientos administrativos fueron injustos debido a la falta de una parte acusadora, lo que violó su derecho a un juicio justo en virtud del artículo 6, apartado 1.



● EL TEDH RESUELVE UN COMPLEJO CASO CONTRA DOS ESTADOS RELATIVO AL SECUESTRO, LA DETENCIÓN Y LA CONDENA DE UN PERIODISTA (5 de septiembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta) dictó una compleja sentencia en el caso de Mukhtarli c. Azerbaiyán y Georgia (demanda n.º 39503/17), relativa al presunto secuestro de un periodista azerbaiyano en Georgia y su posterior detención y condena en Azerbaiyán.

El caso se refería a Afgan Mukhtarli, destacado crítico del gobierno azerbaiyano, que había huido a Georgia en 2015 por temor a ser perseguido. En mayo de 2017, desapareció de Tiflis y reapareció bajo custodia azerbaiyana, acusado de cruzar ilegalmente la frontera y contrabando. Mukhtarli sostuvo que había sido secuestrado por las fuerzas de seguridad georgianas y trasladado por la fuerza a Azerbaiyán.

El TEDH consideró que la investigación llevada a cabo por las autoridades georgianas fue deficiente e inadecuada. Criticó varios aspectos, entre ellos:

  • No haber investigado de forma rápida y exhaustiva el lugar del presunto secuestro: Las autoridades georgianas no recogieron posibles pruebas en el supuesto punto de cruce de la "frontera verde", basándose en cambio en entrevistas con guardias fronterizos que negaron tener conocimiento del incidente.

  • Problemas con la gestión de las imágenes de las cámaras de vigilancia: Los retrasos en la obtención de las imágenes, los problemas técnicos que impedían el acceso y la supuesta manipulación de las grabaciones plantearon serias dudas sobre la integridad de la investigación.

  • Falta de una investigación exhaustiva de las pruebas potencialmente incriminatorias: El Tribunal criticó la limitada investigación de las declaraciones de un antiguo agente de seguridad georgiano, que alegó la implicación de altos cargos en el secuestro, y la falta de exploración de las pistas relacionadas con posibles testigos identificados por el demandante.

El Tribunal concluyó que estas deficiencias obstaculizaron la eficacia de la investigación y violaron los derechos del demandante en virtud de los artículos 3 y 5. Sin embargo, el Tribunal también señaló las versiones contradictorias de los hechos y la dificultad de determinar los hechos más allá de toda duda razonable, en particular dada la falta de acceso a pruebas clave por parte azerbaiyana.

Por lo tanto, no pudo determinar de forma concluyente que las autoridades georgianas estuvieran directamente implicadas en el secuestro y traslado del demandante. En cuanto a Azerbaiyán, el Tribunal constató una violación del artículo 5, apartado 3 (derecho a ser llevado sin demora ante un juez y derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad mientras se celebra el juicio), porque los tribunales azerbaiyanos no justificaron adecuadamente la prolongada prisión preventiva del demandante. El Tribunal también constató una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia) debido al registro sin orden judicial del teléfono móvil del demandante, que incluyó el acceso a sus mensajes y al contenido de las redes sociales, y a la falta de un control judicial efectivo de dicha injerencia. El Tribunal concedió al demandante 10.000 euros en concepto de daños morales por parte de Georgia por la ineficacia de la investigación, y 6.000 euros en concepto de daños morales por parte de Azerbaiyán por las violaciones de los artículos 5, apartado 3, y 8.

En una opinión concurrente, las juezas Kateřina Šimáčková y María Elósegui expresaron su preocupación específica por el hecho de que la Sala no abordara adecuadamente la posible falta de independencia de la investigación georgiana. Las juezas destacaron las rápidas declaraciones públicas de altos cargos georgianos, incluidos el presidente y el primer ministro, que negaron categóricamente cualquier implicación de las autoridades georgianas e instaron a una rápida resolución del caso. Sostuvieron que estas declaraciones podrían haber ejercido una influencia indebida sobre los investigadores policiales, que son más susceptibles a la presión política que los jueces. Esta presión, combinada con la dudosa credibilidad de las acusaciones contra Mukhtarli en Azerbaiyán, arroja nuevas dudas sobre la exhaustividad e imparcialidad de la investigación georgiana. Las juezas recurrentes argumentaron que el Tribunal debería haber sido más crítico con estos factores.



● TEDH: RUSIA VIOLÓ EL DERECHO DE UN CANDIDATO DE LA OPOSICIÓN A PRESENTARSE A LAS ELECCIONES (3 de septiembre de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera) dictaminó que Rusia violó el derecho de un candidato de la oposición a presentarse a las elecciones al descalificarlo por su participación en una protesta pacífica considerada "extremista". El Tribunal consideró que la descalificación era arbitraria y violaba el artículo 3 del Protocolo n.º 1 del Convenio, que garantiza el derecho a unas elecciones libres.

El caso, Shlosberg c. Rusia (demanda n.º 32648/22), se refería a Lev Shlosberg, un destacado político de la oposición, a quien se le prohibió presentarse a la Duma Estatal (cámara baja del Parlamento ruso) en 2021. Shlosberg había sido condenado y multado a principios de ese año por organizar una manifestación de apoyo a Alexei Navalny, figura de la oposición cuya organización había sido posteriormente declarada "extremista" por un tribunal ruso.

La nueva legislación promulgada en junio de 2021 introdujo una prohibición de entre tres y cinco años para presentarse a cargos públicos a las personas que participaran en las actividades de organizaciones consideradas extremistas. Basándose en esta ley, un candidato rival impugnó con éxito la candidatura de Shlosberg, alegando que su participación en la manifestación pro-Navalny y sus declaraciones en línea de apoyo a la protesta constituían participación en actividades extremistas.

Los tribunales rusos confirmaron la impugnación, considerando que las acciones de Shlosberg demostraban su implicación con una organización extremista y lo descalificaron para las elecciones. Shlosberg recurrió la decisión hasta el Tribunal Constitucional ruso, pero sus recursos fueron desestimados.

El TEDH consideró que, si bien los Estados tienen un margen de apreciación a la hora de establecer las normas electorales, cualquier restricción del derecho a presentarse a las elecciones no debe ser arbitraria. El Tribunal determinó que descalificar a Shlosberg por su participación en una asamblea pacífica, que el TEDH ya había considerado una violación de su derecho a la libertad de reunión (artículo 11), era una medida desproporcionada y arbitraria. El Tribunal subrayó que el ejercicio de un derecho fundamental, como el derecho de reunión pacífica, no puede ser base para imponer sanciones, incluida la descalificación para presentarse a cargos públicos. El Tribunal concedió a Shlosberg 5.000 euros en concepto de daños morales y 7.500 euros en concepto de costas y gastos.




 

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Oportunidades Académicas y Profesionales



● CONVOCATORIA DE PONENCIAS: TALLER INAUGURAL 2025, CONVERSACIONES RELACIONADAS CON EL CASO LOTUS, PROYECTO LOTUS

Se invita a presentar resúmenes para el Taller Inaugural que explorará el centenario del Caso Lotus. El taller híbrido tendrá lugar en Lund y en línea del 9 al 10 de enero de 2025, seguido de congresos de autores en Marsella, Estambul y La Haya durante 2025-2026. Los resúmenes deben reflexionar sobre el legado del caso y sus principios en 300 palabras. Los participantes aceptados prepararán ponencias cortas (1000-2000 palabras). Enviar a: submissions@lotus100.com. Fecha límite: 4 de octubre de 2024.


● CONVOCATORIA DE PONENCIAS: CONFERENCIA FINAL DEL PROYECTO DIGIRIGHTS

La KU Leuven—Instituto de Criminología de Lovaina (LINC) invita a académicos a presentar resúmenes para la Conferencia DigiRights, que tendrá lugar del 30 al 31 de enero de 2025 en la KU Leuven, Bélgica. La conferencia se centra en los derechos de defensa digital en los procesos penales. Las contribuciones deben evaluar críticamente los derechos de defensa y su intersección con los desarrollos digitales en la justicia penal. Los resúmenes (máximo 300 palabras) deben enviarse a michele.panzavolta@kuleuven.be, anna.mosna@kuleuven.be y ashlee.beazley@kuleuven.be. Si bien no se cubren los gastos de viaje y alojamiento, se proporcionará catering a los ponentes aceptados. Los trabajos aceptados se publicarán en las actas de la conferencia. Fecha límite: 13 de octubre de 2024.


● CONVOCATORIA DE PONENCIAS: HACIA UN CONSTITUCIONALISMO AFRICANO ENDÓGENO Y UN GOBIERNO LEGÍTIMO

El Comité Organizador del Congreso invita a presentar propuestas de ponencias y paneles para el próximo congreso, "Hacia un Constitucionalismo Africano Endógeno y un Gobierno Legítimo: Perspectivas Epistemológicas y Empíricas". El congreso tiene como objetivo explorar nuevos marcos para la gobernanza constitucional y legítima en África. Los resúmenes no deben tener más de 300 palabras. Fecha límite: 31 de septiembre de 2024. Los resúmenes aceptados deben convertirse en trabajos completos antes del 30 de noviembre de 2024.


● CURSO EN LÍNEA: DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES TRADICIONALES

La Red Cerrado y el Proyecto Àwúre, con el apoyo de organizaciones como PP-ECOS, CERES, WWF, ISPN y la Unión Europea, ofrecen un curso en línea gratuito sobre los "Derechos de los Pueblos y Comunidades Tradicionales". El curso consta de tres módulos y ofrece un certificado al finalizarlo.


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El Programa de Becas de Desarrollo Internacional Donald M. Payne ofrece hasta 30 becas valoradas en hasta $52,000 anuales para un programa de maestría de dos años en desarrollo internacional o un campo relacionado. La beca incluye matrícula, estipendio y apoyo para prácticas de verano. Los becarios que completen con éxito el programa y los requisitos de ingreso al Servicio Exterior de USAID recibirán nombramientos como Funcionarios del Servicio Exterior con USAID. Fecha límite: 24 de octubre de 2024.


● BECAS DE INNOVACIÓN GLOBAL, FUNDACIÓN CARNEGIE PARA LA PAZ INTERNACIONAL Y LA ACADEMIA BRITÁNICA

La Fundación Carnegie para la Paz Internacional y la Academia Británica ofrecen dos Becas de Innovación Global de un año para investigadores del Reino Unido en humanidades y ciencias sociales. Las becas, valoradas en hasta £150,000, se llevarán a cabo en las oficinas de Carnegie en Washington D.C. o California. Fecha límite: 27 de noviembre de 2024.


● PROGRAMA DE BECAS BARBARA HUBER: INSTITUTO MAX PLANCK PARA EL ESTUDIO DEL DELITO, LA SEGURIDAD Y EL DERECHO

El Programa de Becas Barbara Huber ofrece becas a académicos destacados de instituciones de investigación extranjeras para proyectos de investigación innovadores en Criminología, Derecho Público o Derecho Penal. Las becas se otorgan para estancias de investigación en el Instituto Max Planck en Alemania de dos a seis meses. Los candidatos a doctorado reciben 1.365,00 € al mes, los postdoctorados reciben 2.500,00 € y los profesores e investigadores experimentados reciben 3.000,00 €. Fecha límite: 30 de noviembre (para 2025).


● BECAS DE ESTUDIOS ASIÁTICOS, CENTRO DE INVESTIGACIÓN ASIA PACÍFICO (APARC) DE LA UNIVERSIDAD DE STANFORD

El Centro de Investigación Asia-Pacífico (APARC) de la Universidad de Stanford ofrece múltiples becas para investigadores de Asia a partir del trimestre de otoño de 2025. Las becas incluyen puestos de posdoctorado y profesores visitantes en diversas áreas de Estudios Asiáticos. Fecha límite: 1 de diciembre de 2024.


● EXAMEN DEL PROGRAMA DE JÓVENES PROFESIONALES (YPP): ASUNTOS POLÍTICOS Y DERECHOS HUMANOS, SECRETARÍA DE LAS NACIONES UNIDAS

La Secretaría de las Naciones Unidas llevará a cabo un examen para su Programa de Jóvenes Profesionales (YPP) en Asuntos Políticos y Derechos Humanos. Los candidatos seleccionados se incluirán en una lista para cubrir vacantes en varios lugares de destino. Se requiere un título universitario de primer nivel y fluidez en inglés o francés. Fecha límite: 2 de octubre de 2024.


● PRÁCTICAS: CONSEJO DE EUROPA

El Consejo de Europa ofrece prácticas remuneradas (aproximadamente 635 €/mes) por períodos de dos a cinco meses. Las prácticas comienzan el 1 de marzo y el 1 de octubre. Los solicitantes deben ser nacionales de un Estado miembro del Consejo de Europa, haber completado tres años de estudios universitarios y tener un conocimiento muy bueno de inglés o francés. La próxima fecha límite de solicitud es el 10 de octubre de 2024 para las prácticas que comienzan el 1 de marzo de 2025. Fecha límite: 10 de octubre de 2024.


● ASESOR DE POLÍTICAS, DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS Y ESTADO DE DERECHO, CONSEJO DE EUROPA

El Consejo de Europa busca un Asesor de Políticas para contribuir al proceso de Reikiavik sobre el medio ambiente. Las responsabilidades incluyen fortalecer el trabajo del Consejo de Europa para contrarrestar el impacto de la contaminación, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad en los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. Se requiere un mínimo de cinco años de experiencia en protección, gestión y políticas ambientales. El puesto está ubicado en Estrasburgo, Francia, y ofrece una ayuda para la reubicación. Fecha límite: 15 de octubre de 2024.


● ASESOR JURÍDICO ADJUNTO: CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE (CPA)

La Corte Permanente de Arbitraje está reclutando un Asesor Jurídico Adjunto para comenzar en septiembre de 2025. Las funciones incluyen brindar asesoramiento jurídico, asistir en asuntos de arbitraje y realizar investigaciones jurídicas. Los solicitantes deben estar admitidos para ejercer la abogacía con un mínimo de dos años de experiencia en arbitraje o derecho internacional público. La fluidez en francés o inglés es esencial. Enviar solicitudes a: recruitment-recrutement@pca-cpa.org. Fecha límite: 1 de diciembre de 2024.


● OFICIAL DE PROGRAMAS, APOYO A LAS COMUNIDADES, ÁFRICA MERIDIONAL: JUSTICIA NATURAL

Natural Justice busca un abogado con dos años de experiencia para unirse a su centro de África Meridional como Oficial de Programas. El Oficial de Programas brindará apoyo legal a los pueblos indígenas y las comunidades locales en temas ambientales, climáticos, indígenas, de tierras y de derechos humanos. Este es un puesto permanente a tiempo completo con sede en Ciudad del Cabo. Enviar solicitudes a: nomvuzo@naturaljustice.org. Fecha límite: 6 de octubre de 2024.


● OFICIAL LEGAL: PRIVACIDAD INTERNACIONAL

Privacy International está buscando un Oficial Legal para llevar a cabo la promoción en temas relacionados con la protección de datos, la vigilancia y el impacto de la tecnología en los derechos humanos. El Oficial Legal participará en análisis legales y de políticas, investigación, divulgación y participación pública. Se requiere un título en derecho y experiencia trabajando con regulaciones de protección de datos y estándares internacionales de derechos humanos. El salario es de £ 39,520. Este es un puesto permanente a tiempo completo con sede en Londres. Enviar solicitudes a: recruitment@privacyinternational.org. Fecha límite: 6 de octubre de 2024.


● OFICIAL LEGAL (P2): ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está buscando un Oficial Legal para brindar apoyo legal para proyectos de cooperación para el desarrollo. El Oficial Legal llevará a cabo el análisis legal de las propuestas, revisará las cuestiones legales relacionadas con los privilegios e inmunidades y brindará asesoramiento sobre adquisiciones, contratos y otros asuntos legales. Este es un contrato de duración determinada de un año con sede en Ginebra, Suiza. Fecha límite: 9 de octubre de 2024.


● ABOGADOS CANDIDATOS 2025-2027: CENTRO DE DERECHOS AMBIENTALES (CER)

El Centro de Derechos Ambientales (CER) está buscando dos abogados candidatos para un contrato de duración determinada de dos años a partir del 1 de marzo de 2025. Los candidatos deben tener un título de LLB y pasión por la justicia ambiental y climática. Los candidatos seleccionados obtendrán experiencia en la consulta con clientes, la realización de investigaciones legales, la redacción de documentos legales y la defensa de los derechos ambientales. Enviar solicitudes a: recruitment@cer.org.za. Fecha límite: 11 de octubre de 2024.


● GERENTE DE RED LEGAL: CENTRO SABIN PARA EL DERECHO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA FACULTAD DE DERECHO DE COLUMBIA

El Centro Sabin para el Derecho del Cambio Climático de la Facultad de Derecho de Columbia busca un Gerente de Red Legal para construir y coordinar una red de asistencia legal enfocada en la energía renovable. El Gerente de Red llevará a cabo actividades de divulgación, profundizará las conexiones con las partes interesadas relevantes, organizará reuniones, contribuirá a la investigación y participará en los procedimientos regulatorios. Se requiere una licenciatura y se prefiere una maestría o un doctorado en derecho. El rango salarial es de $80,000 a $85,000. El puesto está ubicado en el campus de Morningside de la Universidad de Columbia. Fecha límite: hasta cubrir el puesto.


 

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Noticias del Instituto de Hechos y Normas



● CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS EN COIMBRA: ÉXITO ACADÉMICO MARCÓ EL INICIO DE 2024



El Instituto de Hechos y Normas (FNI) y el Centro de Derechos Humanos Ius Gentium Conimbrigae de la Universidad de Coímbra realizaron con éxito el Curso Superior de Derecho Internacional y Derechos Humanos entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2024.


El evento fue una experiencia inmersiva de cuatro días que combinó conferencias de expertos, presentaciones de estudiantes y actividades culturales. Abordó temas como la protección de los derechos humanos en los ámbitos universal y regional, las empresas y los derechos humanos, el racismo, los derechos ambientales, los derechos de los refugiados y las minorías, la democracia, la inteligencia artificial y la educación para los derechos humanos.


Profesores de renombre de la Universidad de Coímbra y de otras instituciones impartieron conferencias, mientras que los estudiantes presentaron trabajos de investigación sobre temas específicos. El curso también incluyó una visita guiada al complejo histórico universitario, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.e.



●  CURSO DE INVIERNO EXCLUSIVO EN LISBOA: EL FNI Y LA UNIVERSIDAD DE LISBOA OFRECEN UNA OPORTUNIDAD ÚNICA A ACADÉMICOS, PROFESIONALES Y ESTUDIANTES

 


Esta oportunidad educativa única para hispanohablantes es una colaboración entre el FNI y la Universidad de Lisboa. El curso tendrá lugar del 7 al 10 de enero de 2025 en la histórica ciudad de Lisboa (Portugal).


Ventajas del curso:


⎯         ¡Un curso presencial exclusivo en la Universidad de Lisboa! Con orígenes que se remontan a 1290, es una de las universidades más tradicionales del mundo.


⎯         Conferencias impartidas por profesores e investigadores de renombre, entre ellos el profesor Antonio Pedro Barbas Homem (jurisconsulto, árbitro, ex rector de la Universidad Europea, nombrado por el Papa Francisco para la Congregación para la Educación del Vaticano) y el profesor Henrique Napoleão Alves (director del FNI, abogado de la OEA, responsable de más de 30 notas técnicas para la ONU).


⎯         Al tratarse de un curso 100% presencial, los participantes tendrán la oportunidad de vivir una experiencia inmersiva en la universidad y en la ciudad.


⎯         El certificado será expedido por la Universidad de Lisboa. ¡Este certificado no es de una conferencia, seminario o congreso, sino de un Curso Exclusivo!


⎯         Los participantes recibirán más información durante el curso sobre la Universidad de Lisboa y sus programas de máster, doctorado y otros.


⎯         Para los investigadores: como actividad totalmente opcional, existe la posibilidad de presentar trabajos para su presentación, que también se publicarán en un libro con ISBN.


⎯         El curso es una colaboración entre la Universidad de Lisboa, elegida la mejor universidad de Portugal y una de las mejores de Europa y del mundo, y el Instituto de Fatos e Normas, un centro de enseñanza e investigación en derecho internacional con decenas de contribuciones probadas a la ONU y otros mecanismos internacionales.






























 

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